Hola: el formulario 02 es para saber en que situación se encuentra el rodado, no te da el informe del valor del mismo; igual les paso los requisitos del formulario; quedo a sus órdenes; suerte.-
Formulario 02 (Solicitud Tipo 02): Mediante este formulario se gestiona el Certificado de dominio. Es un documento en el que figuran los datos del titular y del vehículo y las posibles inhibiciones judiciales que pudieran pesar sobre él, como prendas o embargos.
Informe de dominio del automotor
En qué consiste
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Cómo se hace
Cuánto vale
Quién puede/debe efectuarlo
Cuándo es necesario realizarlo
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
De qué organismo depende
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Observaciones
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
En qué consiste
Pedir el informe de dominio respecto de la situación jurídica de un automotor y su titular.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Según el Registro donde se realice el trámite:
- En el Registro de la Radicación: Formulario “02”.
- En cualquier Registro Seccional (distinto al de la radicación): Formularios “02”
y "57".
- En la Dirección Nacional: Formulario “58”.
2.- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
IMPORTANTE: LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Cómo se hace
1.- Solicitar el Informe de Dominio, presentando los Formularios debidamente completos.
2.- Retirar el Informe de Dominio. Se devuelve el triplicado del Formulario “02”, junto con el Informe detallado.
Cuánto vale
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.
- Informe de Dominio: $7.-
Formularios que se deben presentar:
- Formulario “58”: $28,80.-
- Formulario “57”: $16,80 más la certificación de firma $22.
- Formulario “02”: $10 más la certificación de firma $22.
IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item “Observaciones”.
Los aranceles son cobrados en los Registros Seccionales o en la Dirección Nacional. La única forma de pago es en EFECTIVO.
Quién puede/debe efectuarlo
El informe puede ser solicitado por cualquier persona mayor de 18 años con documento que acredite identidad.
Cuándo es necesario realizarlo
Cuando lo desee el interesado para conocer la situación jurídica del rodado o del titular.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Solicitar el informe de dominio.
2.- Retirar el informe de dominio.
De qué organismo depende
Del Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) y de Créditos Prendarios de la República Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
El informe de dominio se entrega a los dos días hábiles de presentada la Solicitud.
Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS
Los Formularios serán provistos gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba el Formulario ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS
Las firmas del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en los Formularios deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar en la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formularios “08” especial.
c) Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en los Formularios "57" y "58".
Delegaciones en las cuales realizar el trámite
Dirección Nacional
Registros Seccionales de la DNRPA en todo el país
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