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 #519808  por alejandra668
 
hola necesito ayuda por un temaa de derecho reales, condominnio, el tema es asii mi cliente junto a otra persona poseen condominio sobre un inmuble hace 10 años, mi cliente hace uso de la totalidad del inmueble hace 8 añoss y quiere perfeccionar su titulo, ya que el otro condominoo no hace uso de el hace 10 años y tampoco tenemos conocimient de su paradero, yo pensaba solucionarlo por el lado de abandono de condominio peor nse si me pueden ayudar con otra solucionn graciassss
 #519975  por kantaclaro
 
Entiendo que deberá esperar a que se cumplan los 20 años para usucapir la parte del condómino. Otra posibilidad, aunque más compleja, sería demandar a aquél por el 50% del pago por impuestos que tu cliente realizó del inmueble y, ante el no pago, embargar su proporción, rematarla y pedirle al juez tener la prioridad para adquirirla. Saludos
 #520143  por BATUCHI
 
Sí yo comparto el criterio de los 20 años. Por ahora no puede hacer nada. Reclamar impuestos la verdad no sé porque el otro condómino (si fuera yo, lo haría) podría reclamar uso y goce de la parte que es de él y tu cliente nada le pagó por disfruatrla, así que creo está a mano
 #521351  por alejandra668
 
hola muchisimas gracias por las respuestas. tengo una duda sore la prescripcion en toda la jurisprudencia que consulte rechazan el pedido de prescripcion adquisitiva entre condominos en la doctrina sobre prescripcion. que hago??'
 #531034  por diego79
 
Para mí, también puede hacer uso de la ley de pierri, corrijanme si estoy equivocado, saludos!
 #531064  por fugitiva
 
Hola! Si yo también he leído que entre condóminos no vale la prescripción adquisitiva.-
En un rato me fijo si lo encuentro y te paso los datos de qué autor lo decía...
 #531156  por Catita_1
 
diego79 escribió:Para mí, también puede hacer uso de la ley de pierri, corrijanme si estoy equivocado, saludos!
Me comentaron que la ley Pierri no corre si hay titulo, la verdad no lei sobre el tema, tomenlo con pinzas.
 #540408  por andrea1982
 
diego79 escribió:Para mí, también puede hacer uso de la ley de pierri, corrijanme si estoy equivocado, saludos!

Estas equivocado, la ley Pierri era para algunos casos particulares.
Ves por qué es un foro para abogados?