Hola gente tengo una duda, se que cuando un trabajador autónomo decide jubilarse puede continuar en actividad y cuando sale la resolución de otorgamiento hay que hacer una presentación ante afip para que no le cobren mas determinados rubros.
El art. 34 de la ley 24241 contempla la posibilidad de reingreso a la actividad, pero exite otra normativa que contemple el tema? o que refiera a que no se necesita el cese como autónomo para jubilarse?
Desde ya muchísimas gracias.....
Dani
El art. 34 de la ley 24241 contempla la posibilidad de reingreso a la actividad, pero exite otra normativa que contemple el tema? o que refiera a que no se necesita el cese como autónomo para jubilarse?
Desde ya muchísimas gracias.....
Dani