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  • NEGATIVA A NOTIFICARSE

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #520546  por LucasDarin
 
Buenas Colegas: tengo una duda acerca de como un cliente debe notificar a su empleada. la situacion en cuestion es la siguiente, a dicha empleada le negaron el ingreso al lugar donde prestaba tareas, ya tenia un antecedente por un caso similar entonces, el empleador decidio aplicarle una suspension de 3 dias, al parecer la mujer se nego a firmar dicha nota, entonces le aconseje que le enviara el mismo texto por cd, cuestion que le envio 4 cd porque su domicilio era confuso y vinieron todas rechazadas por aduce el correo que se mudo, ahora bien que puedo hacer?
saludos
 #520815  por LucasDarin
 
Gracias Rodrigo, es una posibilidad. Te hago esta consulta a ver que opinas, hay una jurisprudencia sobre la negativa de recibir notificaciones de parte del empleador, te parece que puedo darle una vuelta??
saludos
 #520863  por DRA10
 
Se mudo. Pero que domicilio tenia declarado ante el empleador???
Si es ese, se mudo y no lo cambio, las notificaciones SON VALIDAS al que le cursaste la notificacion.
En cuanto a la negativa, considero que lo podes dar vuelta - de ahi a que un Juez te haga lugar... - simplemte por principio de buena fe.
Saludos
 #520951  por LucasDarin
 
Gracias, si el domicilio que esta declarado hace no mas de 2 meses es el mismo al que envio las notificaciones y no existe otro declarado.
Ahora, de todas maneras te parece que puede invocar eso, al momento de liquidar el salario???
La verdad que estoy bloqueado.
saludos
 #520963  por DRA10
 
Colega: el Art. 218 te exige comunicacion fehaciete como requisito ad solemnitatem. Ahora bien, se neiga a firmar la nota, no recibe la correspondencia en su domicilio declarado o se mudo y no lo notifico..... Evidentemente lo que te queda sin dudad es el escribano.
Si bien es cierto que quien elige el medio de notificacion corre con sus riesgo, tampoco es menos cierto que en este caso deviene en un hecho imposible por parte del empleador que ha extremado los medios para wue la comunicacion se perfeccione ( entiendo que mandaste 4! CD). Que es mala fe, es mala fe: si neceistas jurisp. te la paso. Ahora bien, la importancia de la comunicacion fechaciente radica en que pda impugnar la sancion en cuanto a su contenido, extension o procedencia, previamente a reunir en tu comunicacion los requisitos prescriptos por el articulo citado.
Sin dudas si el empleador dispone del dinero, llama a un escribano Y HACE CONSTAR LA NEGATIVA A FIRMAR LA NOTA Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE QUEDARON LAS CD, ADEMAS DE LOS REQUISITOS AL PARA QUE LA SANCION NO SEA NULA.
Cualquier duda, si puedo sumar, sigo en linea.
Saludos
 #521172  por rodrigopalta
 
VOTO POR EL ESCRIBANO !! pues el resto de las situaciones, aunque defendibles en juicio, son riesgosas.-
en cambio vas con el escribano y ahorras mucha tinta.-
además la paga tu cliente...
suerte