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  • LEY 24013 - LIQUIDAR ART.15 CON EL ART.8

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #520739  por rodrigopalta
 
BUENOS DIAS GENTE DEL FORO, me liquidan el artículo 15 de la 24013 sumándole la multa del art.8 o 9 de la misma ley según el caso. Obviamente los números se disparan !. Tengo que arreglar extrajudicialmente. Para mí resulta abusivo pero no encuentro motivo para que no se haga. Tienen algo?
 #521179  por rodrigopalta
 
no, estoy en instancia extrajudicial discutiendo la liquidación que practica el abogado del trabajador. al liquidar el art.15 de la 24013 ingresa rubros despido, preaviso, vacaciones, multa art´.8 de la 24013 y suma todo.-
La liquidación pasa de $8000 que sería sumando los rubros despido, preaviso y vacaciones a $29880 . me explico ?
la duda es que el art15 de la 24013 duplica todos los ruros indemnizatorios (hasta el art.182 de la LCT)... corresponde duplicar la multa del art.8 de la 24013?. gracias
 #521781  por GU
 
Primer punto: En instancia de conciliacion la 24013 no se paga, si quiere cobrar la 24013 que promueva juicio. Por lo menos esa es mi postura.

El Art. 15 de la 24013 duplica el monto de la indemnizacion por despido y la sustitutiva de preaviso. Todo el resto no va, y por supuesto que no va la duplicacion del Art. 8 de la misma ley en la liquidacion de este rubro ni tampoco el 182 o las vacaciones.

Salutes!
 #521975  por rodrigopalta
 
gu; disiento con vos en relacion a los rubros que integran el art.15 de la 24013. fijate que la norma no lo limita como si lo hace el art.2 de la 25323.- no te parece ? si hubiesen querido limitarlo lo habrian escrito los legisladores.-
en cuanto a pagarlo o no obviamente que en esta instancia se arregla excluyendolo pero me sirve por los honorarios mios, vivimos de èsto !!
 #522033  por JoMarch
 
ESTOY DE ACUERDO CON GU. EN INSTANCIA DE NEGOCIACION LAS MULTAS QUEDAN AFUERA.
HE NEGOCIADO Y HAN ACEPTADO DEJARLAS AFUERA EN LA PRIMERA AUDIENCIA DENTRO DEL JUICIO.
SUERTE
 #522125  por rodrigopalta
 
"JoMarch", comparto, EVIDENTEMENTE no logro explicar cual es el problema. ya lo tengo claro que no lo voy a pagar en ésta instancia, necesito definir y si pueden ayudarme se los agradecería QUE RUBROS ESTAN EXCLUIDOS DE LA LIQUIDACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY 24013. GRACIAS
 #522174  por DAL
 
rodrigopalta escribió:gu; disiento con vos en relacion a los rubros que integran el art.15 de la 24013. fijate que la norma no lo limita como si lo hace el art.2 de la 25323.- no te parece ? si hubiesen querido limitarlo lo habrian escrito los legisladores.-
El colega que hace la planilla obviamente no leyó el art. 15 LCT.
O tal vez sí lo leyó, pero cuenta con que VOS no lo leas-
Y es obvio que no lo leiste.
Te recomiendo su atenta lectura, antes de disentir con GU. Despues si querés, lo seguimos viendo.
 #522340  por DAL
 
Mi "problemas" no es ninguno, sorry si te molesta mi forma de expresarme.
A mi me molesta los que sin leer la ley, le vienen a decir a gente que sabe en serio, como GU, que estan equivocados. Con el texto de la ley discutimos, tocando de oido, no.-
 #522864  por GU
 
rodrigopalta escribió:"DAL" tu forma de expresarte me molesta. no se cual es tu problemas, pero no tengo intenciones de perder tiempo con vos, que obviamente tenés alguno.
Exacto colega. No es un tema de disentir por disentir. Es un tema de lo que dice la ley, y sino te gusta el frio texto, por lo menos tomate el laburo de mirar un poco de jurisprudencia para ver cuales son los rubros que se reconocen en lo dispuesto por la 24013.

No tengo ninguna duda que los colegas cobrariamos honorarios mas altos si incluyesemos rubros improcedentes en el calculo de la 24013, pero como vos mismo decis, no creo que esa sea la intencion del legislador. Por mas que vos vivas de esto (al igual que nosotros), la idea no es que arregles en el monto mas alto, sino que representes el intereses de tu cliente.

Por ultimo, no creo que DAL tenga ningun problema con nadie en particular, no da para que le pelees. Fijate que es una de las foristas mas activas (y siempre da respuestas, nunca la vi haciendo una consulta).

Salutes!
 #524221  por rodrigopalta
 
ok. olvidemos lo pasado... ahora bien, dal, cual es tu opinión. Una vez leída la ley, la duda sigue siendo la misma, porqué excluir los rubros indemnizatorios como despido por maternidad, matrimonio o las indemnizaciones de le ley 24013 (art. 8 a 10).? -
Insisto, la ley no lo limita.
OJo que lo único que pretendo con mi particípación es generar un debate que nos sirva a todos por eso introduje este tema que lo encontré interesante...
El caso en particular lo arreglé con poca plata !
saludos
 #524260  por DAL
 
Practicamente no esta controvertido el tema.
Las indemnizaciones agravadas, como maternidad, por ejemplo, no se duplican porque sería una doble sanción, en este punto es donde puede haber alguna divergencia doctrinaria.
El resto de los rubros, vos uno por uno analizás si se deben POR EL DESPIDO (SE DUPLICAN) O POR LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL( cualquiera sea la forma). Asi verás que no duplícas ni horas extras, ni SAC, ni vacaciones, ni nigun otro rubro que le resulte adeudado o que cobraría igual si el caso fuera renuncia. Solo antigüedad, preaviso, y agregaríamos integración. O sea, las indemnizaciones que le corresponden por el despido y no por otra cosa.