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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #42518  por mgabriela
 
HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE OBTENER LA PENSION PARA UNA VIUDA DE UNA PERSONA Q TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA , Y NO SE AFILIO A AUTONOMOS ? SI ALGUIEN TIENE LA RESPUESTA A ESTO SE LOS VOY A AGRADECER .

 #42527  por amg
 
Si no da la condición de aportante con los aportes en relación de dependencia, no podes completar con moratoria porque no estaba inscripto en Afip.
 #42558  por juanci
 
mgabriela escribió:HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE OBTENER LA PENSION PARA UNA VIUDA DE UNA PERSONA Q TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA , Y NO SE AFILIO A AUTONOMOS ? SI ALGUIEN TIENE LA RESPUESTA A ESTO SE LOS VOY A AGRADECER .
Cuantos años le faltan, porque esta la posibilidad de SDM para llegar a los 30 años.

 #42561  por ilvinavaleria
 
como recién dijeron está la posibilidad de pagar sdm (aunque me costó creerlo) leete la circular 52/04

 #42619  por tincho_20
 
quien me pasa esa circular ????????

 #42642  por Mldt
 
Adhiero al pedido de tincho_20 podrian pasarme o pegar la circular?? Gracias

 #42668  por mgabriela
 
Mldt escribió:Adhiero al pedido de tincho_20 podrian pasarme o pegar la circular?? Gracias
.
Alguien me podria pasar la circular por favor.

 #42850  por ilvinavaleria
 
circular GP 52/04:

Buenos Aires, 29 de Julio de 2004


CIRCULAR GP Nº 52/04

Prestación Básica Universal- Acreditación de los Servicios- Retiro por Invalidez- Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad- Condición de Aportante-Régimen de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico- Ley Nº 25.239


"Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239, será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241, como así también para establecer la condición de aportante exigida por el artículo 95 de la Ley Nº 24.241 y su reglamentación, aplicable al Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM", ya que la disposición de contenido previsional que dimana del artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la Autoridad Competente en la materia (art. 6º del Decreto Nº 679/95)."

 #42877  por mgabriela
 
ilvinavaleria escribió:circular GP 52/04:

Buenos Aires, 29 de Julio de 2004


CIRCULAR GP Nº 52/04

Prestación Básica Universal- Acreditación de los Servicios- Retiro por Invalidez- Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad- Condición de Aportante-Régimen de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico- Ley Nº 25.239


"Para acreditar los servicios con aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239, será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241, como así también para establecer la condición de aportante exigida por el artículo 95 de la Ley Nº 24.241 y su reglamentación, aplicable al Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL/CUIT y con la leyenda "SDM", ya que la disposición de contenido previsional que dimana del artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, no se encuentra aún reglamentada por la Autoridad Competente en la materia (art. 6º del Decreto Nº 679/95)."
Muchisimas gracias

 #42881  por ilvinavaleria
 
de nada! :wink:

 #42927  por andrearua
 
Es posible completar la regularidad o irregularidad con derecho con SDM porsterior al fallecimiento? Desde ya muchas gracias, Andrea

 #42989  por ilvinavaleria
 
mmmmmlógicamente sería medio ridiculo, pero no sabría decirte!

 #42991  por andrearua
 
Es que cuando se refiere a autónomos indica que los pagos deben estar efectuados dentro del mes correspondiente, y en rrdd que las remuneraciones hayan sido efectuadas, o esto se refiere a que los aportes estén depositados por el empleador en tiempo y forma? Desde ya muchas gracias. Andrea.

 #43395  por jez
 
Hola.
Tengo un caso que de una pensión que no me llegaba ni a irregular.
Y como murio en el 98 teoricamente no podria aplicarle sdm

me preguntaba si la circular 980 y 10/07 no serviria para aplicar en estos casos?
no podria la mujer declar que el marido trbajo mas, que no figura y no posee documental?
que les parece?

 #43452  por ilvinavaleria
 
hola jez, yo aplique la circular en una pension de afjp, y no tuve problemas, fijate de que no sean años anteriores al 70!