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  • INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO-UN HERMANO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #521786  por ZE1O
 
hay alguna posibilidad que el hermano pueda percibir la indemnizacion reducida por fallecimiento. lo que tengo es que era conviviente.
otro cosa mas, el empleado estaba en negro, podremos reclamar algo.
gracias.
 #521795  por DraSolcito
 
A ver...

1) El fallecimiento fue natural o por un accidente de trabajo? No es lo mismo, diría Ale Sanz...

2) Los herederos forzosos son los que tienen legitimidad para iniciar este tipo de reclamo. Entonces, el hermano es heredero forzoso? No hay esposa, hijos o padres?

3) Si estaba en negro, podrás reclamar la indemnización por antigüedad (art. 247), salario proporcional, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, los dos artículos de la 25.323... Y cualquier diferencia salarial que hubiera respecto de convenio o rubros devengados pero no percibidos (eg.: adicionales o acuerdos de convenio).
 #521985  por ZE1O
 
gracias por responder.
no hay padres, ni esposa tampoco hijos.
el hermano inicio la sucesion y ya tiene declaratoria.
la muerte ocurrio fuera del horario laboral. fue natural en realidad no tan natural lo asaltaron.
por eso mi inquietud con respecto a solicitar la indemnizacion laboral reducida del art. 247.
hay que tener en cuenta que al tipo no lo reconocen como empleado y segun lei no estaria legitimado el hermano.
bueno gracias por responder dra. solcito, espero que me ilumine. lol
 #522322  por MORGAN
 
Sí, puede reclamar, además la indemnización del decreto 1567/74 y alguna otra -si hubiere- de acuerdo al CCT.
 #522677  por ZE1O
 
ok se puede reclamar bajo que normativa, si en principio están legitimados la esposa, la conviviente, los hijos, y los padres, entiendo que no contempla los hermanos. bueno agradecería la respuesta.
 #524407  por DraSolcito
 
No entiendo mucho la pregunta. Fijate si esto te sirve:

Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
 #1207777  por Adso
 
Buenas tardes.
Una consulta al respecto.
Qué pasa cuando la indemnización la deben cobrar los dos hijos del trabajador, pero sólo uno se presenta a cobrar?
No puede presentarse el otro, porque vive en el exterior.
Entonces, la empresa debe pagar la mitad de la indemnización? O toda la denominación como marca la ley y luego entre hermanos se arreglarán?
Gracias,