Soy letrado apoderado de una empresa a quien el banco cliente de la misma notifica de la existencia de un embargo en su contra por un juicio laboral y por ende, debita de la cuenta de mi mandante la suma indicada en el oficio.
Nunca nos notificaron del juicio en mencion, y por lo que estuve viendo en el pjn, el actor notifico la demanda en un supuesto domicilio que la empresa que represento tendria en capital ( segun la IGJ). Mi mandante es de provincia. La consulta es la siguiente: desde cuando empiezo a contar el plazo para interponer la nulidad de las actuaciones, dado que el banco no envio ninguna notificacion de tipo formal, solo lo hizo por mail a traves del ejecutivo de cuentas, procedienco a debitar el monto correspondiente estipulado en el embargo?
Nunca nos notificaron del juicio en mencion, y por lo que estuve viendo en el pjn, el actor notifico la demanda en un supuesto domicilio que la empresa que represento tendria en capital ( segun la IGJ). Mi mandante es de provincia. La consulta es la siguiente: desde cuando empiezo a contar el plazo para interponer la nulidad de las actuaciones, dado que el banco no envio ninguna notificacion de tipo formal, solo lo hizo por mail a traves del ejecutivo de cuentas, procedienco a debitar el monto correspondiente estipulado en el embargo?