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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #521945  por NINO162
 
Estimados Colegas:
Estoy recientemente radicada en Rio Cuarto, y quisiera saber cuanto son los honorarios que se manejan en materia previsional, en esta ciudad, Ya que en mi ciudad natal algunos cobran 3 haberes y otros menos, según el profesional y tambien influye el lugar, aquí desconozco cuanto se esta cobrando. Alquien me podria contar ..., gracias.-
Jubil. ama de casa
Jubi. con aportes autonomos.-
jubi. con aportes rel. dependencia. *leo*
 #522354  por noelin
 
ESO Q VOS SABES ES LO Q PASA EN TODAS PARTES, YO TAMBIEN SOY DEL INTERIOR DE CBA. Y HAY ABOGADOS, CONTADORES Y OTROS Q COBRAN 2, 3 O 9 COMO VI E L OTRO DIA
 #522376  por DrPrimeriso
 
Andrea, aunque es un tema debatido, la Ley 17.040 no obstante ser de orden publico esta en desuetudo aunque haya una contradiccion con el orden publico, o a caso conoces ¿algun contador condenado por hacer jubilaciones?, con respecto a la parte del cobro es una ley que no se adapta a la realidad cambiante del derecho previsional... hay beneficios que con dos haberes estan muy bien cobrados y otros que justifican cobrar 3 o mas tambien (estibador, regimen de reciprocidad jubilatoria, etc..).
Cuando se sanciona la ley 17.040 el organismo que otrogaba la prestaciones jubilatoria, liquidaba la parte de autonomos, el trabajo del letrado era minimo, cuando se desdobla la facultad y queda en manos la DGI eso deja de ser asi y lo que ante se gestionaba en un organismo pasa a realizarse en dos, siendo la parte quien debe determinar la deuda a traves del famoso formulario F.577 de AFIP (A veces por una liquidacion en algunas DGI debias ir durante meses todas las semanas, y te objetaban la liquidacion, teniendo que realizarla nuevamente...).
Es un tema complicado, pero lo que es seguro que la ley que regula la parte de honorarios en materia previsional necesita ser modificada desde hace mucho tiempo.
 #522387  por andrea1982
 
Mmm... me parece que no está en desuetudo,porque hay varios profesionales que la respetan, de hecho, para ejecutar honorarios, lo vas a hacer en el marco de dicha ley.
Me parece que el hecho de que no se persiga a quien la incumple, es más una cuestión de politica criminal.. o una especie de criterio de oportunidad... No vas a condenar a alguien por cobrar 3 habers, pero 9 es un exceso. Creo que la ley, tiene un sentido, y es que no se cometan esos abusos.
Mirá, desconozco cuanto hace que hacés jubilaciones (y no te quiero faltar en respeto para nada), mi mamá las hace desde hace 40 años, y hace unos años atrás, cuando no existían moratorias tan beneficiosas, eran muchísimo más dificiles que ahora, y se cobraban dos haberes. Así que... en parte, coincido con vos, la ley debería distinguir una RTI (donde se justifica cobrar más de 2 haberes) y una de las mal llamadas de "ama de casa" donde... cobrar 2 es un exceso. No sé si a eso te referías.
 #522429  por noelin
 
ESTE TEMA YA SE TRATO, Y DIO MUCHA TELA PARA CORTAR...LO Q DICE EL COLEGA ES MUY CIERTO, LA LEY 17040 ES OBVIAMENTE ANTERIOR A LA 18037, LO DIGO PARA UBICARNOS CRONOLOGICAMENTE, ALLA X LA DECADA DEL 60, ESTA DESACTUALIZADA, SEGURO. PERO SI SE SANCIONARA OTRA, CUANTOS HABERS CREEN Q PERMITIRIA COBRAR????? ADEMAS, CUANDO HAY ALGUN RECURSO EXTRA, SE PUEDE APLICAR SOBRE EL MISMO ALGUN ART. DE LA LEY DE HONORARIOS GENERAL, Q SE PODRIA MERITUAR EN RELACION AL TRABAJO Y AL RETROACTIVO. YO NUNCA LO HICE, PERO CREO Q CUALQ JUEZ PODRIA EVALUAR LA RAZONABILIDAD DE UN PEDIDO DE REGULACION DE HONORARIOS CUANDO LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS FUERAN IMPORTANTES, AL MARGEN DE LOS 2 HABERES, Q CREO Q ADEMAS POR UN TEMA PRACTICO NUNCA SE VA A REFORMAR, PQ SACANDO EL TEMA DE PENSIONES, UN TRAMITE NORMAL EN GENERAL NO ACUMULA TANTO RETROACTIVO COMO PARA NO PONEERSE COLORADO AL DEJAR AL JUBILADO CON LAS MANOS VACIAS.
 #522460  por andrea1982
 
Ok!
Estoy de acuerdo en que amerita una reforma, evidentemente no es lo mismo una RTI que una jubilación mandada por internet.
Obivamente, cuando se dictó dicha ley nadie se iba a imaginar que alguna vez ibas a poder hacer un trámite en un día y mandarlo por internet desde su casa. Creo que debería existir una escala más amplia. El tema, es que de todas formas, es el profesional el que elige si cobra 2 haberes o menos... y es cierto que son pocos los que cobran menos de dos haberes.
Otro tema... es que si no te sale una RTI no cobrás nada, o sea, que el trabajo que hiciste no vale nada?

Yo, doy mi impresión, yo creo que esto de cobrar 3 haberes, se generalizó en los últimos tiempos, cuando apareció la moratoria..y no por mala fe de los profesionales, sino por desconocimiento ... al menos es el recuerdo que yo tengo, comparando 10 años atrás, con ahora.
 #522554  por DrPrimeriso
 
Hola Andrea, te cuento que hago previsional desde antes de los famosos planes de facilidades de pago, estoy en desacuerdo contigo en algunas cosas, por ejemplo, para mi una RTI no es un tramite complicado, otro punto es que no se generalizo el cobro de 3 haberes con las nuevas moratorias (al menos en pcia. de Bs AS hacia muchooo tiempo que se cobraban 3 haberes, te diria desde el año 1993 cuando se desdoblan las facultades entre ANSeS y AFIP).
Por otra lado, al remitirte literalmente a la ley no concuerdo cuando decis nadie te va a juzgar por cobrar 3 haberes pero si por 9... , con lo cual estas creando una contradiccion en los terminos de la interpretacion de la norma, si estamos frente al orden publico, todo lo que este por encima de los 2, segun tu opinion, deberia ser sancionado.
Si cobraron 9 haberes habria que ver bien el trabajo que hicieron, no me gusta prejuzgar, pero pareceria un exceso que no encuadraria en ninguna gestion previsional.
Me inclinaria por una reforma, donde buscando parametros en comun se pudiera adecuar mejor la labor realizada con los honorarios a cobrar (hoy en algunos casos menos de 2 haberes y en otro por encima de los mismos).
Esto va con respeto, me parece que el debate del cobro de honorarios no esta cerrado, quizas cuando se debatio la modificacion de la Ley 17.040 por las presentaciones efectuadas por los Consejos de Ciencias Economicas hubiese sido la oportunidad para tratar de mojor aspectos de la norma no acordes con los tiempos en que vivimos.
 #522606  por andrea1982
 
Ojo! Yo no dije que una RTI fuese necesariamente un "trámite complicado", lo di como ejemplo, en comparación con un trámite enviado desde internet... Para que quede más claro. Si la norma consuetudinaria fuese cobrar 3 haberes por uno de estos trámites, que quedaría para, por ejemplo, un trámite donde vas con turno, o tuviste que hacer un reco. en otra caja, o tuviste que recurrir, etc. ? Me pareció particularmente interesante el tema de la RTI, porque si tu cliente no llega a la incapacidad, asi sea por poco, tu trabajo, nadie te lo paga.

Acá, en mi ciudad, no estaba tan generalizado cobrar 3 haberes, y hoy en día, cobran 3 haberes hasta por mandar un trámite por internet, que no te lleva mas de un día, lo cual, particularme, a mi, me parece una barbaridad.

El ejemplo que di, es porque para mi no es que este en desuetudo la ley, como vos dijiste, sino que es una cuestión de política criminal, evidentemente, nadie se escandaliza porque alguien cobre 3 haberes, si cobra 9 la cosa cambia bastante (no quise poner como una especie de condición objetiva de punibilidad si cobra 3 esta bien, si cobra 9 no), me parece que en ese sentido la ley es clara, no podrían cobrarse más de dos. No sé si me explico. Fijate que los CPP que adoptan el ppio. de oportunidad, siempre se refieren a delitos mínimos.
No quiero hacer una interpretación literal del texto, por eso te dije que yo lo vería mas como una especie de criterio de oportunidad no reglado, de hecho, porque el delito no deja de serlo, no se deja de violar el orden público, sino que, a nadie le interesa perseguirlo...máxime cuando la violación es mínima. Pero, yo creo, que si alguien presentase una denuncia porque le cobraron 9 haberes, seguramente el delito sería perseguido (sin prejuzgar, como vos dijiste)

Por eso yo entiendo que la norma no está en desuetudo, ya que sirve como base para estimar los honorarios, y además, para poder reclamar en caso de que no te paguen. Y yo creo que en casos de excesos si podría perseguirse.
 #522614  por andrea1982
 
Ejemplo:
Si hurtas $1 y no te persiguen, no significa que el hurto esté derogado por la costumbre, ni que el hurto de $1 no sea hurto (como excusa absolutoria), ni que exista una condición objetiva de punibilidad que diga que para que sea hurto tiene que superar x monto, porque si te robases $100000 seguro si te perseguirían. Eso, tiene que ver con un criterio de oportunidad...
 #523190  por sassani
 
De sencilla solución, simplemente oferta y demanda, nadie pagará por un producto o servicio mas de lo que vale, ni nadie va a cobrar por un producto o servicio mas de lo que nadie esta dispuesto a pagar. ¿Alguien conoce regulación alguna para la actividad de los electricistas, plomeros, gasista etc...?
Dr Sassani
 #523216  por andrea1982
 
Si sos el Sassani que decís ser... agarrá de nuevo el librito de Gonzalez Sabathie que estudiaste en la facultad para rendir consultorio jurídico ... los honorarios profesionales no se rigen por la oferta y la demanda.

Yo si conozco regulaciones de honorarios para profesionales, por si no te enteraste, por ejemplo en Santa Fe hay una.
 #523309  por sassani
 
¿Ese librito regulala actividad de los electricistas y plomeros? la verdad es que es nuevo para mi, gracias por la información.
A ver si ahora entendés el sarcasmo, anónima.
La regulación que existe con respecto a los honorarios profesionales, en temas previsionales, es deficiente e intenta acotar al maximo la defensa que puede oponer la tercera edad, o alguien puede iniciar una jubilación de un estibador, discutir los períodos reconocidos ante la CARSS, para luego iniciar una acción ordinaria 24.463 que puede y dura años para cobrar, 2 haberes por el administrativo, con más la miseria que te puede regular el juez de trámite (porque tampoco podés hacer un pacto de cuota litis ley 21.389)
Dr Sassani
 #523319  por andrea1982
 
Dr. Sassani (aunque dudo que sea quien dice ser), ante todo pido disculpas si entendió que en ese libro se encontraba algun tipo de regulación de "honarios" de plomeros o electricista, o de cualquier oficio.
En primer lugar, en ese librito se basan las Normas de ética de nuestro Colegio de abogados (me refiero a la ciudad de Rosario), le recuerdo algunos articulos.
28ª. LOS HONORARIOS: Como norma general en materia de honorarios, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto esencial que el de colaborador en la administración de la Justicia. El provecho o retribución, muy legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.
29ª. ESTIMACION DE LOS HONORARIOS: Es deber del abogado esforzarse en lograr el mayor acierto en la estimación de su honorario, manteniéndose dentro de una razonable moderación. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto, pues la dignidad profesional resulta tan comprometida por la estimación demasiado alta como por la desproporcionadamente baja.
32ª. BASES PARA LA APRECIACION DE LOS HONORARIOS. Para la estimación del monto del honorario, recomiéndase la consideración de los siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto;
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;
f) La práctica o costumbre del foro del lugar;
g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados o de servicios profesionales fijos y constantes;
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;
i) El tiempo tomado por el patrocinio;
j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó al cliente que actuaba personalmente o mediante procurador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y patrocinante.

Como ve, en ningún lado habla de "oferta y demanda". Por último, no debe olvidar que "honorario" viene de "honor".
La situación de un trámite, de, por ejemplo, un estibador, es indiscutible , me parece. Máxime, si tenemos en cuenta el último articulo que copié.
Comparto que la ley esté desactualizada, y que podría mejarse, pero no quedan dudas que se cometen muchos abusos. La ley existe,muchos la respetan y cobrar 3 haberes por una jubilación de "amas de casa" es una barbaridad.
Con respeto, no me parece para nada válido, en la profesión, hablar de "oferta y demanda", o, la justificación de algunos, que dicen que es "poco" o que tienen "poco trabajo".