Caso: Denuncia ley 12.569
1º (Abuela en representación de su nieta). Denuncia ley 12569 contra padrastro y madre, de su nieta. Desde el 6/12 la menor (13 años) vive en el domicilio de su abuela materna.
Intervinientes: Comisaría de la Mujer y la Flia. Juzgado de Paz Letrado.
Secretaria de D. Humanos Local otorgan medida de abrigo a favor de la menor respecto de la denunciante (Abuela)
2º 1er auto (Juzg. De Paz), citación a la parte denunciante a efecto rectificar o ratificar denuncia
3º Día 3/3: Abuela ratifica y presta declaración. Asimismo, declara la menor.
4º Autos a efectos de comparecer testigos.
5º Día 15/3 Comparecen los testigos.
6º V.S. decreta el día 15/3: a) Exclusión perimetral 200 mts de la víctima, respecto de los denunciados, se libre oficio.
b) Tenencia provisoria a su abuela, líbrese oficio.
c) Se dispone a que las partes concurran al CPA zonal a efectos de que se efectúe diagnostico y tratamiento. Ofíciese CPA.
d) Citar a los denunciados. Cédulas.
7º Al día siguiente (16/3) personal de la secretaria de D. Humanos Local visita a la menor, por haber vencido la medida de abrigo otorgada, dialoga en privado con la menor en el domicilio de la abuela.
8º Día 18/3 Se presentan a confronte : oficios, testimonio, y cédula, respecto de la resolucion del punto 7º
9º A la hora de presentado el confronte. La menor se ausenta del domicilio de guarda, se denuncia el evento al 911, y la encuentran a la menor en la Secretaria de D. Humanos Local junto a su madre y otra familia.
10º La Secretaria de D. Humanos le otorga a la menor NUEVA medida de abrigo a favor de la familia que se presento revocando la anterior haciendo caso omiso a la reciente resolución de V.S. la que le otorga la guarda provisoria a su abuela.
11º La abuela asiente la medida, siempre y cuando sea en beneficio de la menor.
12º Los instrumentos presentados en el punto 7º son observados y devueltos para su corrección el 23/3. Aun no se diligenciaron.
A la fecha la menor no esta en guarda de la denunciante.
Dudas:
¿Debo presentar a confronte nuevamente lo resuelto por V.S., haciendo caso omiso a los nuevos hechos? Ó
¿Debería presentar un escrito al Juzgado de Paz, pidiendo la revocación de la resolución que decreto las medidas? manifestando los hechos nuevos, dado que la menor ya no se encuentra bajo la guarda de su abuela.
Ó ¿desisto de la acción promovida?
¿Cuales serian las consecuencias y beneficios?
¿Qué es lo que me conviene mas?
Desde ya le agradezco cualquier aporte inclusive jurisprudencia.
Atte. Erwin
1º (Abuela en representación de su nieta). Denuncia ley 12569 contra padrastro y madre, de su nieta. Desde el 6/12 la menor (13 años) vive en el domicilio de su abuela materna.
Intervinientes: Comisaría de la Mujer y la Flia. Juzgado de Paz Letrado.
Secretaria de D. Humanos Local otorgan medida de abrigo a favor de la menor respecto de la denunciante (Abuela)
2º 1er auto (Juzg. De Paz), citación a la parte denunciante a efecto rectificar o ratificar denuncia
3º Día 3/3: Abuela ratifica y presta declaración. Asimismo, declara la menor.
4º Autos a efectos de comparecer testigos.
5º Día 15/3 Comparecen los testigos.
6º V.S. decreta el día 15/3: a) Exclusión perimetral 200 mts de la víctima, respecto de los denunciados, se libre oficio.
b) Tenencia provisoria a su abuela, líbrese oficio.
c) Se dispone a que las partes concurran al CPA zonal a efectos de que se efectúe diagnostico y tratamiento. Ofíciese CPA.
d) Citar a los denunciados. Cédulas.
7º Al día siguiente (16/3) personal de la secretaria de D. Humanos Local visita a la menor, por haber vencido la medida de abrigo otorgada, dialoga en privado con la menor en el domicilio de la abuela.
8º Día 18/3 Se presentan a confronte : oficios, testimonio, y cédula, respecto de la resolucion del punto 7º
9º A la hora de presentado el confronte. La menor se ausenta del domicilio de guarda, se denuncia el evento al 911, y la encuentran a la menor en la Secretaria de D. Humanos Local junto a su madre y otra familia.
10º La Secretaria de D. Humanos le otorga a la menor NUEVA medida de abrigo a favor de la familia que se presento revocando la anterior haciendo caso omiso a la reciente resolución de V.S. la que le otorga la guarda provisoria a su abuela.
11º La abuela asiente la medida, siempre y cuando sea en beneficio de la menor.
12º Los instrumentos presentados en el punto 7º son observados y devueltos para su corrección el 23/3. Aun no se diligenciaron.
A la fecha la menor no esta en guarda de la denunciante.
Dudas:
¿Debo presentar a confronte nuevamente lo resuelto por V.S., haciendo caso omiso a los nuevos hechos? Ó
¿Debería presentar un escrito al Juzgado de Paz, pidiendo la revocación de la resolución que decreto las medidas? manifestando los hechos nuevos, dado que la menor ya no se encuentra bajo la guarda de su abuela.
Ó ¿desisto de la acción promovida?
¿Cuales serian las consecuencias y beneficios?
¿Qué es lo que me conviene mas?
Desde ya le agradezco cualquier aporte inclusive jurisprudencia.
Atte. Erwin