buenas quería hacer una simple pregunta:
el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad de los vigiladores dice que las horas nocturnas y las horas extras pueden compensarse o acumularse para un standard de horas semanales (las famosas 48). eso perjudica al empleado e implica que el empleador no reconoce el trabajo nocturno y no paga las horas suplementarias como corresponde basándose en el art.3 de la ley 11544 e ignorando el art.11 del decreto 16115 que la reglamenta. esto es algo normal por decirlo de alguna forma en la actividad... conozco el contenido de la ley 20744 con respecto a las horas nocturnas (art. 200) y el de la ley 11544 con respecto a la jornada legal de trabajo de 8 hs. ahora quiero saber: entiendo que el convenio de los vigiladores es muy poco conocido por los abogados en general... en fin, esto, como se reclama?
el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad de los vigiladores dice que las horas nocturnas y las horas extras pueden compensarse o acumularse para un standard de horas semanales (las famosas 48). eso perjudica al empleado e implica que el empleador no reconoce el trabajo nocturno y no paga las horas suplementarias como corresponde basándose en el art.3 de la ley 11544 e ignorando el art.11 del decreto 16115 que la reglamenta. esto es algo normal por decirlo de alguna forma en la actividad... conozco el contenido de la ley 20744 con respecto a las horas nocturnas (art. 200) y el de la ley 11544 con respecto a la jornada legal de trabajo de 8 hs. ahora quiero saber: entiendo que el convenio de los vigiladores es muy poco conocido por los abogados en general... en fin, esto, como se reclama?