Hola Estimados colegas: necesito ayuda con este tema. En una demanda que inicie por filiacion extramatrimonial en la cual pido danio moral sin poner monto ya que no se cuanto pedir (la nena tiene 15 anios y el padre nunca la reconocio a pesar de conocer su existencia) PORQUE lo dejo a criterio del juz una vez ques eproduzcal la pureba, al contestar demanda el demandado me opone excpcion de defecto legal por no poner monto reclamado.
La pregunta es, en cuestiones de filiacion como se logra la cuantificacion del danio que la jurisprudencia reconoce por el solo hecho de la reparacion . es decir. como contesto? pido se rechace la oposicion de defecto legal, o contesto poniendo un monto? o ambas cosas?
que Consecuencias puedo tener si no contesto?
gracias
La pregunta es, en cuestiones de filiacion como se logra la cuantificacion del danio que la jurisprudencia reconoce por el solo hecho de la reparacion . es decir. como contesto? pido se rechace la oposicion de defecto legal, o contesto poniendo un monto? o ambas cosas?
que Consecuencias puedo tener si no contesto?
gracias