Estimados foristas, mi consulta de hoy es la siguiente:Tengo un cliente de 65 años de edad que tiene unos 10 años de trabajo insalubre o diferencial ( código 01), pero que en total no llega a reunir los 30 años de aportes. Solo logra reunir 26 años. Se que si le compro en moratoria el tiempo que le falta,su haber casi seguro va a ser el mínimo, y la verdad que sería un crimen porque sus remuneraciones actuales son muy altas. Mi pregunta es :según sus conocimientos, si le digo que espere hasta que con el excesos de edad complete el tiempo de aportes que le faltan ( que a la fecha serían como 2 años y medios), al fijarle el haber inicial ¿le bajará tambien MUCHO el haber el hecho de que se haya aplicado art 19 de la ley 24241 a igual que si le hubiera comprado en moratoria? , o le fijaran un haber inicial conforme a las ultimas 120 remuneraciones, sin tener en cuenta esa aplicacion?. En otras palabras la pregunta sería, ¿aplicar art 19 ley 24241, lo perjudica de la misma manera en la disminucion del haber que si se hubiera hecho moratoria?. Espero sus opiniones. Gracias . Saludos.
hola:
fijaran un haber inicial conforme a las ultimas 120 remuneraciones, sin tener en cuenta esa aplicacion del art 19. saludos
