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  • SDM hasta 31/3/2010

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #522822  por gabrielaesteban
 
Mujer sin aportes
60 años cumplidos el 9/2/1949

Le hice comprar 35 meses de SDM que fue pagando de a poco y ha terminò (hasta 02/2003)
Por lo que veo en uno de los posts ya no van a aceptar los $43.-
(me va a matar)

TEndrìa que mandar el plan el 9 de abril para que me computen los 7 meses de excedencia. que me aconsejan? alguien sabe cuando va a ser operativo? o còmo es el tema de la prueba de recibos? por ejemplo si la dadora de trabajo falleciò.
Gracias y saludos
 #522823  por gabrielaesteban
 
gabrielaesteban escribió:Mujer sin aportes
60 años cumplidos el 9/2/2009

Le hice comprar 35 meses de SDM que fue pagando de a poco y ha terminò (hasta 02/2003)
Por lo que veo en uno de los posts ya no van a aceptar los $43.-
(me va a matar)

TEndrìa que mandar el plan el 9 de abril para que me computen los 7 meses de excedencia. que me aconsejan? alguien sabe cuando va a ser operativo? o còmo es el tema de la prueba de recibos? por ejemplo si la dadora de trabajo falleciò.
Gracias y saludos
 #522827  por FLORCITA73
 
gabrielaesteban escribió:
gabrielaesteban escribió:Mujer sin aportes
60 años cumplidos el 9/2/2009

Le hice comprar 35 meses de SDM que fue pagando de a poco y ha terminò (hasta 02/2003)
Por lo que veo en uno de los posts ya no van a aceptar los $43.-
(me va a matar)

TEndrìa que mandar el plan el 9 de abril para que me computen los 7 meses de excedencia. que me aconsejan? alguien sabe cuando va a ser operativo? o còmo es el tema de la prueba de recibos? por ejemplo si la dadora de trabajo falleciò.
Gracias y saludos

Pero en todo caso será a partir del 31/3.
Lo ya aportado tendría que ser aprobado.

saludos
 #522859  por rovmia
 
No entiendo. Tengo varias clientas que estan pagando los anios que le faltan por SDM. meses de 43. Ya no corre mas? Alguien que me aclare urg. O me van a matar a mi tambien.
Muchas gracias y saludos
 #522919  por fito657
 
Lo pagado tendría que valer por el principio de irretroatividad de la ley, pero anses no siempre es manejado por gente con formación jurídica.
Había escuchado que se aprestaban a "cerrar canillas" despues de la asignación universal y estaban trabajando en el tema. Los jovenes venden más que los viejos y son más. Cuando me enteré y en forma disimulada lo quise comunicar en el foro alguien me contestó bastante mal diciendome que la plata la ponían los empleadores (sintonizaba otro canal). Realmente lo mal interpretó. En fin uno nunca sabe quien está del otro lado
 #522923  por rpupy
 
buenas gentee.... yo presenté una jubi con SDM de $20 +$23 el dia 22/03/2010 y sin ningun drama me la tomaron!!!
alguien sabe algo certero al respecto??? el lunes tengo q ir a Anses ...averiguo y despues les DIGO!!!
buenfindeee
 #522932  por walter_cba
 
hola en otro post se expuso la dispocision a la que hacen referencia, pero luego de leerla surge que es para regular los que pagan $55 por es en relacion de dependencia, en cambio $43 no genera rrdd, yo tambien me asuste anoche pero hoy con mas calma lo vi e intercambie opiniones con otros foristas y llegamos a esa conclusion.
 #522949  por benfer
 
Si, yo no estoy muy tranquilo, ya que un forista (tincho) informa hoy en un post abierto por hugo2 titulado "SDM", que tampoco aceptaran mas $43, salvo hasta este 31/03, osea la semana que viene. Sin embargo dice que en el boletin oficial se va a publicar el dia 5/03, con lo cual habria una contradiccion,

Me hace acordar esto a ese viernes tragico en el que se suprimia sdm de $20....
 #522969  por rpupy
 
cuando dicen 31/03 se refierenn a pagar SDM antes de esa fechaa??? o a presentar el turnoo???
 #522996  por edumar
 
buenas tardes , lo de la circular de sdm se refiere a lo aportado al 31/03 o para el futuro?
o sea sirve lo ya aportado ? y todavia no se presento en la udai? alguien pudo preguntar, yo me acabo de enterar. gracias......
 #522998  por EDUARDO SUAREZ
 
benfer escribió:Si, yo no estoy muy tranquilo, ya que un forista (tincho) informa hoy en un post abierto por hugo2 titulado "SDM", que tampoco aceptaran mas $43, salvo hasta este 31/03, osea la semana que viene. Sin embargo dice que en el boletin oficial se va a publicar el dia 5/03, con lo cual habria una contradiccion,

Me hace acordar esto a ese viernes tragico en el que se suprimia sdm de $20....

5/3 es el primer día hábil de marzo :oops:
Serán tan .............
 #523013  por Aimael
 
uy q lindo, hace unos dias q no paso por el foro y me detuve a ver esto! que divino no? tb recuerdo de ese finde tragico q nos la pasamos hs aca tratando de buscarle la vuelta a esa maldita probatoria!
 #523019  por EDUARDO SUAREZ
 
DE LOS AMIGOS DE FOROACTIVO

Disposición 1 del Subdirector de Prestaciones.
Dice:
Art.1.- Dispónese que las Unidades de Atención Integral (UDAI), dependientes de la Gerencia Prestaciones Descentralizadas, de la Subdirección de Prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en oportunidad de entender en los pedidos de Prestación Básica Universal (PBU), mediante la acreditación de servicios domésticos, conforme los términos de la Circular N° 57/08, deberán exigir a los peticionantes la siguiente documentación, con sujeción a la categorización dispuesta por la misma: a) libreta de trabajo (prueba no esencial) (art. 11 Dto. Ley N° 326/56); b) Recibos de sueldo extendidos por el dador de trabajo (F 102); c) constancias del sindicato; d) Certificado de OOSS; e) Tickets de aportes - contribuciones olbigatorios establecidos por el artículo 3° del Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Título XVIII de la Ley 25.239), con el respectivo cumplimiento de todos los rubros mencionados en el mismo por la totalidad de los períodos impagos y reconocidos extemporánteamente, los cuales deberán ser anexados a la actuación administrativa; f) exigir el cumplimiento del formulario "Anexo I Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en la Circular GP n° 57/08, para ser glosado al expediente previsional de manera de acreditar la categoría del trabajador. Cumpidos estos recaudos se merituará los servicios para el otorgamiento de la PBU en los términos de la Circular mencionada. Si esta Dirección dispusiera la sustanciación de la verificación de los servicios conforme se expone en el artículo 3° deberá condicionarse la validación de los servicios laborales a las resultas del mismo.

Artículo 2°.- Determínase, y como tal deberá tomarse los recaudos operativos en oportunidad de evaluarse el derecho previsional, que las personas comprendidas en el Estatuto del Personal del Servicio Doméstico Decreto Ley N° 326/56 por las cuales se regularicen extemporáneamente aportes y contribuciones por el período anterior al año 2006, se encuentran alcanzadas por el régimen general de aportes y excluidos del Régimen instituido por la Ley 25.239, en virtud de la Ley 26.063.

Artículo 3°.- Determínase que el requerimiento de verificaciones de servicios serán conformadas de acuerdo a parámetros sistémicos que concluirán las áreas dependientes de esta Subdirección, en oportunidad de sustanciarse las prestaciones previsionales con servicios domésticos.

Artículo 4°.- Instrúyase que el objeto de las verificaciones mencionadas en el artículo precedente, deberán atender a constatar la efectiva prestación de servicios que se pretenda demostrar, corroborando los datos denunciados por el peticionante referidos a la modalidad de la prestación del servicio, a saber: el tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con el empleador/dador de trabajo y todas aquellas averiguaciones conducentes , para indicar la real y efectiva prestación de las tareas invocadas.

Artículo 5°. - Páutese que estas instrucciones se dmeandarán, aun cuando se hubiere cumplimentado las exigencias señaladas en el apartado 1.4.6. Servicio Domético, de la Resolución DE-A N° 524/08.

Artículo 6°.- Establécese que las áreas de la Gerencia de Control Prestacional, en los términos de la resolución DEA N| 363/06 ante la presunción o detección de posibles fraudes en la documentación de los servicios imputados o la simulación de relaciones de trabaho declaradas en el expediente, instruirá el procedimiento administrativo que correspondiere en función de la irregularidad comprobada, evaluará grupos de riesgo para determinar medidas preventivas y dará intervención al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS) si de las constancias documentales se comprobare la falsificación de relaciones de empleo o la comprobación de trabajo no registrado.

Artículo 7°.- La presente disposición será de observancia obligatoria a partir del cinco de abril del correinte año.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
 #523028  por rpupy
 
si barbaro pero no especifican a todos los q pagaron antes de esa FEchaa SDM y enviaron el SICAM antes de esa fechaa!!!