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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #522867  por LUJI
 
Estimados colegas necesito de vuestras opiniones...
Me vino a ver un cliente por un despido. Nunca estuvo registrada y laboró durante 7 años. Con otro colega, realizo el intercambio telegráfico (que si bien los empleadores nunca recibieron, volvieron como vencidos por no retirarlos). Ahora bien, en dicho intercambio el colega reclamo la registracion por la ley 24.013 pero no notifico a Afip!
Este requisito se puede salvar de alguna manera? O debo desistir de hacer este reclamo en la demanda? Aplico las indemnizaciones de la 25.323?
Saludos a todos y espero sus opiniones :D
 #522871  por Romina34
 
para la aplicación de las multas de la ley 24013 es uno de sus requisitos la notificacion a la AFIP, entiendo que no deberían de prosperar al haber omitido tal notificación.
pero bueno, en etapa de conciliación no tenes porque acreditar que la efectuaste, quiero decir, ese detalle saltará en la etapa judicial.
ahora, del intercambio realizado, tu cliente ya se dió por despedido? quiero decir ya quedó cerrado?
si las notificaciones al empleador fueron a su domicilio correcto, por mas que no las reciba dichas notificaciones son consideradas válidas.
saludos,
 #522894  por Dra.pi
 
SI NO SE NOTIFICA A LA AFIP NO PROSPERA LA 24.013, YA QUE ES REQUISITO INDISPENSABLE.

TE CONVENDRIA RECLAMAR EL ART. 1 DE LA 25.323 PARA SUBSANAR EL EEROR DEL COLEGA.
 #522938  por LUJI
 
Romina34 escribió:para la aplicación de las multas de la ley 24013 es uno de sus requisitos la notificacion a la AFIP, entiendo que no deberían de prosperar al haber omitido tal notificación.
pero bueno, en etapa de conciliación no tenes porque acreditar que la efectuaste, quiero decir, ese detalle saltará en la etapa judicial.
ahora, del intercambio realizado, tu cliente ya se dió por despedido? quiero decir ya quedó cerrado?
si las notificaciones al empleador fueron a su domicilio correcto, por mas que no las reciba dichas notificaciones son consideradas válidas.
saludos,

En primer lugar te agradezco tu rta. *flor*
Ahora bien, el intercambio quedo cerrado, ya se considero despedida.
Y el colega que llego el caso anteriormente ya pidio audiencia en el ministerio (provincia) a la que los demandados no comparecieron.

Saludos!
 #522940  por LUJI
 
Dra.pi escribió:SI NO SE NOTIFICA A LA AFIP NO PROSPERA LA 24.013, YA QUE ES REQUISITO INDISPENSABLE.

TE CONVENDRIA RECLAMAR EL ART. 1 DE LA 25.323 PARA SUBSANAR EL EEROR DEL COLEGA.

Agradezco enormemente tu rta. *flor*

voy a seguir tu consejo y reclamaré en base a la ley 25.323

saludos
 #523528  por andres1685
 
El requisito de la denuncia a AFIP es fundamental para que prosperen las multas. Ahora si vos decis que te vino con el intercambio telegrafico y todos estaban devueltos al remitente, te recomiendo hacer otra vez el intercambio y a lo sumo cambiar la fecha en que se produjo la negativa de tareas o que dejo de ir. Si no recibio ninguna carta documento, la demandada no tiene constancia para presentar en un futuro juicio.
Entonces con el nuevo intercambio, haces la denuncia a AFIP dentro de las 24 horas de haber remitido el primer despacho intimando a que la regularicen.
Saludos!

Espero que se entienda lo que escribi porque recien me levanto :lol:
 #523531  por andres1685
 
Tambien vi que habian pedido audiencia en la Secretaria de Tabajo y no fueron. Eso tampoco les servira para presentar en el juicio.
Insisto en que creo que lo mejor es volver a hacer el intercambio telegrafico y "olvidarse" el intercambio anterior, asi no perdes el derecho a reclamar las multas de la 24013.
Saludos.
 #523560  por DAL
 
andres1685 escribió:El requisito de la denuncia a AFIP es fundamental para que prosperen las multas. Ahora si vos decis que te vino con el intercambio telegrafico y todos estaban devueltos al remitente, te recomiendo hacer otra vez el intercambio y a lo sumo cambiar la fecha en que se produjo la negativa de tareas o que dejo de ir. Si no recibio ninguna carta documento, la demandada no tiene constancia para presentar en un futuro juicio.
Entonces con el nuevo intercambio, haces la denuncia a AFIP dentro de las 24 horas de haber remitido el primer despacho intimando a que la regularicen.
Saludos!

Espero que se entienda lo que escribi porque recien me levanto :lol:
Nooooooo hacer eso es totalmente improcedente!!! como va a reiterar el intercambio intimando como si no lo hbuiera hecho antes???? las cartas están en copia en el correo y el empleador tiene información para llegar a ellas.


Te diré que el incumplimiento del recaudo del 11 obsta la procedencia del 8,9 y 10, pero no así del 15. Por lo tanto yo reclamaría el 15 y subsidiariamente la 25323. Igualmente es el mismo monto.
Igual no se cual es la psicosis con la carta a la AFIP, ya van muchos clientes que les doy las cartas juntas y luego vienen a los dias diciendo que no mandaron la de AFIP a ver si arreglan. Cuidado que no haya sido ese el caso.
 #523588  por maurodls
 
DAL escribió:Te diré que el incumplimiento del recaudo del 11 obsta la procedencia del 8,9 y 10, pero no así del 15. Por lo tanto yo reclamaría el 15 y subsidiariamente la 25323. Igualmente es el mismo monto.

"ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.



Dal, vos decis que no puede oponerte la demandada, la inaplicabilidad de la multa por no haber cumplimentado la notificación de AFIP ??
Ya que para la procedencia de las multas, es requisito dar tralado a la AFIP todo por la Ley N° 25.345
 #523905  por DAL
 
Expresamente dice el 11 que lo que esta condicionado a la notificación a AFIP son las indemnizaciones del 8,9, y 10.
 #524072  por andres1685
 
Se que implica un riesgo reiterar el intercambio, pero en algunos casos no queda otra. Quiza aca si es solo por la multa no convenga, pero a mi me llegaron TCL enviadas por colegas, que eran de terror y en laboral un buen intercambio telegrafico es fundamenta.
Saludos.