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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #522916  por diegosur
 
Hola Colegas!!!

Les hago una consulta...alguien ha intentado iniciar reajuste...para un jubilado autónomo que toda la vida fue categoría "a"...pero que tiene 14 años de exceso de aportes...?????????

Si alguien me puede ayudar...porque se que en el caso de autónomos que tengan categoría "a" o "b" siempre van a ir por la mínima...pero cuando hay tantos años de exceso de aporte no se puede reclamar nada???

Gracias
 #522947  por hugo2
 
diegosur escribió:Hola Colegas!!!

Les hago una consulta...alguien ha intentado iniciar reajuste...para un jubilado autónomo que toda la vida fue categoría "a"...pero que tiene 14 años de exceso de aportes...?????????

Si alguien me puede ayudar...porque se que en el caso de autónomos que tengan categoría "a" o "b" siempre van a ir por la mínima...pero cuando hay tantos años de exceso de aporte no se puede reclamar nada???

Gracias
Siempre van con la minima los autonomos( por mas que tenga 50 años de aporte ) lee la normativa pero te digo como ejemplo para la categoria A le corresponde una jubilacion de 309 pesos con 30 años de aporte, por el exceso de años de aporte con suerte llega a una jubilacion de 400 pesos ( si tu cliente cobra menos de eso hace el reclamo ).
 #522984  por diegosur
 
Gracias por la pronta respuesta!!

El cobra bien su jubilacion...pero claro esta minima.

El tema era los 14 años de aportes que le sobraron...irremediablemente quedan para la anses...

Si alguien tiene algun otro aporte....

Saludos cordiales!
 #523162  por hugo2
 
diegosur escribió:Gracias por la pronta respuesta!!

El cobra bien su jubilacion...pero claro esta minima.

El tema era los 14 años de aportes que le sobraron...irremediablemente quedan para la anses...

Si alguien tiene algun otro aporte....

Saludos cordiales!
Diegosur, parece que no entendiste nada, como sabes que esos años de aporte no los tomaron para el calculo.
 #523265  por andrea1982
 
Hay que ver bajo que ley se jubiló.
En la 24241, aumenta el haber cuanto más años de aportes tenga, así que no se lo queda ANSeS (podés consultar la forma de calcular el haber en la ley)
Si se jubiló por la 18038, te invito a leer el art. 33, y te vas a dar cuenta que tampoco se están quedando con esos 14 años.
O sea que, al menos en la jurisprudencia que yo conozco, eso es fundamento de reajuste.

Podrías leer fallos como Makler, Rodriguez o Volonté.

Salvo, que esos 14 años en exceso, nunca se hayan tomado en cuenta directamente.

La categoría A es la más baja, la renta presunta es de aprox. $300, quizás sería bueno saber en que actividad aportó, para saber que categoría histórica le corresponde, y ver si podría reclamar por ese lado.
 #523353  por noelin
 
PRIMERO FIJATE EN EL COMPUTO ILUSTRAVTIVO, NO CREO Q LE SOBRARAN ESOS AÑOS, PQ SIEMPRE SE TOMAN HASTA UN TOPE. FIJATE TAMBIEN EN EL SICAM O EN EL DETALLE CRONOLOGICO. PERO HUGO ESTA MUY ACERTADO EN SU CONSEJO
 #523405  por andrea1982
 
Si, pero si no me equivoco en la ley anterior no habia tope... quizás me equivoco.

Y la 24.241, en su texto original, que luego fuera reformado, permitía un incremento de la PBU, hasta los 45 años... o sea 15 años en exceso.
 #523429  por lgaray
 
diegosur escribió:Gracias por la pronta respuesta!!

El cobra bien su jubilacion...pero claro esta minima.

El tema era los 14 años de aportes que le sobraron...irremediablemente quedan para la anses...

Si alguien tiene algun otro aporte....

Saludos cordiales!

no quedaron irremediablemente para la Anses: si se jubilo con una A con 45 años de aportes el monto REAL que deberia cobrar seria de cerca de 450 $ entre PBU y PC o PBU - PC y PAP
Que agradezca que gracias al
San Decreto
que dice que nadie puede cobrar menos de la mìnima cobra igual que su compañero Autònomo que aporto y pago como D, muuucho màs, si fuè por la 24241.