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  • Contestacion telegrama de despido

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 #522987  por MCD
 
Colegas:
Tengo una clienta q vino a verme porq le llegò un telegrama de despido, no le pone las causales, la señorita en cuestion no va a trabajar desde hace 2 dias ante esta situacion, le llego el telegrama ayer. En él la empleadora le dice q tiene la liquidacion a su disposicion.
Resulta q mi clienta figura cobrando el sueldo como si sólo trabajara 3 horas, siendo q trabaja 9 horas.
Q me sugieren? Envio contestacion de telegrama, no dandome por despedida y pidiendo regularize mi situación y me liquide todo lo adeudado?
Gracias por su ayuda y su tiempo
Cecilia
 #523036  por dhabogada
 
Tenés que responder que se practique la liquidación conforme los datos reales de la relación.. fecha de ingreso, tarea, horario, remuneración, abone hs. extras, diferencias salariales si las hubiere... En este caso solo te queda el Art. 1 de la 25.323, porq la relación ha concluido. Saludos.
 #523115  por LauraS
 
Cecilia, complemento lo señalado por dhabogada : Tambien podes accionar por Art 2 de la Ley 25.323, toda vez que el empleador te ha obligado a iniciar acciones para percibir la indemnizacion adecuada.-
Si no intimaste a correcta registracion durante la relacion laboral vigente, como dice dhabogada, no corre la 24.013.- Tambien recorda intimar por la entrega de Certificados Art 80 LCT con las correctas registraciones. Transcurridos 30 dias desde que la despidieron, si no los ponen a disposicion, volve a intimar por 48 hs.- Ello te hara acreedora a la multa del Art 45 Ley 25.345 que te incrementa la indemnizacion en la suma de 3 sueldos. Ojala te haya sido de utilidad. Atte
 #523125  por GU
 
Y no vendria mal comprar por lo menos uno de los libritos de practica laboral para llevar estos temas. Hay muchos, son muy claros y ayudan bastante cuando se tiene poca experiencia. Va con onda!

Salutes!
 #523386  por MCD
 
Gracias a todos por las respuestas y por las sugerencias de lectura!!
Saludos cordiales
Cecilia
 #523435  por maurodls
 
..."
LauraS escribió:Tambien podes accionar por Art 2 de la Ley 25.323, toda vez que el empleador te ha obligado a iniciar acciones para percibir la indemnizacion adecuada.-
Si no intimaste a correcta registracion durante la relacion laboral vigente, como dice abogada, no corre la 24.013.- Tambien recorda intimar por la entrega de Certificados Art 80 LCT con las correctas registraciones. Transcurridos 30 dias desde que la despidieron, si no los ponen a disposicion, volve a intimar por 48 hs.- Ello te hara acreedora a la multa del Art 45 Ley 25.345 que te incrementa la indemnizacion en la suma de 3 sueldos. Ojala te haya sido de utilidad. Atte
"...


Primero, tenes que intimar al empleador a abonar las indeminizaciones con incrementos del Art. 1º de Ley 25.323 y si este
NO CUMPLE en un plazo razonable con el pago, obligando a tu cliente a iniciar acciones ahí vas con el Articulo 2º.

Segundo, la espera de los 30 dias del Decreto reglamentario 146/2001 del Art. 80, es discutible, yo considero que una vez intimado
el empleador a entregar el certificado de trabajo, este tiene que hacerlo dentro de las 48hs posteriores o consignarlo en el Min. de trabajo.
Sin que sea necesario esperar los 30 dias.




Ley 25323
ARTICULO 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.