Necesito mejorar la situacion de cliente, tiene aportes en nacion y en pcia. Esta jubilado actualemente por nacion con la ley 24.476.
Ahora bien, necesitaria:
- Reconocer por ANSeS servicios en una cantidad menor a la comprada para jubilarse, aqui surge que la cliente este cobrando el beneficio y no esta cancelada la totalidad del plan de facilidades de pago.
- Otra opcion es jubilarlo por edad avanzada en pcia., haciendo reconocer 1 mes de SDM en la nacion, y no tocar autonomo, los mismos no podran ser reconocidos por estar impaga la deuda.
El gran tema pasa por que pasaria con lo pagado hasta la fecha por ANSeS en concepto de haberes, estando aun pendiente la cancelacion del plan de facilidades de pago...
El problema surge en que si o si necesito del regimen de reciprocidad, porque si no fuera asi haria la jubilacion por pcia. y al momento de optar lo hara por la caja del IPS.
Alguien hizo algo parecido, o soy la unica persona que piensa estos disparates, el tema es que la diferencia de haber es importante como para buscarle la vuelta al problema.
Ahora bien, necesitaria:
- Reconocer por ANSeS servicios en una cantidad menor a la comprada para jubilarse, aqui surge que la cliente este cobrando el beneficio y no esta cancelada la totalidad del plan de facilidades de pago.
- Otra opcion es jubilarlo por edad avanzada en pcia., haciendo reconocer 1 mes de SDM en la nacion, y no tocar autonomo, los mismos no podran ser reconocidos por estar impaga la deuda.
El gran tema pasa por que pasaria con lo pagado hasta la fecha por ANSeS en concepto de haberes, estando aun pendiente la cancelacion del plan de facilidades de pago...
El problema surge en que si o si necesito del regimen de reciprocidad, porque si no fuera asi haria la jubilacion por pcia. y al momento de optar lo hara por la caja del IPS.
Alguien hizo algo parecido, o soy la unica persona que piensa estos disparates, el tema es que la diferencia de haber es importante como para buscarle la vuelta al problema.
