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  • MODELO DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA CARRSS. JUBILACIÓN DENEGAD

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #524285  por Claudialo
 
Colegas tengo que plantear una reconsideración ante la CARRSS por moratoria de jubilación denegada, a un pensiónado.

Tengo entendido que la están rechazando.pero...si acusa alguna enfermedad el peticionante puede reconsiderarse su situación. Ojo es todo de oído lo que se. NO obstante ello quiero golpearme yo directamente.

Alguno tiene un modelo para facilitarme y cual es la jurisprudencia que sirve como antecedente, el caso Leiva??? Gracias
 #524290  por andrea37
 
INTERPONE RECURSO DE REVISION ANTE LA CARSS

Solicito Descuento de la deuda mediante Plan de Facilidades de Pago

Ref: Expediente Nro.


Es un modelo que me lo pasaron del foro, espero te sirva!

Al Sr.
Gerente de UDAI II XXXXXXXXXXXX
Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES -

XXXXXXXXXXXXXXXX, abogado, inscripto al Tº XX Fº XXX, en mi carácter de apoderado de la Sra. XXXXXXXXXXXXXXXXX, constituyendo domicilio procesal y especial en calle XXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXXXX, a Ud. respetuosamente digo:
I.-Personería:
Acredito el carácter invocado según Carta Poder que adjunto a la presente.
II.- Objeto:
Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución XXXX Nº xxx de fecha 17/05/2007, dictada por el Gerente de ANSES UDAI Xxxxx, Sr. Xxxxxx Xxxxxxxx, notificada, por medio de la cual se otorga el beneficio de jubilación a mi mandante, en forma condicional al pago al contado de la deuda liquidada en SICAM.
III.- Hechos:
En fecha / /2009, mi mandante inició trámite de jubilación, ante la ANSES UDAI XXXXXXXXXX, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los años de aportes y los salarios percibidos, recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado. En fecha / /2009, por la resolución aquí impugnada, ANSES UDAI XXXXXXXXXXXXXXX, resuelve otorgar el beneficio solicitado en forma condicionada al pago al contado de la deuda total liquidada en SICAM, negándole la posibilidad de acceder a la prestación, ya que no cuenta mi mandante con los medios para solventar ese monto, siendo que actualmente percibe tan sólo una pensión mínima de $XXXX.
Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.
IV. Arbitrariedad de la Resolución.
3. Arbitrariedad de la Resolución.

La resolución que otorga el beneficio tomó en cuenta, solamente que poseo una pensión, cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accedería es el que corresponde a la prestación jubilatoria por PBU, BC, PAP, por acreditar los requisitos legales de edad y aportes y cuya acumulación es legalmente viable.

Visto, la resolución de CARSS, nº 24.156 del 16/04/09, donde se puso preeminencia al acceso al beneficio previsional teniendo en cuenta la capacidad económica del solicitante para cancelar la deuda al contado.

Dicha resolución otorgó el beneficio de jubilación en cuotas a una pensionada, con el fin de incluirla, aún después de la vigencia de dicha resolución, invocando la resolución 1454/ 05 que estableció el Régimen Permanente de Regularización Voluntaria, y que modificó artículos de la ley 24476, en su artículo 8º -que ha quedado así: ”Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho”



La resolución aquí recurrida, debe ser modificada, ya que se han dañado los siguientes intereses de la ley 24.476 (Art. 8 y concordantes), resolución 1451/06 y demás disposiciones operativas de la Constitución Nacional, concretamente el artículo 1º, 14 bis, 16, 17, 76, 77, y 99 de la Carta Magna, que protegen el derecho de la actora en el caso concreto.

Dicha omisión configura un supuesto de arbitrariedad que impide el ejercicio de derechos otorgados por las leyes y garantías consagradas en la CN.

El agravio consiste en que la resolución 1451/06, establece un orden de prioridad, que no es posible inferir, que se refiera al orden de llegada o fecha de la solicitud del beneficio, a través de un plan de facilidades. Sino, más bien, una forma de proteger a aquellos que poseen más dificultades económicas para cancelar la deuda al contado.

Por tanto, considero que la resolución 884/06, desvirtúa lo preceptuado por la ley 24476 y la resolución 1451/06, cuyo fin último es la inclusión de los más necesitados.

Denegar el plan de cuotas, sería impedir el derecho que me asiste, a la jubilación prioritario y protegido por su carácter alimentario, ya que no poseo otro medio de vida, alquilo, y la pensión mínima no cubre las necesidades básicas de remedio y alimentos.



4. Prueba: De las constancias que obran en antecedentes, surge que inicié la jubilación por el sistema Jaap, y que no se ha aprobado el plan de cuotas propuesto, condicionándolo al cumplimiento de la resolución 884/06.



5. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:

5.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideración ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.

5.2. Que se tenga por constituido el domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-

5.3. Que se revoque la resolución que desestima el beneficio y lo condiciona al pago al contado de la deuda,

5.4 Que se dicte una nueva resolución que se ajuste a los considerandos que ilustran el presente y que permita el descuento de la deuda a través del plan de facilidades de pago.



6. Reserva del Caso Federal: Por tratarse de cuestiones en las cuales se encuentran en juego derechos de carácter constitucional y para el supuesto de no hacerse lugar a la demanda promovida, formulo expresa reserva del caso federal, en los términos de los artículos 14 y 15 de la Ley 48.

PROVEER EN CONFORMIDAD,

SERA JUSTICIA
 #524375  por Claudialo
 
GRACIAS COLEGA!!!! voy armarlo de acuerdo a esta estructura, sumando los problemas de salud.-

Otra cuestión que estuve viendo, a mediada que me interiorizaba en la lectura prvisional: La ley 24476 en su Art. 9 dice -también- que aquel que quiera percibir el monto del beneficio prvisional -y no se refiere precisamente- a los que gozan de pensión...entre otros beneficios-, deberán cancelar -previamente-el monto adeudado.-

Circunstancia que en la práctica no es así, por cuanto aquel que esté en condiciones de jubilarse, accede a la moratoria por SICAM, abona la primer cuota y directamente percibe el beneficio previsional los 90 días aproximadamente que duae el tramite.-

Entienden el planteo????