Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • montos indemnizatorios

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #525011  por cristianolimar
 
buenas a todos, tengo que realizar un reclamo extrajudicial contra una cia de seguros por un accidente de transito. A mi cliente lo atropello un auto que se subio a la vereda de forma muy grave y grosero, demostrando culpa grave. A pesar de no tener fracturas, sufrio multiple contusiones y cortes graves, ademas perdio el conocimiento. Cuanto reclamo por daño moral, psiquico, etc. Existe un limite? Mi cliente tiene 82 años pero era una persona muy activa, no tenía problemas de salud, ya que un mes antes se realizo un chequeo general y no le encontraron ningun problema. Cualquier aporte sirve. Saludos a todos
 #525115  por ricardito21
 
El límite para la justipreciación/cuantificación del daño está dado por lo que puedas probar. Deberás argumentar y justificar el daño material (gastos médicos, gastos de farmacia, gastos de traslados, lucro cesante -por si a resultas del accidente dejó de percibir algún ingreso-, etc.). El daño moral -justificable por los padecimientos derivados del infortunio y su tratamiento, la angustia por su recuperación -agravado por su edad-, las limitaciones que pudieran derivarse de ello más el shock post traumático- tendrá que tener una relación proporcional con el daño material (puede rondar el 25% de aquel, en más o en menos según las circunstancias). Como el daño moral no es objetivable, su fundamentación debe ser razonable a tenor de los hechos sufridos. Lo mismo respecto del daño psíquico (sugiero no exagerar el quántum de la reparación que se solicite). Esperá otras opiniones, pero a primera vista te sugiero estas ideas.
 #525280  por cfg
 
ricardito21 escribió:El límite para la justipreciación/cuantificación del daño está dado por lo que puedas probar. Deberás argumentar y justificar el daño material (gastos médicos, gastos de farmacia, gastos de traslados, lucro cesante -por si a resultas del accidente dejó de percibir algún ingreso-, etc.). El daño moral -justificable por los padecimientos derivados del infortunio y su tratamiento, la angustia por su recuperación -agravado por su edad-, las limitaciones que pudieran derivarse de ello más el shock post traumático- tendrá que tener una relación proporcional con el daño material (puede rondar el 25% de aquel, en más o en menos según las circunstancias). Como el daño moral no es objetivable, su fundamentación debe ser razonable a tenor de los hechos sufridos. Lo mismo respecto del daño psíquico (sugiero no exagerar el quántum de la reparación que se solicite). Esperá otras opiniones, pero a primera vista te sugiero estas ideas.
No estoy de acuerdo, el daño moral, muchas veces (siempre que uno lo pruebe) puede ser mucho mayor que el daño material sufrido, lo que puede darse en el caso:
El reconocimiento del daño moral no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, toda vez que no se trata de un daño accesorio de éste (Corte Sup 9/12/93- Harris Alberto c. Ferrocarriles Argentinos )1997-II-síntesis.-
A los fines de la fijación del quántum del daño moral debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio de este.- (Corte Sup 9/12/93- Frida A. Gomez Orue de Gaeta y otra v. Pcia de BsAs )1997-II-síntesis.-

Sobre el daño psiquico (que es un invento italiano, pues allí hay cuestiones en las que se veda de reclamar el daño moral) yo siempre he adherido a la doctrina que el mismo se subsume en el daño patrimonial (daño emergente: ej. gastos en psicólogos, medicamentos, etc. y lucro cesante: ej. perder de trabajar por el daño psicológico producido) y el extrapatrimonial (esto es muy importante para valuar con mayor precisión el daño moral sufrido) previsto en la legislación argentina.