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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #525321  por ezemera
 
Estimados,

Debo comprar años en SICAM para una jubilación. Tengo que comprar desde 1991 a 1993 y de 2002 a 2003. Lo tengo que pagar de contado porque la persona ya goza de un beneficio jubilatorio?

Por el periodo 1991 a 1993 lo puedo meter en Moratoria 24476 pero como hago para pagar el periodo 2002 a 2003, que boton toco en la entrada a los planes de facilidades en SICAM?
Tengo que hacer dos liquidaciones SICAM separadas o liquidación de deuda parcial?

Desde ya muchas gracias
 #525641  por ISIS
 
Se sacan los importes de la pantalla de "ultima liquidacion". fijate al medio dice "DATOS PARA EL PAGO", entras alli, elegis una fecha de pago y el sistema te calcula con intereses lo adeudado posterior a los periodos que entran en la moratoria.
 #525657  por ezemera
 
Muchas gracias por tu respuesta ISIS. Soy principiante y quisiera saber un par de cosas mas.
1- Que beneficios puedo tomar en el SICAM y en que consisten? Se que esta el articulo 3 y ademas una declaracion jurada por aportes hasta el 12/1968. Es lo mismo? hay algún beneficio más?

Muchas gracias
 #525755  por ezemera
 
Isis, hice lo que me dijiste y me da a pagar carisimo, tengo $129 de capital más $608 de interes por cada cuota y son 72 meses. Puede ser? con que formulario haria el pago?

Saludos y gracias
 #526424  por ISIS
 
ezemera escribió:Isis, hice lo que me dijiste y me da a pagar carisimo, tengo $129 de capital más $608 de interes por cada cuota y son 72 meses. Puede ser? con que formulario haria el pago?

Saludos y gracias
Si da carisimo...porque queres comprar periodos del 2002 al 2003???
Publica mas datos y como armaste el plan asi vemos si lo podes hacer de otra forma que te salve de comprar esos periodos...
 #526604  por lgaray
 
y lee la 24241, Art. 38, Art 19 y muchos post de los varios que hay sobre el tema.
Medio arriesgado largarse a armar jubilaciones sin nociòn de lo que es el Art. 3.
Más aùn si va de contado.
Y que no se tome a mal.
 #526757  por noelin
 
YO SIEMPRE LES DIGO Q HAY Q LEER ALGO ANTES DE EMPEZAR, ES COMO HACER UNA COMIDA NUEVA SIN TENER LA RECETA. CADA BENEFICIO, RESPONDE A UNA LEY, RECURRIR A ELLA. LAS LEYES MADRES, 24241, 24476, 25231, 14236, DCTO 460/99, DCTO 526/95, ETC. APARTE EN EL SICAM HAY UN BOTON EN LA PTE. SUPERIOR DERECHA, Q DICE AYUDA EN LINEA, LEAN ESO, Y DESP. SE PREGUNTA LO CONCRETO