Hola a todos! tengo una duda, mi cliente nunca hizo el reclamo de regularizacion de su situacion laboral y siguio trabajando en negro hasta q lo despidieron y le quedaron adeudando haberes. Si reclamo por la ley 25.323, no hacen falta telegramas ni ninguna actividad previa a la demanda, no es asi? y puedo reclamar todos los rubros menos los de la ley 24.013, no?
Hola, mira soy muy nueva en la profesión tb, pero yo estaba con la misma duda y me respondieron así que acá está.
1) La 24013, es procedente solo si intimastes estando vigente la relación laboral a que regularicen la registración laboral y le otorgastes los 30 días que tiene el empleador para hacerlo (bueno hay muchas variantes, acá depende si te negaron la relac. laboral, si guardaron silencio, si te dijeron que regularizarían, etc) no obstante como decís, debés haber remitdo copia a la AFIP del reclamo dentro de las 24 hs. del primer reclamo (art. 11 Inc. b ).- Si todo esto está cumplido, serían procedentes las multas de esta ley.-
2) Efectivamente son excluyentes, la 24013 con la 25323, esto en principio, y porque te digo en principio, porque hay jurisprudencia que permite en un caso como el tuyo, reclamar 8 y 15 24013 y "2" 25323, solo el 2, no el 1.- Respecto de este tema esperá para ver que te dicen otros colegas.- Y en caso de duda, hacé los números y fijate con cual de las dos se puede reclamar más y pedí esa.-
3) Yo creo que la 25561 no está vigente, pero bueno fijate bien eso.- Los rubros que abracaba el 16 conforme jurisprudencia, tomaban el despido y el preaviso (y si, algunos -no todos- reconocían la integración).
Espero te sea útil para que te vayas orientando mientras llegan otras respuestas.
Bye.
