TIENE QUE DARLE DE ALTA A LA ACTIVIDAD.
LA RECATEGORIZACION O NO DEPENDERA DE SUS INGRESOS.
YO COMENTE UN CASO DE UN ODONTOLOGO QUE EN SU CONSULTORIO FACTURABA CON 0001 Y PARA ESTA NUEVA ACTIVIDAD HIZO 0002 YA QUE NO TIENE NADA QUE VER CON SU OTRA ACTIVIDAD.
inviguiatti:
ALQUILER SUPERIOR A 1500 ESTA GRAVADO CON IVA.
AHORA BIEN, OTRA COSA ES EN QUE REGIMEN ESTA ESE LOCADOR:
1) REGIMEN GENERAL PUEDE DISCRIMINAR EL IVA A OTRO INSCRIPTO Y FACTURARA EN FACTURA A O EN FACTURA B SI FACTURA A UN CONSUMIDOR FINAL O A UN MONOTRIBUTISTA O A UN EXENTO.
2) REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Y EMITIR FACTURA C CUALQUIERA SEA LA CONDICION FISCAL DEL LOCATARIO.
TE COPIA LA CONSULTA A AFIP Y LA REPUESTA OBTENIDA:
Enviado el: Martes, 09 de Marzo de 2010 09:05 a.m.
Para: Mesa de Ayuda
Asunto: NORMATIVA
TEMA: NORMATIVA (MONOTRIBUTO)
BUENOS DIAS. TENGO LA SIGUIENTE DUDA: UN PROFESIONAL INSCRIPTO EN MONOTRIBUTO TIENE UN LOCAL COMERCIAL QUE QUIERE ALQUILAR A TRAVES DE INMOBILIARIA A UNA SOCIEDAD POR $ 1800.00. SIENDO MONOTRIBUTISTA ¿PUEDE ALQUILARLO Y ENTREGARLE A LA SOCIEDAD UN RECIBO "C" O TIENE QUE INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLE INSCRIPTO POR SER EL ALQUILER MAYOR A $ 1500.00?.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
Subject: RE: NORMATIVA 1068803
Date: Tue, 9 Mar 2010 12:04:13 -0300
From:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar
To: XXXXXXXXX
Sr/a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
En relación a la misma, le informamos el tratamiento respecto de la locación de inmuebles:
Respecto del Impuesto al Valor Agregado, su consulta se encuentra encuadrada en el art. 7 de la Ley 23.349 y el Decreto 616/01 que establece que la locación de inmuebles se encuentra exenta en los siguientes casos:
-Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia,
-Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias
-Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
-Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares - cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 26.565 y Art. 5 del Decreto 01/2010, podrá incluir la actividad de locación de inmuebles en el monotributo ya que la misma se encuentra comprendida dentro del objeto del impuesto.
Transcribimos a continuación la pregunta frecuente relativa a su consulta que figura en nuestra página web:
www.afip.gov.ar, dentro de la opción “Los Más Visitados” “ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”
ID 843236
¿En qué casos puedo utilizar recibos en lugar de factura?
En caso de profesionales y demás prestadores de servicios.
Fuente: Anexo IV "B" punto 9 RG Nº 1415/03
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página web:
www.afip.gov.ar en la opción “Normativa”.
De requerir mayor información con relación a su consulta podrá ingresar en nuestra página web:
www.afip.gov.ar en la opción “DGI” “Contribuyentes del Régimen General” “Trámites” “Alta de Impuestos y Regimenes” y/o en la opción “Monotributistas” “Acceda a mayor información sobre el Monotributo”.
Con motivo de agilizar las respuestas enviadas a
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar , le sugerimos incluir en el “asunto” de su correo electrónico la clasificación de su consulta, consignando “Normativa”, “Sistemas” o “Aduana” y a continuación el tema a tratar, ejemplo:
Normativa – (Ganancias). Sistemas – (Instalación de aplicativos). Aduana – (Reintegros).
Desde ya muchas gracias por su colaboración.
M.J.M.
Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero
Sección Normativa
SUERTE