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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #525539  por sabrinaa
 
hola a todos
Tengo un sr que quiere alquilar un local comercial a 3400$ por mes.Es monotributista, y me pregunta si tiene que cambiarse a iva inscripto.
Yo entiendo que por arriba de 1500 pesos debe ser inscripto en iva., pero el hombre me pide alguna alternativa para poder alquilar siendo monotributista y no inscripto.
Que me sugieren que haga.????? *desp*
Saludos Sabrina
 #525793  por pichondeoso
 
Hola Sabrina.
No me queda clara la pregunta:
1) ¿El Señor es propietario de un local y lo quiere poner en alquiler a un inquilino? o
2) ¿El señor necesita alquilar un local y él mismo sería el inquilino?
Saludos.
 #525901  por JoMarch
 
SABRINA:
TENGO UN CASO DE UN PROFESIONAL ODONTOLOGO MONOTRIBUTISTA. ES LOCADOR DE UN LOCAL COMERCIAL.
LOS INQUILINOS LE SOLICITAN FACTURA POR EL ALGUILER.
POR LO TANTO LO PUEDE HACER COMO MONOTRIBUTISTA.
SE LE DA DE ALTA LA ACTIVIDAD EN SISTEMA REGISTRAL.
ESO SI TIENE QUE HACER OTRO TALONARIO COMO SI FUERA UN NUEVO PUESTO DE FACTURACION: 0002 EN ESTE CASO.
Y EN PCIA SANTA FE ESTA EXENTO DE INGRESOS BRUTOS POR SER MENOS DE 3 PROPIEDADES EN ALQUILER.


NO HACE FALTA QUE SE CAMBIE A IVA INSCRIPTO.
ESE ALQUILER ESTA ALCANZADO POR IVA, POR ESO DEBE SER MONOTRIBUTISTA O IVA INSCRIPTO.
SI ES MONOTRIBUTISTA POR OTRA ACTIVIDAD PARA MI LE CONVIENE DAR DE ALTA Y SEGUIR SIENDO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO.
SI SI PONE EN IVA INSCRIPTO LO SERA POR TODAS LAS ACTIVIDADES QUE TENGA.

SALUDOS.
 #526166  por molinag
 
El ejemplo de Jomarch como siempre es correcto sabrina, la respuesta mas sencilla es que mientras no se exceda los parametros de facturacion y superficie afectada a la actividad, le conviene seguir en el monotrib y emitir la factura "c" correspondiente, es mas no creo que se pase por un buen tiempo con la modificacion que sufrio la ley, a lo sumo se recategorizara como monotributista....Saludos
 #526246  por inviguiatti
 
Perdon por la ignorancia, pero el planteo de quien inicio el post se refiere a un alquiler comercial de $3400 ¿no era que comercial de mas de 1500 pesos Debe ser responsable inscripto y emitir factura ?
 #526254  por sabrinaa
 
Hola a todos
Entonces el El sr. que es monotributista ,categoria b ya que apenas factura, lo que deberia hacer es recategorizarce a d y hacer un nuevo talonario por realizar otra actividad (alquiler de un local comercial ) y asi poder darle el recibo correspondiente a los futuros inquilinos.
Entendi bien?
Saludos Sabrina
 #526417  por hugo2
 
sabrinaa escribió:Hola a todos
Entonces el El sr. que es monotributista ,categoria b ya que apenas factura, lo que deberia hacer es recategorizarce a d y hacer un nuevo talonario por realizar otra actividad (alquiler de un local comercial ) y asi poder darle el recibo correspondiente a los futuros inquilinos.
Entendi bien?
Saludos Sabrina
Para que un nuevo talonario ?????????
 #526605  por JoMarch
 
TIENE QUE DARLE DE ALTA A LA ACTIVIDAD.
LA RECATEGORIZACION O NO DEPENDERA DE SUS INGRESOS.
YO COMENTE UN CASO DE UN ODONTOLOGO QUE EN SU CONSULTORIO FACTURABA CON 0001 Y PARA ESTA NUEVA ACTIVIDAD HIZO 0002 YA QUE NO TIENE NADA QUE VER CON SU OTRA ACTIVIDAD.

inviguiatti:
ALQUILER SUPERIOR A 1500 ESTA GRAVADO CON IVA.
AHORA BIEN, OTRA COSA ES EN QUE REGIMEN ESTA ESE LOCADOR:
1) REGIMEN GENERAL PUEDE DISCRIMINAR EL IVA A OTRO INSCRIPTO Y FACTURARA EN FACTURA A O EN FACTURA B SI FACTURA A UN CONSUMIDOR FINAL O A UN MONOTRIBUTISTA O A UN EXENTO.
2) REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) Y EMITIR FACTURA C CUALQUIERA SEA LA CONDICION FISCAL DEL LOCATARIO.

TE COPIA LA CONSULTA A AFIP Y LA REPUESTA OBTENIDA:

Enviado el: Martes, 09 de Marzo de 2010 09:05 a.m.
Para: Mesa de Ayuda
Asunto: NORMATIVA


TEMA: NORMATIVA (MONOTRIBUTO)

BUENOS DIAS. TENGO LA SIGUIENTE DUDA: UN PROFESIONAL INSCRIPTO EN MONOTRIBUTO TIENE UN LOCAL COMERCIAL QUE QUIERE ALQUILAR A TRAVES DE INMOBILIARIA A UNA SOCIEDAD POR $ 1800.00. SIENDO MONOTRIBUTISTA ¿PUEDE ALQUILARLO Y ENTREGARLE A LA SOCIEDAD UN RECIBO "C" O TIENE QUE INSCRIBIRSE COMO RESPONSABLE INSCRIPTO POR SER EL ALQUILER MAYOR A $ 1500.00?.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

Subject: RE: NORMATIVA 1068803
Date: Tue, 9 Mar 2010 12:04:13 -0300
From: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar
To: XXXXXXXXX


Sr/a. Contribuyente:



Ante todo muchas gracias por su consulta.



En relación a la misma, le informamos el tratamiento respecto de la locación de inmuebles:





Respecto del Impuesto al Valor Agregado, su consulta se encuentra encuadrada en el art. 7 de la Ley 23.349 y el Decreto 616/01 que establece que la locación de inmuebles se encuentra exenta en los siguientes casos:

-Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia,

-Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias

-Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.

-Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares - cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.





Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 de la Ley 26.565 y Art. 5 del Decreto 01/2010, podrá incluir la actividad de locación de inmuebles en el monotributo ya que la misma se encuentra comprendida dentro del objeto del impuesto.



Transcribimos a continuación la pregunta frecuente relativa a su consulta que figura en nuestra página web: www.afip.gov.ar, dentro de la opción “Los Más Visitados” “ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”



ID 843236
¿En qué casos puedo utilizar recibos en lugar de factura?



En caso de profesionales y demás prestadores de servicios.

Fuente: Anexo IV "B" punto 9 RG Nº 1415/03



Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página web: www.afip.gov.ar en la opción “Normativa”.



De requerir mayor información con relación a su consulta podrá ingresar en nuestra página web: www.afip.gov.ar en la opción “DGI” “Contribuyentes del Régimen General” “Trámites” “Alta de Impuestos y Regimenes” y/o en la opción “Monotributistas” “Acceda a mayor información sobre el Monotributo”.





Con motivo de agilizar las respuestas enviadas a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar , le sugerimos incluir en el “asunto” de su correo electrónico la clasificación de su consulta, consignando “Normativa”, “Sistemas” o “Aduana” y a continuación el tema a tratar, ejemplo:



Normativa – (Ganancias). Sistemas – (Instalación de aplicativos). Aduana – (Reintegros).



Desde ya muchas gracias por su colaboración.





M.J.M.

Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero

Sección Normativa


SUERTE
 #526608  por GyD
 
No confundir: arriba de 1500 el alquiler deja de estar exento, por lo tanto es un ingreso gravado por el IVA.
Si el contribuyente está en el régimen general, tributará IVA dentro de su régimen general.
Si el contribuyente es monotributista, el monotributo es sustitutivo de IVA y por tanto factura como monotributista con sus talonarios de siempre en tanto que sus ingresos totales no superen los parámetros.
Saludos.
 #527896  por molinag
 
inviguiati y a mi no me decis nada? te conteste mal? jajajajaja, lo de jomarch " es la Biblia de los ejemplos claros"... saludos a todos
 #528159  por JoMarch
 
JAJAJAJ molinag....
NO SERA MUCHO ESO DE LA BIBLIA?
LO BUENO ACA ES PODER APORTAR ALGO NO?
 #528245  por inviguiatti
 
molinag escribió:inviguiati y a mi no me decis nada? te conteste mal? jajajajaja, lo de jomarch " es la Biblia de los ejemplos claros"... saludos a todos
:lol: :lol: Gracias a Ud tambien...eso pasa cuando uno se pone a nombrar y mete la pata y se olvida de alguien
Gracias a todos por ilustrar
saludos
 #532286  por Alicia32
 
Hola
Necesito que alguien me aclare lo siguiente.
Tengo que hacer un contrato de locacion, es el unico inmueble de esta persona. Lo va a alquilar a un empleado de una empresa, esta, la empresa le sale de garantia, el contrato va a nombre del empleado.
El alquiler es superior a los $ 1.500.
Mi pregunta es, este contrato esta exeptuado del pago del IVA?, la verdad es que llego a entender la ley.
Entiendo que la exepcion depende del destino del inmueble no?, si es para otro destino que no sea exclusivamente casa habitacion del locatario ahi habria que pagar IVA?
Mucha Gracias
Alicia