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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #525642  por Lizzyarg
 
Hola colegas

Quiero hacerles dos preguntas

1) Si al enviar el preaviso con miras a la renuncia no se intimó a la entrega del certificado del Art. 80 ¿ Hay que intimar por ese plazo?
¿ O puedo hacerlo por los dos dìas hàbiles del decreto 146/01?

2) Alguien puede darme un ejemplo o modelo de esta intimación? porque nunca antes la hice y quiero que salga bien. Temo perder esta multa por no redactarla de manera correcta.

Muchisimas gracias!
 #525676  por DAL
 
Segun el decreto, el empleador tiene 30 días desde el cese para entregarla y esto no es capricho sino que tiene que ver con la forma que se emite, y las constancias que tiene.
Si ya pasaron 30 dias de la relación, intimá por 2 días.
Si querés hacerlo antes, se puede, pero una vez vencidos los 30 días se debe volver a intimar por 2, para que camine la multa, si no, no va.
 #525849  por maurodls
 
"Ante el despido comunicado el día ........... y en cumplimiento con Ley 20744, Ley 25.345 y Decreto 146/2001
intimolé plazo 48hs me haga entrega de Certificación de Servicios y Aportes debidamente confeccionada,
conteniendo indicaciones sobre el correcto tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de sueldos
y demás aportes y contribuciones a la seguridad social en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar sanción indemnizatoria
del art 80 LCT. A los efectos del presente constituyo domicilio en Estudio Jurídico del Dr. XXXXX sito en calle XXXXXX de
la ciudad de XXXXX. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.----"


Te paso un modelo, nose que diran el resto de los colegas sobre el mismo.
 #525949  por DAL
 
48 hs??? :evil:
 #525950  por DAL
 
Y constituir domicilio en el estudio? para que? la ley no manda a entregarla por delivery . . .
 #525958  por maurodls
 
DAL escribió:48 hs??? :evil:
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización..

Bue "grisolia" habria que cambiar 48hs x 2 dias habiles, pero yo prefiero 48hs.
DAL escribió:Y constituir domicilio en el estudio? para que? la ley no manda a entregarla por delivery . . .
Pues, muchos trabajadores no tienen domicilio fijo, o alquilan, o viven en pensiones, o lo que sea, por lo tanto
dejas determinado el domicilio del estudio para que hagan entrega del certificado.

Recordar que el empleador tiene que "hacer entrega" del certificado, pudiendo enviarlo por medio de su contador,
o en caso contrario consignarlo en el Min. de Trabj.
 #526029  por DAL
 
:roll:
 #526038  por DAL
 
Mandá la carta así Mauro que esta divina, a la hora 49, aunque sea domingo, mandale que ahora te paguen la multa, por estar fuera de termino y si te dicen que te la pusieron a disposición delciles que mentira que por el estudio no vinieron nada e iniciale juicio que lo ganás seguro!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Toda la razón tenes!!! no se para que los demas nos preocupamos con ver lo que la ley manda si la podemos considerar derogada nada más que por tus gustos!!!! yo lo pongo en la proxima carta, "y como a Mauro le gustan las 48 hs más que los dos días, considero la norma en desuetudo y chau", con link al portal, offio.
Me cansaron, ultimo hilo que contesto en laboral.
 #526444  por loladol
 
Hola, yo comence con las cartas en sept.... y se dio por despedido en octubre de 2009, pero no intime la entrega de la certificacion de servicios, estoy por iniciar la demanda, debería notificar ahora por esos dos días hábiles para que corra la multa, aunque hayan pasado varios meses. Como resuelvo esto?
Gracias.
 #526612  por Alpiano
 
Hola si, intima previamente que la multa procede. dal no te enojes que demasiado amable fue mauro en colgar el modelo, aunque si creo que es mejor que pongas dos dias habiles como dice el art. 80, seguro que algun dolorcillo de cabeza te vas a ahorrar. mas embole causa el decreto reglamentario que te manda esperar 30 dias para intimar. se que lo han declarado inconstitucional
 #526895  por maurodls
 
En realidad el plazo que otorgues en la intimación sea de 48hs o 2 dias o 2 dias habiles son sin utilidad practica,
pues es la LEY la que establece el plazo fijo de (2) dias para la entrega del certificado.


Dejo unos parrafos de fallos interesantes sobre el tema:

Vega, Paola Elizabeth vs. Casa Rubio S.A. s. Despido - CNTrab., Sala III - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 2008-06-23 - Oficina de Jurisprudencia de la CNAT
Cabe sostener que la entrega de los certificados de trabajo al dependiente en oportunidad de la extinción de la relación laboral es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación (esto es, en el tiempo que razonablemente puede demorar su confección). No hay razones, pues, para considerar que el cumplimiento de esta obligación dependa -en lo que se refiere a su aspecto temporal- de que el trabajador concurra a la sede de la empresa o establecimiento a retirar los certificados (procedimiento normal), sino que corresponde entender que, en caso de que asíno ocurra, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente los certificados. En el caso, la demandada funda la tardanza en entregar los certificados de trabajo en que estuvieron a disposición de la actora y ésta no fue a retirarlos.



Wolk, Ana María vs. Novedades Editoriales S.R.L. y otro s. Despido - CNTrab., Sala VI - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 30-03-2004
El art. 3, Decreto 146/2001 es inconstitucional por constituir un exceso reglamentario que agrava los recaudos exigidos por la ley reglamentada (art. 45, Ley 25345), a fin de que el trabajador obtenga la indemnización por falta de entrega de los certificados del art. 80, LCT.
 #527229  por DoctorJavier
 
No se enojen gente, creo que el colega subio un modelo en el que figura el domicilio del estudio, pero eso no es lo importante de la intimación. Algunos colegas consignan el domicilio del estudio, justamente porque ese es el último telgrama del intercambio telgrafico y a veces sirve para que el abogado de la empresa y llame a los efctos de arribar a algun tipo de acuerdo conciliatorio. En cuanto al plazo el dto. dice 2 días habiles, pero si la intimación se hace por 48 hs. considero que la multa procede igual si la empresa no hace entega de los certificados.
 #528258  por Lizzyarg
 
Colegas

Muchísimas gracias a todos por la ayuda. Han sido muy amables.
No pude responderles antes pero ayer vi sus aportes, los leí todos y les agradezco infinitamente.
Cuesta comenzar, pero no hay que bajar los brazos, creo..

Saludos para todos
Gracias otra vez!
 #627261  por MDQ08
 
Estimados:
Me cuelgo de este post xq viene a colación de mi duda.
Inicié demanda y voy a tener audiencia art 80, no me percaté de un punto de la contestacion de demanda. Uno de los conceptos reclamados es la multa x el art 80, si bien entregaron ps 6.2, intimo a q no cumplieron con lo q dice la ley etc etc, reclamo multa ley 25345 /dec 146/01, el empleador me contestó que no procedería xq no se hizo la intimación q estipula el dec. Diganme si me equivoqué please... en el interc ambio telegráfico intimé entregue certificado art 80 lct, pero sinceramente no puse plazo ni mencioné el dec. es insalvable el error y no procede la multa? me quiero mataaar!!!
Helppp!!
gracias!!