Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CESE FICTO?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #526701  por mariana
 
Hola a todos: tengo 1 duda sobre el cese ficto. Hombre de 75 se quiere jubilar (tiene 8 años en relac. de dependencia) y 5 de exceso de edad (eso da 13 años). Debe comprar el resto x moratoria, y aquí viene la pregunta: con cese ficto antes de 9/1993 puedo condonar 7 años x art. 3 ley 24476, pero le salta 1mes de aporte en 2005; si aplico la 25321 a ese mes del 2005 ¿ el cese ficto sigue siendo el anterior al 1993? ¿o me toma igual el 2005? Xq eso me va a cambiar los años de condonación del art.3 ley 24476 . Disculpen la pregunta pero ya estoy mareada. Gracias x sus respuesras
 #526720  por celiaEsc
 
Le puedes aplicar los 7 años porque es posible la renuncia aún de períodos pagos, según la resolución 51/ 2006. siempre que tenga los 30 años, esos perídos serán excluidos de la determinación del ingreso base a que refiere el art 97 Ley 24.241, asimilándolos a dichos fines como "períodos inactivos". También está avalado por la Resolución de Carss 17914/06, si no cambió, se puede renunciar por 25321, aún estando pago. salludos
 #526737  por patriciadellacasa
 
creo que no podes aplicar el cese ficto. Primero porque para poder denunciar periodos inactivos necesitas 30 años y segundo si en el SIJP te aparece un periodo, aunque sea solo uno, esa es la fecha de cese que te toma Anses en tu caso tendrias que tomar 2 años de art. 3. Por ej. te cuento que tengo un caso en la Cars con un aporte en un periodo en el 2009 por o,o1 centavos y yo le habia tomado los 7 años y me la rechazaron a pesar que presente todo tipo de pruebas del supuesto empleador que manifesto no haber tenido relacion laboral, nota a la afip etc. yo no me arriesgaria con un cese ficto y tomar los 7 años. Siempre toma lo que te aparece en SiJP . Suerte . Patricia
 #526741  por celiaEsc
 
Tiene razón Patricia, porque cuando aplicas art. 19, esos 5 años no los estás presentando, entonces no te da 30 para poder renunciar, saludos