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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #526981  por noe1983
 
Hola Colegas, les comento un caso que tengo a ver si me pueden orientar:
Tengo un cliente que trabaja en la municipalidad de florencio varela, y en el año 1997 prestando actividad laboral sufre un infarto, donde el medico le prescribio que que no levantara mas de 5 kilos, continuo trabajando en la municipalidad y es derivado a defensa civil en donde tenia que levantar cuerpos de hasta 150k. A raiz de esto, prestando tambien actividad laboral, sufre una afeccion cardiaca que desencadena en un triple bypass y mi cliente cansado de que se le haya deteriorado la salud por este trabajo decidio iniciarle juicio a la municipalidad. Hace 25 años que esta trabajando en el mismo lado, 20 años en la municpalidad manejando ambulancias y los ultimos 5 en defensa civil. Actualmente esta con licencia por enfermedad pero quiere igualmente iniciar juicio. Yo intime a la munic. por carta documento, en el cual recibi la respuesta obviamente negando todo, incluso que estuviera con licencia por enfermedad actualmente (desde ya terribles caraduras). Mi duda fundamental radica en que mi cliente no paso los accidentes por la ART pero igualmente quiere iniciar juicio. Entonces que puedo hacer ante este caso porque es medio engorroso. OJO QUE ES EMPLEADO MUNICIPAL por eso mi duda es si Intimo a la Art por telegrama igual o no se puede o sino que hago? y cuando termino el intercambio telegrafico me aconsejan Demanda laboral por accidente de trabajo a pesar de ser empleado mun.? o si no que puedo hacer.
Gracias
 #527337  por CHAPU971
 
Mirá que es un accidente laboral no se discute (aunque cuidado con lo del corazón que es bastante delicado vincularlo a lo laboral a veces...), que podés iniciar acciones sin intimar a la ART también creo que podés hacerlo (y más si planteas la inconstitucionalidad de la ley 24557).-
Ahora respecto de la competencia averigualo bien porque para mí no va en el Tribunal de Trabajo, sino en el Contencioso Administrativo. En esto esperá para ver que opinan otros colegas.- Seguramente alguno va a saber...jajajajaja.-
Suerte.-

PD, te paso un sumario de un fallo (de Capital)


EXCEPCIONES. Competencia material. Contienda positiva de competencia. Accidente de trabajo sufrido por una empleada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tratándose de una acción por accidente de trabajo fundada en las normas de derecho común, por un siniestro que se habría producido en el marco de una relación de empleo público municipal y dirigida contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta aplicable la doctrina sentada por la CSJN en los autos "Currao, Carmen Alcira c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ despido" en sentencia del 26/08/2003. Conforme lo allí establecido, la contienda positiva de competencia debe resolverse atribuyéndosele aptitud jurisdiccional a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Toq. 1212.

Guisado. Guthmann.

8821/2006. Pazos, Gladis Mabel c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Secretaría de Salud- Hospital Materno Infantil Ramón Sarda s/ accidente acción civil. 12/09/06

SI. 44.415.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.


Sala IV.