El tema es el siguiente: voy por la actora el perito realizo la pericial contable corrieron vista y no la impugne ni solicite aclaraciones, porque resulta totalmente favorable. la demadada bajo el titulo "solicita aclaraciones al perito" en realidad le requiere se expida sobre nuevos puntos periciales no introducidos oportunemente en su contestacion de demanda. Como al momento del sorteo del perito yo lo llame para ponerme a su disposición por si nesecitaba algo, quedamos con buena relación y ante el escrito de la demadada el perito me llama y me cuenta lo que pidio. Entiendo que lo que esta haciendo la demadada es introducir nuevo puntos de pericia y no solicitando aclaraciones. Como impugno eso?
Mirá andá al Tribunak y hablalo con el Secretario que no solo te va a escuchar, sino que además te va a dar una mano.- Yo igual te adelanto algo, presentaría un escrito titulado "SE OPONE A ACLARACIÓN DE PERICIAL CONTABLE PETICIONADA" y ahí en el cuerpo del escrito le manifestás que no se trata de una ampliación de pericia, sino en realidad de puntos de pericia no solicitados en la contestación de demanda, y de hacer lugar con el pedido de la accionada V.E. estaría supliendo la neglicencia de la misma y procesalmente se estaría violando el principio de congruencia.-
No se si estás en Provincia o en Capital, por si estás en Pcia. te paso la primera parte del art. 12 de la 11653 que es la que establece y regula el Proceso Laboral en la Pcia. de Bs. As. y es donde sabe ampararse un Trub. para conceder alguna prueba no pedida originalmente, pero te lo copio porque al leerlo te darás cuenta que no solo autoriza al Trib. a investigar, sino que también limita dicha facultad...yo te lo paso y analizalo.-
"ARTICULO 12.- El Tribunal deberá ordenar de oficio las medida convenientes para el desarrollo del proceso. Asimismo, podrá disponer se realice cualquier diligencia que fuera necesaria para evitar la nulidad del procedimiento. Tiene también amplias facultades de investigación, pudiendo ordenar las medidas probatorias que estime pertinentes respetando los principios de congruencia, bilateralidad y defensa".-
Respecto el principio de congruencia te paso un artículo escrito por la Dra Beatríz Ferdman (La Dra. Ferdman es titular del Juzgado Nacional del Trabajo nº 54) de donde pienso que podés sacar cosas interesantes para tu escrito.-
I. De la congruencia judicial y su fundamento
El denominado principio de congruencia judicial (cfr. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del C.P.C.C.N.) impone la necesaria conformidad entre la sentencia y las pretensiones deducidas en el juicio[2]. Se ha dicho que más que de un principio jurídico, se trata “de un postulado de la lógica formal que debe imperar en todo razonamiento”[3].
En un sentido lógico, la sentencia debe versar sobre los sujetos individualizados en la demanda, recaer sobre el objeto reclamado y pronunciarse en virtud de la causa invocada, de lo que se sigue que los hechos expuestos por la actora en su demanda y los invocados por el demandado como fundamento de su defensa, conforma lo que se ha denominado la traba de la litis, por ende debe existir plena conformidad entre la pretensión del actor, la negativa o rechazo por parte del demandado y la sentencia.
La demanda determina la persona citada en calidad de demandado, la naturaleza de la pretensión y los hechos en que se funda. La contestación fija los hechos controvertidos y por ende las circunstancias que serán objeto de la prueba, delimitando de esta manera el “tema decidendum” [4], fijando la litis, “ los límites de los poderes del juez” [5], es decir, es en la demanda donde se fijan los límites de la acción, los que van a condicionar tanto a la contestación de demanda como al pronunciamiento que el juez dicte.
Bajo tales premisas el art. 163 inc. 6° del C.P.C.C.N. prescribe que la sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, no debiendo proceder extra petita, es decir hacer mérito de cuestiones no introducidas, cosas no pedidas o hechos no afirmados, o emitir un pronunciamiento en menor medida que el pedido “citra petita” [6]. De esa manera la demanda y la contestación conforman el tema de debate sobre el cual se debe sustanciar la prueba y dictar sentencia, de lo que se sigue que la prueba solo puede versar sobre los hechos alegados por las partes, controvertidos en el proceso y conducentes para la dilucidación del mismo: No podrán, pues, ser objeto de análisis y valoración aspectos que no fueron invocados en el juicio (cfr. art. 364 C.P.C.C.N.)
En síntesis de conformidad con el principio de congruencia que en resguardo del derecho de defensa, debe regir el proceso, el juez o tribunal no puede apartarse de los términos en que quedó trabada la litis porque allí quedan fijados en definitiva los temas de la controversia que no pueden ser luego alterados.
Y algo de Jurisprudencia:
"El juez no puede, por estarle absolutamente vedado, inducir al demandante a fundar mejor su pretensión, a agregar mejores argumentos o a exponer fundamentos jurídicos o fácticos olvidados en la demanda. Tal actitud judicial constituiría un evidente y reprochable exceso en la función saneadora, una muestra de desviación en el uso de las facultades – deberes procesales, llevando al magistrado a un papel que en modo alguno puede asumir, “saliéndose del epicentro del proceso donde su imparcialidad y equidistancia de los litigantes deben caracterizarlo” (cfr. art. 34 inc. 5° c) del C.P.C.C.N.) (CNAT, Sala III, SD Nro. 84.961, del 24/6/2003, “Acosta, Valería Paula c/ Telecom Personal S.A. y otro s/ despido”, SD, Nro. 89235 del 16/11/2007, “ Coronel Santiago Horacio c/ Elecgas S.A. y otros s/ despido”), es que como lo venimos explicando, “la actividad de las partes constituye el límite de los poderes del magistrado como director del proceso”
Bueno, espero haberte ayudado algo, abrazo y suerte.-
