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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #527770  por Perrito
 
Necesito ayuda, tengo un caso de una persona que trabajaba desde las 7 de la mañana a las 7 de la tarde de lunes a sabado, en este caso se excede de las 48 horas semanales por CT, por otro lados todos los dias se excedian 4 horas ya que el maximo es 8 horas diarias, ahora bien mi pregunta es la siguiente;
Las horas extras que trabajaba el sabado despues de las 13 Hs (las tome al 100%) en el calculo de la jornada semanal tambien las contabilizo a fin de sacar en cuantas horas se excedia? Es decir 12x6: 72 horas se excedia en 24. Pero le descuento esas 6 horas que le agregue cuando le liquido las 6 del sabado?
PD: si alguien tiene un programa para calcular indemnizacion , muchas gracias.
 #527898  por chiqui79
 
hola perrito, la jornada es de 48 hs semanales, por ende excede (tal como dijiste) 24 hs a un 100%. las horas del sabado estan incluidas porque ya se excede de la jornada, distinto el caso del trabajador que hace 9 hs diarias (hasta ahi el permitido legal acumulable) y el sabado hace 8, en ese caso computas 4 hs del sabado al 50%. Pero no es tu caso calcula 24 horas al 100%.
Espera otras opiniones por las dudas.
 #527987  por Perrito
 
Chiqui a lo mejor me exprese mal, pero la situcion factica es de una persona que trabaja 12 horas por dias 6 dias de la semana descartando los domingos los cuales tiene franco, entonces... los sabadoos despues de las 13 horas los pido que se lo paguen al 100%, pero estas mismas horas se tienen en cuenta a fin de saber cuantas horas son las extras que el trabajador laboro de mas en la jornada semanal? ... Las horas del sabado se tienen en cuenta tambien para saber si hay horas extras en la jornada semanal?
Gracias por el aporte, la pregunta , guarda gran logica...
 #528352  por chiqui79
 
exactamente, esas horas se tienen en cuenta como extras al 100 % por dos razones: excede la jornada de 48 hs, y ademas fueron laboradas sabados por la tarde.
vos calculas de lunes a viernes se excede 4 hs por dia x 5 dias= 20 horas al 100%
el sabado excede 4 hs al 100%, las 4 al 50% se calcularian si hizo ya las 48 hs al sabado a la una. Se entiende???
 #528403  por Perrito
 
Entensi chiqui muchas gracias, te hago otra pregunta las horas extras al 50% es un recargo del 50% de lo que le corresponde el pago de cada hora o se paga 50% es decir, si la hora de trabajo se paga 10 pesos en este caso se pagara 15? y sucede lo mismo con feriados y los sabados despues de las 13? Gracias por la ayuda.
 #528422  por Catita_1
 
La hora en este caso al 50 % vale $15, y los feriados y sabados despues de las 13 hs son al % 100, es decir 20$.
sAludos.
 #528598  por chiqui79
 
ahi me desconcerto catita, los sabados luego de las 13 (sabado ingles) no son al 50% o le estoy pifiando??? toco de memoria no mas.
 #528699  por Catita_1
 
Sabado despues de las 13 hs son al 100%, y ahora me hiciste dudar :roll: , no, estoy casi segura :lol: :lol: :lol:
 #528707  por chiqui79
 
ok, si vos lo decis debe ser asi, no se porque dude. Gracias por la aclaracion. Saludos!!!!!!!
 #528718  por chiqui79
 
encontre esto, decreto 16115/33 reglamentario de la ley 11544. ME ACABO DE DAR CUENTA QUE LA LEY ES DEL AÑO 1929 :shock: no podes!!! :lol: tal cual dice Catita.

Art. 13.- Los reglamentos especiales que se dicten para cada actividad específica determinarán las excepciones permanentes y temporarias que permite el art. 4 de la ley 11.544 y fijarán los límites máximos de prolongación de la jornada. En ningún caso, el número de horas suplementarias autorizadas, podrá ser superior a tres (3) horas por día, cuarenta y ocho (48) horas mensuales y trescientas veinte (320) horas anuales, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso. Las horas suplementarias se abonarán con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingo y feriados. Las disposiciones de este artículo no son aplicables al personal de la Administración pública nacional, comprendido en el dec.1.343/74.(texto según art. 1 decreto 2882/99)

Nota: Por decreto 484/00 se dispuso: Artículo 1º — A partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79, queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.

aparentemente todas las horas suplementarias son al 50% MENOS SABADOS DESPUES DE LAS 13, DOMINGOS Y FERIADOS que son al 100%, cuando trabajaba en relacion de dependencia me sabia todo al dedillo para que no me jodieran. :lol: AHORA ESTOY EN EL HORNO. :?
 #528825  por Catita_1
 
Bueno, una que se, me haces dudar, asi no, asi no. :lol: Nos llegan a leer los que verdaderamente saben del tema nos fusilan. :roll:
 #529926  por chiqui79
 
si, somos re truchas estudiamos sobre la marcha, pero por lo menos estudiamos!!!! jajjaj saludos.
 #529927  por chiqui79
 
mejor dicho... soy re trucha porque vos lo sabias, yo no. :D
Igual un poco de Humildad hace bien al espiritu. *cafe*
 #529956  por agentil
 
Chiqui no entiendo porque decís que las horas que excede de lunes a viernes se pagan al 100%, no es al 50%? saludos!!
 #530087  por Catita_1
 
Las horas extras se abonan al 50 y al 100, si pasan el sabado despues de las 13 van al 100, incluido el domingo, el resto se abona al 50.
Saludos