Tenés que utilizar el fallo Acosta de la CSJN, allí se dijo que la interpretación que hay que hacer es la que mayores derechos reconozca al imputado. De esa manera, dejó sin aplicación el plenario Kosuta de la CNCP que decía que no podía darse la probation a personas imputadas por delitos que superaban los 3 años de prisión en abstracto.
En mi parecer es incorrecto el consejo que te dio el forista anterior porque el art. 76 bis del CP, 2do. párrafo dice que en caso de concurso de delitos también cabe la probation cuando el máximo de la pena no excediese de 3 años.
Por eso creo que lo correcto sería plantear la probation con basamento en la doctrina sentada por la CSJN en Acosta y decir que lo que importa es la pena en concreto y no en abstracto (en abstracto, el monto punitivo no te permitiría acceder a la probation -5 años de máximo-, pero en concreto sí, porque no le pondrían más de 3 años y sería en suspenso, por las características del hecho, porque tu defendido carece de antecedentes, etc.).
Suerte.-