Estimado colegas: tengo un cliente que tuvo un accidente en el 2008, y calcularon la indemnizacion con los topes de la vieja ley, no acepto. la pregunta: aún no prescribió, necesito los fundamentos legas a través de los cuales puedo hacer caer el art 16 mencionado, ya que la art toma este para no cotizar las lesiones con la nueva modificatoria. ARTÍCULO 16.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. saludos y gracias
