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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #529075  por laurag
 
Hola foristas:
Caso: trabajador rural permanente, APROX 29 años de antiguedad, pero hace 2 años que se jubilo y siguiO trabajando. En recibo de haberes seguia figurando la fecha de ingreso del año 81.
Se enferma (inculpable) siguiO trabajando hasta que en enero del corriente fallece.
lA EMPRESA SOLO TRAMITO A LA VIUDA EL SEGURO DE VIDA
PREGUNTAS:
1) aPARTE DEL SEGURO, PUEDE EXIGIR "ADEMAS" LA INDEMNI POR FALLECIMIENTO: ART. 73 lEY 22248 (SU SIMILAR LCT 248- 1/2 245)
2) EN SU CASO, COMO CALCULO LA ANTIGUEDAD, 29 AÑOS O 2?

MUCHAS GRACIAS
 #529291  por dhabogada
 
Hola, si debe accionar por la indemnizacion art.248, y la antiguedad se cuenta com posterioridad a que obtuvo el bfcio jubilatorio.-