Colegas, buenos días, estoy inmiscuída en un recurso de revisón ante la CARRSS, por una petición de jubilación ordinaria, mediante acceso a moratoria de ley, por los años de servicio y aportes faltantes al efecto.-
Como es sabido existe un decreto 884/06 que veda dicha posibilidad.Y me fué rechazada.-
En este sentido, analizándolo desde la esfera del principio de razonabilidad contemplado en el Art. 28 de la C.N. rechazada, y la obligación del Estado en garantizar los derechos correspondientes a la seguridad social, invocando que el peticionante, laboró mas de 30 años de su vida, pero responsabilizando al Estado, de que si no ostentó las condiciones de trabajo adecuadas, lo fue ante la falta de control Estatal en ello, por cuanto en su función subsidiaria y garantista, debía haber controlado y previsto lo que a las claras sucede con la gente que hoy en día les falta aportes, pero no años trabajados.
La cuestión es, que leyendo ...arribo al fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema, y me pregunto, No debería este fondo, -como lo es en el supuesto de las ART, cuando se invoca la LRT-, cubrir el monto faltante para que el peticionante acceda a su jubilación ordinaria, o menos aún, financiar el monto adeudado con dicho fondo???. No es copropietario del mismo conforme expresamente establecido en la ley???.-
QUE CRITERIO TIENE USTEDES SOBRE ELLO ????
Como es sabido existe un decreto 884/06 que veda dicha posibilidad.Y me fué rechazada.-
En este sentido, analizándolo desde la esfera del principio de razonabilidad contemplado en el Art. 28 de la C.N. rechazada, y la obligación del Estado en garantizar los derechos correspondientes a la seguridad social, invocando que el peticionante, laboró mas de 30 años de su vida, pero responsabilizando al Estado, de que si no ostentó las condiciones de trabajo adecuadas, lo fue ante la falta de control Estatal en ello, por cuanto en su función subsidiaria y garantista, debía haber controlado y previsto lo que a las claras sucede con la gente que hoy en día les falta aportes, pero no años trabajados.
La cuestión es, que leyendo ...arribo al fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema, y me pregunto, No debería este fondo, -como lo es en el supuesto de las ART, cuando se invoca la LRT-, cubrir el monto faltante para que el peticionante acceda a su jubilación ordinaria, o menos aún, financiar el monto adeudado con dicho fondo???. No es copropietario del mismo conforme expresamente establecido en la ley???.-
QUE CRITERIO TIENE USTEDES SOBRE ELLO ????
