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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #529121  por MMI77
 
Hola Colegas.
Tengo una duda respecto de una conciliacion laboral.
A un cliente mio le llegó la cédula notificando el traslado de la demanda laboral. Veo de la documentación que acompañan que lo citaron a la conciliacion pero a un domicilio que no le pertenece. Incluso iniciardon la demanda con ese domicilio y ante el rechazo de la notificacion, libraron oficios y ahi si dieron con el paradero de el.
Vive en otro lugar hace mas de 10 años segun se ha informado.
Cuestion, en la contestacion de demanda que estoy realizando, puedo solicitar se intime a cumplir con la conciliación ??? mi cliente no es ni ha sido empleador de esta persona ni tampoco tiene ni tuvo vinculación alguna con quien entiendo (imagino) si ha sido su empleador.-
Espero su respuesta
Gracias !!!!
 #529278  por MORGAN
 
No. Ya van a tener una conciliación dentro del juicio. Esa anterior fallida no tiene ninguna gravitación en la cuestión.
 #529293  por LauraS
 
Me atrevo a corregir a mi colega preopinante.
Si la demanda que te notifican esta iniciada en Capital (lo cual se sobreentiende porque hablas de que hubo un SECLO previo), y tu cliente tenia domicilio en capital, o el empleo se desarrollaba en capital, NECESARIAMENTE debe cumplirse con la instancia previa del SECLO para poder tener por expedita la via judicial, de conformidad con el Art 21 del Decreto 1169/96.
Me extraña que el juzgado haya consentido notificar la demanda, ante la frustracion del 1er intento, en un domicilio diferente al que se ha citado a tu cliente en la conciliacion (de la cual logicamente nunca se entero), porque en tal caso de oficio deberia el juzgado haber remitido las actuaciones para que se cumpla con el requisito de la instancia previa y obligatoria .
Opino que si vas a contestar demanda, opongas excepcion de falta de legitimacion pasiva, por no haberse dado cumplimiento con el requisito previo de conciliacion.

Saludos y mucha suerte!
 #529342  por LauraS
 
Y agrego: De hecho, el NUNCA estuvo notificado (salvo que Alguien le haya recibido por el la pieza en el domicilio incorrecto). No hubo incomparecencia, sino "IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR" porque la pieza cursada debio haber sido devuelta por el correo. Y ojo con esto, porque muchos Conciiadores no verifican el estado de la notificacion, y consideran que estando citados y no asisten, te cierran por doble incomparecencia, cuando todos sabemos que solo puede incurrir en incomparecencia quien, estando debidamente citado, deliberadamente decidio no asistir...
Con lo cual, debe citarselo debidamente a SECLO al nuevo domicilio.
 #529596  por agentil
 
En este caso a parte de falta de legitimaciín pasiva no podrá pedirse la nulidad de la notificación tambien? saludos!!
 #529779  por MMI77
 
Antes que nada gracias por las respuestas.
Les cuento que mi cliente es de capital, no tiene nada que ver con la relacion laboral que se le imputa ni con ninguna de las partes. Creo que se ha incurrido en un error pero bueno, nosotros obviamente nos tenemos que defender (y ahi me pongo la camiseta por el).
El no recibió ningun telegrama, los recibos de sueldo acompañados son a nombre de una empresa de la que no forma parte, no coincide su domicilio con el domicilio de aquella, por ende, no recibió ninguna citacion a conciliación, la cual se cerro (veo en el acta) por incomparecencia.
Claro como va a ir si nunca fue notificado ???
Ahora, si no fue intimado por TCL, no se ha configurado el silencio que le achacan. Si no fue citado a conciliacion, no se cumplió con tal instancia obligatoria. Por ende, no puedo plantear la prescripción respecto de su persona ADEMAS DE LA EXCEPC DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA ???
La relacion laboral que dice la demanda se terminó en Marzo de 2008... y estamos en Abril de 2010.
No quiero plantear pabadas sino defenderme, por ende, que opinan ???
Les parece muy loco ???
 #530147  por LauraS
 
Tene en cuenta que la prescricpion queda interrumpida DESDE EL INICIO (SORTEO) de la demanda, y no desde su notificacion.
Si aun asi, esta prescripta, yo plantearia en 1ra instancia Falta de legitimacion Pasiva por no haber sido notificado a la audiencias conciliacion que se cerro por doble incomparecencia. Que vuelvan los autos a SECLO, que se lo cite en el domicilio real, y en ambito de SECLO manifieste que es una persona distinta a quien se intenta citar.
Y en segunda instancia, y para el caso que VS no aditiera esta excepcion, la de prescripcion.
En materia de defensa, echa mano a todo lo que tengas a tu alcance (y tenga razonabilidad, logicamente)
Luego, el juez se encargara de decidir a que si y a que no a lugar.
Mucha suerte!
 #530189  por MORGAN
 
La cuestión práctica. La falta de legitimación pasiva o falta de acción no puede resolverse como previa, salvo excepciones contadas con los dedos donde sea patente que se trata de persona distinta, sino no, debe resolverse con la sentencia. Ahora, pedir que se integre con la instancia obligatoria puede jugarte en contra, porque si solo la vas a usar para decir que no soy fulano de tal van a condenarte por conducta maliciosa porque quedaría expuesto que se trata de una cuestión que no lesiona la defensa en juicio.
Ya estás en juicio, si el Juez dice vuelvan los autos a la instancia administrativa bueno, sino para que, ahora oponé la falta de acción pero porque no era empleador o responsable pero no porque no fue citado al seclo, de todos modos parece que van a ir hasta el final porque los notificaron igual pese a que digas que uds. no tienen nada que ver.
 #530439  por DoctorJavier
 
En cuanto al pedido de que vuelvan las actuaciones a la etapa conciliatoria, en laboral existe jurisprundencia mayoritaria que no te hace lugar, con los fundamentos de que en la etapa judicial existe conciliación Art. 80 L.O y por lo tanto si la parte tiene intenciones de hacerlo que lo haga alli. Yo te recomendaria que si nunca existío relacion laboral negá todos los hechos y que intente probarla. En cuanto a la causa del distracto la actora creo que si se consideró despedido atento al silencio y en realidad estuvo mal la intimación, porque no la dirigio a tu cliente, va a caer sola.
 #530695  por MMI77
 
Bueno Gracias por la ayuda !
Les prometo ir contandoles como sigue el tema asi ven como me lo resuelven !