Viste cómo es esto del derecho, que hay siempre al menos 2 opiniones.
Yo he planteado sólo la nulidad y he planteado la nulidad con contestación incluida a posteriori del planteo de nulidad.
Si te ayuda, te mando esto que usé en un planteito:
La especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda mediante la intimación de pago motiva que la Ley disponga que sea practicada en el domicilio real y la rodea de formalidades específicas, debiendo procederse con criterio estricto en la apreciación del cumplimiento de los recaudos legales establecidos para dicho acto, por ser el que se vincula más estrictamente con la finalidad de evitar la indefensión del demandado, resguardando de esta manera el principio constitucional de defensa en juicio.
Hemos señalado en el acápite hechos que la imposibilidad de conocer el contenido de la demanda en tiempo oportuno ha privado al demandado de acusar la caducidad de la instancia, como así también interponer la excepción de pago, con el agravante de, en la inteligencia de no ser más necesaria la documentación probatoria de los pagos, haberse desprendido de la misma, vedando en consecuencia la posibilidad de documentar el pago. Sin perjuicio de ello, es dable destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Esquivel, Mabel A. c/Santaya, Ilda” (1997/08/20) consideró que habiéndose notificado la citación para la defensa en un domicilio falso (considerando 3º), la indicación concreta de las defensas que el demandado se vio impedido de oponer, resulta de imposible cumplimiento al no haber tomado conocimiento de la pretensión con anterioridad a la presentación en la causa peticionando la declaración de nulidad (considerando 6º). Y que, en tales condiciones, dada la particular significación que reviste el acto impugnado, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (considerando 7).
Es claro que el Alto Tribunal ha efectuado una discriminación axiológica en base a una circunstancia fáctica de la causa, no contemplada en las referencias dogmáticas del art. 172 CPCN --ignorancia del contenido de la pretensión--, que desemboca en la aplicación restrictiva de la norma; concretamente, en la hipótesis preindicada, no cabe exigir al nulidicente la mención de las defensas que se ha visto privado de oponer.
Resulta acertada, entonces, la doctrina que emerge del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Las formas están preordenadas para asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio; por ello, el quebrantamiento acarrear la nulidad en la medida que se frustre esa finalidad (art. 169, CPCN; ídem, CPCBA). De ahí, también, que se exija al justiciable afectado por un vicio procesal, cierta cooperación al deducir el incidente de nulidad; cooperación que se traduce en la mención de las defensas que se vio privado de oponer a raíz de la irregularidad. Más, cuando el nulidicente encuentra impedimentos u obstáculos para prestar esa colaboración, no queda otra alternativa, pese al riesgo de arribar a un resultado estéril (nulidad por la nulidad misma), que relevarlo de la carga procesal y restablecer el orden transgredido para aventar toda posibilidad de indefensión.
Es claro en este contexto que, habiendo sido diligenciado el mandamiento de notificación a un domicilio erróneo, nula posibilidad tuve de ejercer mi derecho de defensa. Sumado ello a que han pasado más de diez años desde que se originó la obligación, anoticiándome de la existencia de esta demanda recién en el mes de abril de este año, y notificándome de la misma en este acto, mis posibilidades de defenderme han sido nulas.
En virtud de ello, debe declararse la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la notificación efectuada mediante el mandamiento de fs. 40,
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."