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 #529751  por MatiasF
 
Hola queria hacer una consulta

Trabajo hace casi 4 años en una empresa de construccion y cada año nos "invitan" a renunciar al puesto para cobrar el fondo de desempleo y luego nos vuelven a emplear normalmente a los pocos dias.
Segun la ley 22250 capitulo V art. 15:

(...) Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos. A partir del año de antiguedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%).(...)

Ahora las preguntas son:
¿Cada vez que vuelvo a ingresar despues de una renucia "invitada" me tendrian que aportar el 12%?
De no ser asi ¿Sigo manteniendo la antiguedad siempre y cuando no pase por otra empresa en ese lapso de desempleo (2 o 3 dias)? Porque segun esta ley "el primer año" es al 12% y si no mantego antiguedad cada vez que vuelvo despues de la renuncia deberia ser "el primer año"

Quisiera aclarar este tema ya que creo que me estuvieron aportando el 8% todo este tiempo y en los recibos figura la ultima fecha de reincorporacion o sea que no tengo la antiguedad de 4 años que me corresponde.



Si alguien tiene tiempo y ganas de responder les agradezco muchisimo y si no igual gracias por leerlo aunque sea

Saludos
 #530761  por frankg5
 
Soy Ingeniero Civil y empleador de la construcción... te cuento:
En general es el empleado el que pide ese mecanismo ya que de otra manera pasados los 12 meses de ingresado el Depósito del Fondo de Cese Laboral (ex Fondo de Desempleo) pasa a ser 8% en lugar del 12% del primer año.
Junto con la liquidación del 12% del Fondo de Cese, cada vez que "renunciás", te deberían liquidar vacaciones y aguinaldo correspondiente. Que lo corroboren los foristas abogados, pero si no reclamás antes de los 2 años de la renuncia las vacaciones o el aguinaldo que no cobraste... fuiste... cocodrilo que se duerme es cartera.

Una vez reingresado, deben aportar el 12% al Fondo de Cese. El tema principal es que por hambre, los empleados de la construcción no se dan cuenta que, cuando renuncian reciben el Fondo de Cese y vuelven a cobrar el 12% pero pierden la posibilidad en el caso de quedar sin trabajo en algún momento de reclamar al Estado el Subsidio por Desempleo que -por lo que tengo entendido- requiere de un mínimo de antigüedad laboral. (Se positivamente que en algún momento estaban peleando por ver si correspondía o no a los empleados de la construcción, pero en el 2002 un empleado mío se que lo estaba cobrando).

Ojo, que te liquiden todo: Aguinaldo (SAC) proporcional por el tiempo trabajado (es una quincena por semestre pagaderos en Julio y Enero -fines de Junio y Diciembre- y proporcional al tiempo en el que prestaste servicios: si trabajaste 15 días y estuviste justificadamente 5 días enfermo de 100 días del semestre te tocará cobrar 20/100 de la mejor quincena del semestre -en general la última- que se calcula a su vez como 146 hs x el valor de la hora vigente más los adicionales de presentismo 20% y de tareas específicas como altura, hormigón, electricidad, excavaciones, etc ). Aparte te tendrán que liquidar las vacaciones que son 1 día por cada 20 trabajados por el primer año y luego una escala ascendente según la antigüedad en el empleo.

El otro tema es qué confiable es tu patrón... no te olvides que en el momento que renunciaste... puede ser tu último día de trabajo ya que si se levantó con la pata izquierda puede que no te quiera más en la empresa....
Pero por otra parte, hay que defender el trabajo que uno tiene, hay muchos que en éste momento están viviendo de changuitas o cartoneando.... y también hay que agradecer el tener un buen trabajo
Suerte !!!