Hola queria hacer una consulta
Trabajo hace casi 4 años en una empresa de construccion y cada año nos "invitan" a renunciar al puesto para cobrar el fondo de desempleo y luego nos vuelven a emplear normalmente a los pocos dias.
Segun la ley 22250 capitulo V art. 15:
(...) Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos. A partir del año de antiguedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%).(...)
Ahora las preguntas son:
¿Cada vez que vuelvo a ingresar despues de una renucia "invitada" me tendrian que aportar el 12%?
De no ser asi ¿Sigo manteniendo la antiguedad siempre y cuando no pase por otra empresa en ese lapso de desempleo (2 o 3 dias)? Porque segun esta ley "el primer año" es al 12% y si no mantego antiguedad cada vez que vuelvo despues de la renuncia deberia ser "el primer año"
Quisiera aclarar este tema ya que creo que me estuvieron aportando el 8% todo este tiempo y en los recibos figura la ultima fecha de reincorporacion o sea que no tengo la antiguedad de 4 años que me corresponde.
Si alguien tiene tiempo y ganas de responder les agradezco muchisimo y si no igual gracias por leerlo aunque sea
Saludos
Trabajo hace casi 4 años en una empresa de construccion y cada año nos "invitan" a renunciar al puesto para cobrar el fondo de desempleo y luego nos vuelven a emplear normalmente a los pocos dias.
Segun la ley 22250 capitulo V art. 15:
(...) Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos. A partir del año de antiguedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%).(...)
Ahora las preguntas son:
¿Cada vez que vuelvo a ingresar despues de una renucia "invitada" me tendrian que aportar el 12%?
De no ser asi ¿Sigo manteniendo la antiguedad siempre y cuando no pase por otra empresa en ese lapso de desempleo (2 o 3 dias)? Porque segun esta ley "el primer año" es al 12% y si no mantego antiguedad cada vez que vuelvo despues de la renuncia deberia ser "el primer año"
Quisiera aclarar este tema ya que creo que me estuvieron aportando el 8% todo este tiempo y en los recibos figura la ultima fecha de reincorporacion o sea que no tengo la antiguedad de 4 años que me corresponde.
Si alguien tiene tiempo y ganas de responder les agradezco muchisimo y si no igual gracias por leerlo aunque sea
Saludos
