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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #530130  por pato2006
 
Colegas: Me vino a ver un cliente que lo despidieron de una fabrica de plasticos. Este señor habia trabajado en la misma fabrica en el año 2003. Renuncio y luego de unos meses lo tomaron nuevamente. Segun me relata se fue al Sindicato y alli le dijeron que a los efectos del calculo de la indemnizacion por antiguedad se le debe tomar como fecha de inicio el año 2003 (periodo despues del cual renuncio !!!) Y ademas a mano alzada le practicaron la liquidacion con estos parametros. Y le aseguraron que es asi. Yo me lei todo el Convenio y no encuentro nada al respecto
Alguien sabe algo para ayudarme ???
Gracias
 #530214  por MORGAN
 
Está en la LCT arts 18 y doscientos cincuenta y pico, busque.
 #530265  por agentil
 
Fijáte el 255 de la LCT, pero para mi si ya cobro indemnización en el periodo anterior de trabajo no le corresponde cobrar por ese. Hay que ver cual fue la causa por la que dejo de laborar y si tenia algun contrato firmado también. saludos!!
 #530839  por pato2006
 
No cobro ninguna indemnizacion con anterioridad porque renuncio. Y no son contratos sucesivos. En ambos casos es relacion de dependencia. Entro en el 2003. renuncio en el 2005. (No cobro indemnizacion dado que renuncio) Ingreso nuevamente a los pocos meses. Ahora lo despiden. ¿Porque el sindicato dice que le corresponde indemnizacion desde el 2003 ?? Es insolito o no ?
Gracias por responder