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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #530863  por dysglas
 
Tengo una persona de 62 años que trabajó en construcción aprox. 20 años, no tengo 12 en los últimos quince.
Tengo que hacer prorrateo para saber la edad jubilatoria??? si tengo que comprar años por autónomos se paga contado?? *leo*
 #530918  por mmmm
 
Por el foro anda la normativa de obreros de construccion, pero el requisito impresindible es 12 años dentro de los ultimos 15, si o si, no se usan para prorratear la edad los aportes de construccion si no cumple con eso
 #530938  por FLORCITA73
 
mmmm escribió:Por el foro anda la normativa de obreros de construccion, pero el requisito impresindible es 12 años dentro de los ultimos 15, si o si, no se usan para prorratear la edad los aportes de construccion si no cumple con eso

La Res. SSS 37/09 modificó el art. 4.
Si tiene los 12 años de aportes sobre los ultimos 15 años no va prorrateo. Caso contrario se prorratea con los años de aportes de diferencial que tenga.


saludos

Flor
 #530952  por FLORCITA73
 
FLORCITA73 escribió:
mmmm escribió:Por el foro anda la normativa de obreros de construccion, pero el requisito impresindible es 12 años dentro de los ultimos 15, si o si, no se usan para prorratear la edad los aportes de construccion si no cumple con eso

La Res. SSS 37/09 modificó el art. 4.
Si tiene los 12 años de aportes sobre los ultimos 15 años no va prorrateo. Caso contrario se prorratea con los años de aportes de diferencial que tenga.


saludos

Flor


BUENOS AIRES,


Res.. SSS 37/09 del 10/11/09- CONSTRUCCION



VISTO el Expediente N^ 024-99-81185289-5-794 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la
Resolucidn de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18 del 11 de junio de2009, y

CONSIDERANDO:
Que por la resolución mencionada en el Visto de la presente, se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 26.494, en cuanto corresponde a las prestaciones
previsionales que la misma instrumenta, cuyas disposiciones integran el Anexo de la misma, aplicables a los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en ef inciso c) del articulo 1- de la Ley N- 22.250, fijando ademas criterios de tal caracter respecto de otra legislacion vinculada con la misma que facilitan la aplicacion de las disposiciones de contenido previsional que tal norma estatuye.

Que habiendose analizado la historia laboral de los trabajadores de la
industria de la construccion que presentaron solicitudes de beneficios ante la Unidad Local de Atencion Transitoria (ULAT) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con asiento en la sede de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), se desprende que si bien en diversos casos se halla comprobada la actividad encuadrada en el l^ marco de la Ley N- 26.494, la misma no se encuentra desempehada en el periodo de DOCE (12) anos dentro de los QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o solicitud.

Que el artfculo 32 de la Ley N^ 18.037 (t.o. 1976), establece que cuando
se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros
pertenecientes a distintos regimenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentara o disminuira teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporcion al tiempo de servicios computados en los mismos.

Que frente a ello y a fin de respetar el espiritu tuitivo a la actividad
desempeñada por los trabajadores de la construccion que tuvo en mira el Congreso Nacional al sancionar la Ley N^ 26.494, corresponde sustituir el apartado 4 delAnexo de la Resolucidn de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18/09, aplicandGse supletoriamonte para ello la norma legal citada en el considerando precedente, segun lo autoriza el articulo 156 de la Ley N^ 24.241.

Que ha tomado intervencidn el Servicio Juridico Permanente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el Decreto N^ 357/02, articulo 1^, Anexo I, apartado XVIII, inciso 5).

Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

dkffk ARTICULO 12.- Sustituyese el apartado 4 del Anexo aprobado por el articulo 1^ de la Resolucion de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18/09 por el siguiente:

" 4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los parrafos
precedentes, por un tiempo inferior al minimo de DOCE (12) ahos dentro de
los ultimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de
beneficio, y altemadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del
otorgamiento de la Prestacion Basica Universal (PBU), se efectuara un
prorrateo en funcidn de los limites de antiguedad y edad requeridas para
cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicara si los
servicios prestados como trabajador de la industria de la construccion se
hubiesen desempehado en perfodos anteriores a los precedentemente
mencionados."

ARTICULO 2-- Regfstrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Naciona! del Registro Oficial y archfvese.
RESOLUCION S.S.S. N^

Or, WALTER O. ARBISKs
Secretario de Ssgurldad Social'
MT.E. y S.S.
 #530954  por FLORCITA73
 
dysglas escribió:Tengo una persona de 62 años que trabajó en construcción aprox. 20 años, no tengo 12 en los últimos quince.
Tengo que hacer prorrateo para saber la edad jubilatoria??? si tengo que comprar años por autónomos se paga contado?? *leo*

hola:

Corresponde prorrateo 60/25- 65/30
y si lo presentas a partir del 1 de mayo 57/25 - 65/30

Si despues de prorrateado te da que te faltan aportes comunes podés comprar por moratoria.

saludos

Flor