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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #531087  por yanina50
 
ACLARACIONES EN TORNO A LA CIRCULAR GP Nº16/10
Atendiendo a las reiteradas consultas sobre el tema SDM, se expone las
siguientes aclaraciones:
 Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática
por el SICA, o directamente por la Gerencia Control Prestacional, caso
contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAIs conformarán el
expediente previsional de acuerdo a las pautas documentales de la
Circular 16/10 en lo referente a la PBU con SDM, más la mención
explicita del dador/empleador en el formulario pertinente (Anexo 1), para
convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos
servicios. Es decir si acompaña la documentación de los puntos a) al d)
y el sistema no solicito una verificación, debe darse por aprobado los
servicios y convalidar la prestación solicitada.
 Para las solicitudes de Pensiones y RTI no se modifican los
procedimientos ya estipulados y vigentes en la Circular 57/08, siendo
que la Disposición SDP Nº 01/10 solo reformula los procesos para la
PBU, es decir se requieren verificación.
 Con respecto al criterio que debe adoptarse para cuando se pretenda
acreditar servicios como SDM incluido dentro del Dcto.326/56 y se
hayan regularizado periodos entre el 04/2000 a 12/2005, debe
respetarse la pauta establecida en la Circular 16/10, que refiere y
responde expresamente a ese planteo.
 Ante los pedidos de iniciación de trámite bajo insistencia, se aplicará el
trámite “Iniciación de Prestaciones Previsionales bajo insistencia” -
Prev.16 – 24, dictando la resolución acorde al Anexo I de dicha norma,
conforme lo prevé el apartado III, punto 5, dado que este proceder radica
en que la falta de documentación constituye un defecto no subsanable
por ANSES ( por ejemplo no identificación del dador de trabajo y de su
domicilio, no pudiendo de esa manera determinarse el tipo de servicio
prestado).
 “La merituación –examen o convalidación- de los antecedentes
documentales validatorios de la relación de empleo debe ser similar a la
que se realiza con el resto de las prestaciones otorgadas por ANSES
cuando se otorga o deniega la solicitud previsional. No hay un proceder
excepcional para este supuesto, y como acontece en cualquier trámite
previsional, en el caso de que existiese dudas respecto a la relación de
empleo declarada, se puede instruir una verificación de servicios,
conforme a los procedimientos ya vigentes para otras prestaciones
independientemente de que no conforme parte de la muestra que el
SICA I seleccionará automáticamente.
Reiterando los términos de la normativa vigente:
 Será imprescindible agregar la siguiente documentación en el
expediente previsional:
a. Recibos de Sueldos extendidos por el dador de trabajo - F 102 –
b. Tickets de Aportes y Contribuciones
c. La Conformación del Anexo I – Declaración Jurada Régimen
Especial para Empleados del Servicio Doméstico establecido en
la Circular 57/08.
d. Exigir en los formularios la identificación del empleador/dador de
empleo, como ser: Nombre y apellido, CUIT/CUIT, domicilio.
 Opcionalmente, y en la medida que se dispusiera de la misma, se podrá
agregar la siguiente documentación:
a. Libreta de trabajo (art. 11 Dto. Ley Nº 326/56)
b. Comprobantes de obra social y sindicato.
Pablo A Fontdevila
Sub Director de Prestaciones
Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES
Paseo Colón 239 - Tel. 5411 4015 4404 - Buenos Aires - Argentina