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 #532525  por lorena2315
 
Hola les cuento la siguiente situación le donan a dos personas (madre que le dona a sus dos hijas) un inmueble, la escritura de donación dice "adquieren en condominio y en partes iguales". El tema es que una de las hijas muere, la otra puede vender su parte de manera independiente sin necesidad de hacer la sucesión?? Es independiente una porción de la otra o para vender van a exigir la sucesión?? gracias. Saludos
 #532596  por sole10
 
lorena2315 escribió:Hola les cuento la siguiente situación le donan a dos personas (madre que le dona a sus dos hijas) un inmueble, la escritura de donación dice "adquieren en condominio y en partes iguales". El tema es que una de las hijas muere, la otra puede vender su parte de manera independiente sin necesidad de hacer la sucesión?? Es independiente una porción de la otra o para vender van a exigir la sucesión?? gracias. Saludos
Sí puede vender su parte indivisa.
El problema que,eventualmente se le puede presentar,es que alguien acepte comprar en ésas circunstancias;por los probables conflictos que se puedan presentar con los herederos del condómino fallecido.
 #532615  por lorena2315
 
Muchas gracias!. La que quiere comprar es una de las herederas, asi que no habria problema. Pero lo que no tenia del todo claro es si se podia vender e inscribir la venta de una parte indivisa sin hacer la sucesión por la otra parte. Saludos y gracias de nuevo
 #532625  por lorena2315
 
Y que te parece? Conviene que compre inscribir, y despúes hacer la sucesión de la otra parte para que quede todo a nombre de la misma persona (osea inscribir compra venta-inscribir declaratoria)

O conviene hacer ahora solo un boleto con firma certificada e inscribir todo con la decla.

Gracias besoss
 #532654  por sole10
 
lorena2315 escribió:Y que te parece? Conviene que compre inscribir, y despúes hacer la sucesión de la otra parte para que quede todo a nombre de la misma persona (osea inscribir compra venta-inscribir declaratoria)
Son dos cosas distintas.
Por un lado,va a comprarle a la condómina su parte indivisa que no entra en el sucesorio;de modo que,según lo entiendo,debe hacer las operaciones por separado.


O conviene hacer ahora solo un boleto con firma certificada e inscribir todo con la decla.

Gracias besoss
Saludos !!!