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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #532583  por fab999
 
Hola colegas tengo que iniciar mi primer divorcio en Prov Bs As y tengo un par de dudas quiza me puedan orientar.

Mi cliente es el hombre que interrumpio la cohabitación, solo vuelve al hogar conyugal 1 vez cada 10 días. Ellos están casados hace mas de 15 años viven en una casa alquilada y tienen un unico hijo de 13 años.
Mi cliente se quiere divorciar y su esposa tambien pero ella no quiere pagar un abogado asi que no se como llevar adelante el caso. Yo pensé hacerlo por presentación conjunta (215) y acordar privadamente visitas y tenencia (esto lo hable con la Sra. y esta de acuerdo) pero no llegamos a acuerdo en el tema de alimentos ya que ella pide el 50% del sueldo de su esposo. No hay bienes exepto una moto 110cc.

Mi pregunta:

1.¿para iniciar un 215 en prov de Bs As hacen falta 2 abogados si o si?
2. ¿puedo iniciar yo el divorcio como 215 representando al hombre y adjuntar una propuesta de pagar el 25% de alimentos, otra de regimen de visitas y y otra de tenencia?
3. ¿que recomendaciones me dan?

Gracias de antemano por las rtas!!!!
 #532590  por amdg
 
Hola a tu primer pregunta la respuesta es no, en un común acuerdo con un abogado bastaría.
Respecto del 50% de alimentos no creo que ningun juez sentencie esa cuota por mas que la pidan, salvo circunstancias puntuales o especiales.
Una opción seria que inicies la demanda de divorcio por tu cliente 214 inc. 2do. y la mujar sabra que hacer cuando le llegue la audiencia del 836.
Respecto de Alimentos, Tenencia y Regimen, seran dos expedientes mas por separados, si es que no hay voluntad de hacer un solo acuerdo conjuntamente con el divorcio.
Tu cliente tiene la opción de llevar adelante los alimentos, hacer una propuesta y empezar a depositar, respecto de la tenencia si el menor esta con la madre y no hay discusión, dejalo como esta al menos que haya problemas con las visitas y consideres necesario un regimen establecido judicialmente.
 #532611  por sole10
 
fab999 escribió:Hola colegas tengo que iniciar mi primer divorcio en Prov Bs As y tengo un par de dudas quiza me puedan orientar.

Mi cliente es el hombre que interrumpio la cohabitación, solo vuelve al hogar conyugal 1 vez cada 10 días. Ellos están casados hace mas de 15 años viven en una casa alquilada y tienen un unico hijo de 13 años.
Mi cliente se quiere divorciar y su esposa tambien pero ella no quiere pagar un abogado asi que no se como llevar adelante el caso. Yo pensé hacerlo por presentación conjunta (215) y acordar privadamente visitas y tenencia (esto lo hable con la Sra. y esta de acuerdo) pero no llegamos a acuerdo en el tema de alimentos ya que ella pide el 50% del sueldo de su esposo. No hay bienes exepto una moto 110cc.

Mi pregunta:

1.¿para iniciar un 215 en prov de Bs As hacen falta 2 abogados si o si?
La ley 5177 prohibe claramente el patrocinio único de ambos presentantes;asi que Ojo! con eso.Cada parte debe tener su letrado.

2. ¿puedo iniciar yo el divorcio como 215 representando al hombre y adjuntar una propuesta de pagar el 25% de alimentos, otra de regimen de visitas y y otra de tenencia?
El divorcio por la causal del art.215 CC,sólo procede de común acuerdo -que no sería el caso-;así que inicialo por el 214 inc.2 del CC y,respecto de alimentos y demás,lo aconsejado por amdg,es lo recomendable.

3. ¿que recomendaciones me dan?
Paciencia...mucha.

Gracias de antemano por las rtas!!!!
 #532623  por amdg
 
Sole tenes razon, en parte, dado que aca en Lomas de Zamora, el diuvorcio por presentación conjunta se puede hacer con un unico patrocinio, todo depende del criterio de cada depto judicial, pero insisto no dejas de tener razon, el criterio es que dado que no hay intereses contrapuestos no se ve impedimento para que exista un solo patrocinio, si despues surgen problemas con otros incidentes, alimentos, tenencia, etc. Hay habra que designar otro letrado.
 #532629  por fab999
 
gracias sole y amdg por sus rtas!

Yo pensé hacerlo por 214 inc2 pero me surgen dos inconvenientes...

a) realmente no estan separados desde hace mas de 3 años, el hombre tiene el mismo domicilio que ella, vive en otro lado y vuelve a "su" casa una vez cada 10 dias...

b) si decido hacerlo por esa causal tengo q denunciar que el hombre tiene otro domicilio real (en el cual convive con otra mujer)... y si dsps se torna contradictorio y me prueba que mi cliente cometio adulterio? o puedo ir representando a los dos y pedir 214 inc2?

Gracias de antemano!
 #532639  por sole10
 
fab999 escribió:gracias sole y amdg por sus rtas!

Yo pensé hacerlo por 214 inc2 pero me surgen dos inconvenientes...

a) realmente no estan separados desde hace mas de 3 años, el hombre tiene el mismo domicilio que ella, vive en otro lado y vuelve a "su" casa una vez cada 10 dias...

b) si decido hacerlo por esa causal tengo q denunciar que el hombre tiene otro domicilio real (en el cual convive con otra mujer)... y si dsps se torna contradictorio y me prueba que mi cliente cometio adulterio? o puedo ir representando a los dos y pedir 214 inc2?
Reitero,depende del Departamento Judicial dónde litigues,para que acepten patrocinio único en un divorcio (en Morón,está expresamente prohibido).
Respecto al domicilio real actual,podés denunciarlo sin necesidad de decir que convive con otra persona.

Gracias de antemano!
 #532644  por fab999
 
sole10 escribió:
fab999 escribió:gracias sole y amdg por sus rtas!

Yo pensé hacerlo por 214 inc2 pero me surgen dos inconvenientes...

a) realmente no estan separados desde hace mas de 3 años, el hombre tiene el mismo domicilio que ella, vive en otro lado y vuelve a "su" casa una vez cada 10 dias...

b) si decido hacerlo por esa causal tengo q denunciar que el hombre tiene otro domicilio real (en el cual convive con otra mujer)... y si dsps se torna contradictorio y me prueba que mi cliente cometio adulterio? o puedo ir representando a los dos y pedir 214 inc2?
Reitero,depende del Departamento Judicial dónde litigues,para que acepten patrocinio único en un divorcio (en Morón,está expresamente prohibido).
Respecto al domicilio real actual,podés denunciarlo sin necesidad de decir que convive con otra persona.

Gracias de antemano!
Gracias sole por las rtas! yo litigo en san nicolás, tendre que averiguar si aca los puedo representar a los dos.
*leo*
 #532653  por amdg
 
Mira asi las cosas como las planteas, no creo que sea factible un 215, habria que ver cual es la disposición de la mujer, respecto del domicilio es como dice fab99, pero ni se te ocurra denunciar un nuevo conviviente por que dejas abierta la puerta para el adulterio o injurias graves.
Conclusion yo iniciaria un 214 inc. 2 en funcion del 204, porque interpreto que el tema que el marido concurra al domicilio conyugal cada 10 dias es como si estuvieran separados de hecho (art. 199 y 200 cc).
Respecto que la mujer no quiera poner abogado, tiene la defensoria oficial a su disposición o el patrocinio del Col de Abogados.
Te van a llamar a una audiencia del 836 y alli se podria cerrar de mutuo acuerdo, sin necesidad de hacer demanda, dado que con la planilla debería ser suficiente, (tambien depende de cada Trib. de Flia y su criterio).....(benditos criterios), ojala lo cierres pronto, suerte