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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #532679  por justiciadivina
 
Hola!.

Podrían darme opiniones sobre lo siguiente?:

Trabajador no registrado intima por la 24.013, la empresa responde diciendo que lo van a blanquear y reconocen antiguedad (diez años) y salario.
Pero en la conciliación averiguamos en AFIP y falta un año entero de aportes (el resto fue solucionado con la “ley de blanqueo”).
Además, los salarios históricos que denunciaron en la AFIP fueron siempre los básicos de la categoría laboral del trabajador, y el reconocido en el intercambio epistolar era de casi el doble del básico (por lo que podría suponerse que siempre cobró más que el básico, aunque no existen pruebas al respecto porque cobraba en negro y en mano, sin recibo ni nada parecido).

Les parece que judicialmente podrá prosperar alguna multa?.
Supongo que con la falta de aportes de ese año correrá alguna de las de la ley 24.013 por ese año, aunque ninguna se ajusta perfectamente a la situación de hecho.

Y por el salario denunciado en la AFIP a la hora de blanquear?. Porque eso implica un claro perjuicio para el trabajador, que recibe aportes por debajo de lo que realmente percibía.

Gracias y saludos!!!.

JD
 #532881  por GU
 
Si te entendi bien, mi opinion es la siguiente:

En la intimacion a regularizar, se consignan todos los datos de la relacion laboral. Si la registracion realizada con posterioridad no coincide con la de la intimacion (y esta no fue rechazada mediante CD), entiendo que no esta cumplido el requisito legal de registrar la relacion en cuestion (Art. 8 de la 24013). Asi que respecto a esto, tenes que ver bien el intercambio epistolar.

Respecto al año de aportes que se adeuda, en primer lugar fijate si no estan en una moratoria. En caso negativo, y solo despues de la extincion de la relacion laboral, procede la multa del 132 bis de la LCT.

Salutes!
 #534648  por justiciadivina
 
Gracias por tu opinión.

La relación ya se extinguió. Estimo que no procede el 132 bis porque nunca cobró en blanco (la relación terminó -por otra causa- cuando estaban en proceso de blanqueo).

El tema a resolver también es lo del salario, qué opinan??? (ver primer posteo de este mismo tema).

Gracias!
 #535118  por vno
 
LA CUESTION ES SI PODES PROBAR O NO QUE GANABA MAS DEL MINIMO DE LA CATEGORIA (MONTO X EL Q SEGUN DECIS LO BLANQUEARON). SI LOGRAS PROBARLO, VAN A PROSPERAR LAS MULTAS 24013, SINO, NO
 #535620  por GU
 
En principio, tenes razon con lo que decis del 132 bis. Sin embargo, tengo varios pensamientos al respecto para ver si se me ocurre como hacerlo operativo para un caso de blanqueo (aunque desde ya, no implica que funcione).

La 24013 va a proceder por la propia prueba que te produjo la demandada. Si por un lado, el trabajador intimo denunciando un salario, y este fue reconocido en el intercambio epistolar, no puede el empleador desdecirse al momento de la registracion consignando un salario menor. Ahi tenes la prueba de que el salario que cobraba era mayor al que se registro. Es una confesion de la parte.

En base a esa diferencia, te va a resultar aplicable el Art. 10 de la 24013 (que no entiendo porque decis que no se ajusta a tu caso).

Salutes!
 #536564  por justiciadivina
 
Claro, el asunto es que el salario denunciado y reconocido (que es mucho mayor al básico, como les dije) corresponde al percibido al momento de la intimación.
El blanqueo de los 10 años anteriores fue hecho sobre el básico, pero no hay prueba ni reconocimiento alguno sobre esos salarios, sino solo sobre el último.

Entonces, se puede "deducir" que si cuando terminó la relación laboral cobraba mucho más que el básico, durante los 10 años del vínculo también la remuneración superaba dicho monto. La pregunta es si esa "deducción" tendrá posibilidades de prosperar judicialmente.

Muchas gracias por sus aportes!!!.

JD