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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #534619  por ChristianM
 
buenas tardes, tengo una consulta para hacer. Supongamos que una mujer esta divorciada hace mas de 15 años de su esposo, y quiere ahora solicitar alimentos por sus hijos menores de edad. es viable? que papel juega la prescripción de 5 años del artícuo 4027 del codigo civil??
muchas gracias.
 #534629  por gustavofer2009
 
Si es viable 100%, el Art 4027 habla de alimentos atrasados, es decir que no le podrias reclamar por los 15 años, solamente hasta 5 años para atras, no se si me explico.
 #534891  por diegogvillamayor
 
me parece que entendi mal el post del colega anterior.
pero te aclaro unas cosas.
la prescripcion de 5 años es para alimentos acordados por pacto entre las partes y homologado o para sentencia judicial o para provisorios
si nunca se reclamaron los alimentos no los debe el alimentante.
Es decir el alimento se debe desde que se reclama. Sino se presume que no lo necesita el alimentado
Es decir si recien ahora va a iniciar el alimentos no hay nada que reclamar para atraz ya que se deben en capital desde el inicio de la mediacion y en prov desde el inicio del juicio.

saludos.
 #535268  por ChristianM
 
o sea que pediria alimentos desde la fecha de la demanda, y nada hacia atrás, por el tema de la caducidad de la acción no??? o sea que en este caso el art. 4027 no juega ningun papel?