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  • Sentencia de reajuste liquidada

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #534857  por NINO162
 
Colegas: les hago una consulta, en el caso de un reajuste en el cual ya se obtuvo sentencia favorable, y UCADEP liquidó conforme sentencia; pero la actora fallecio y se inicio la sucesión para lograr la Declaratoria de Herederos así pueden cobrar, les cuento que los herederos ya tienen la Declaratoria. ¿Como tienen que hacer para que puedan cobrar la liquidación? Gracias.´- *leo*
 #534861  por chiqui79
 
librar un oficio desde los autos de la sucesion al expediente de reajuste y al anses, solicitando se sirva depositar en autos sucesorios los montos correspondientes al causante. luego seguis en la sucesion hasta la extraccion.
 #535041  por GAVA
 
La cuenta la abre directamente el Anses cuando hace el deposito, en gral hay que intimarlo en forma reiterada
 #535320  por chiqui79
 
es correcto lo que GAVA te dice, pero yo he tenido casos asi y despues tenes que andar rastreando la cuenta y se pasan la bola del banco a anses, anses dice que ya deposito y el banco que no existe cuenta, y en varios casos me los han dejado retenidos en cuentas contables. Es preferible abrir cuenta y notificarles directamente donde lo debe depositar, te facilita el trabajo a vos.
 #535940  por NINO162
 
Gracias, chiqui79!!!!, ahora pregunto los bonos como los cobramos ¿Anses lo deposita en Bco y el banco te los entrega? ¿Donde se venden esos Bonos? Gracias...... atte.- *leo*
 #535946  por lbalbi
 
NINO162 escribió:Colegas: les hago una consulta, en el caso de un reajuste en el cual ya se obtuvo sentencia favorable, y UCADEP liquidó conforme sentencia; pero la actora fallecio y se inicio la sucesión para lograr la Declaratoria de Herederos así pueden cobrar, les cuento que los herederos ya tienen la Declaratoria. ¿Como tienen que hacer para que puedan cobrar la liquidación? Gracias.´- *leo*
Correcto. Podes abrir o no una cuenta, si la abris mejor, porque a ANSES no le queda otra que depositar en esa misma. Luego oficias a ANSES para que deposite en ella. Y luego le pedis autorizacion al juez de que libre cheque para poder cobrarlo los herederos.

saludos, Lore
 #537352  por NINO162
 
lbalbi escribió:
NINO162 escribió:Colegas: les hago una consulta, en el caso de un reajuste en el cual ya se obtuvo sentencia favorable, y UCADEP liquidó conforme sentencia; pero la actora fallecio y se inicio la sucesión para lograr la Declaratoria de Herederos así pueden cobrar, les cuento que los herederos ya tienen la Declaratoria. ¿Como tienen que hacer para que puedan cobrar la liquidación? Gracias.´- *leo*
Correcto. Podes abrir o no una cuenta, si la abris mejor, porque a ANSES no le queda otra que depositar en esa misma. Luego oficias a ANSES para que deposite en ella. Y luego le pedis autorizacion al juez de que libre cheque para poder cobrarlo los herederos.

saludos, Lore
Gracias. Muchas Gracias. Muy amable.-