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  • HONORARIOS PERITOS CONTABLES - ley y jurisprudencia

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #535282  por Ya
 
Hola! alguien sabe si hay una ley que rija los honorarios de los peritos contadores? que establezca topes mínimos y máximos o algo al respecto??

Si alguien conociera además fallos les agradecería si pueden pasármelos, estoy en la búsqueda de argumentos para cobrar los honororias a la parte no vencida en costas (yo patrocino al perito)

Gracias!! *leo*
 #536417  por Ya
 
:?: :roll: yo preguntaba por la ley que rige los honorarios de los peritos contadores... y fallos que otorguen la facultad de reclamar los honorarios de la parte no vencida en costas... perdon pero no entiendo tu respuesta

gracias igual
 #536610  por Ya
 
Nadie puede ayudarme? ... :cry: :cry: ... encontré la Ley 10620 que rige el ejercicio de la profesion de graduados en ciencias economicas y menciona claramente que el perito puede exigir el cobro de sus honorarios aun de la parte no vencida en costas... pero como mi caso es un laboral tendría que cobrarle al trabajador... podré hacerlo?...

si alguien pudiera orientarme un poco se los agradeceré :wink:
 #716014  por infolegal
 
Hola ya, como estas? yo ando de bùsqueda de algo como lo que vos decis, patrocino a un perito contador, es un laboral con sentencia de cámara favorable a la actora, las empresas demandadas no le pagaron a nadie, la actora abono el 50% del valor de los honorarios a mi cliente, el contador y le dijo que el otro 50% se lo cobre al demanado.
Yo también pienso que le podría reclamar el 100% de los honorarios a la actora. Me voy a leer la ley que mencionaste. De todas maneras pienso que si podrias cobrarle al trabajador, la ley no discrimina entre que gane el trabajador o la empresa. Me parece que hay post sobre esto, si los encuentro copio los links, a ver si entre ambas podemos sacar algo en limpio.
Saludos.
 #716561  por Squonk
 
Los peritos pueden reclamar sus honorarios a la parte no condenada en costas hasta el 50 % en Capital, y el 100 % en Provincia.
(art. 476 del CPCCBA, y 77 ultimo párrafo del CPCCN . (Párrafo incorporado por art. 9 Ley de la 24.432)

Saludos
 #722871  por infolegal
 
Hola a todos, como ya conte, el perito al que patrocino ya cobro el 50% de sus honorarios, que fueron abonados por la parte actora, pero se me ocurrio algo, a ver si les parece viable, lo que tiene que cobrar son $5000, no es tanto... entonces, ¿no podría pedir se designe un interventor recaudador?, por lo que estuve leyendo se le regularian honorarios y lo debería pagar el demanadado, el condenado en costas que no le paga a mi cliente, el perito.
Se entiende? porque largarme a pedir el embargo...no hay bienes. la verdad no tengo muchas ganas de tarabajar para no cobrar nada... que opinan?
 #726082  por natalia2670
 
Hola como te dijo el colega 100% a cualquiera de ambos cualquiera sea condenado en Provincia (salvo en juicio laboral en provincia si la condena es a la actora no cobras por beneficio de gratuidad) la ley es la 10620. En Capital 50% al no condenado en costas (ley 24432 art 9 y 11 y decreto ley 16638/57) sea actor o demandada en cualquier fuero, tene en cuenta que cuando las costas son por su orden se puede cobrar el 75% a cualquiera de los dos (50 +25%). Solicitar interventor recaudador puede ser, pero te aviso desde ya que si la parte a la que queres cobrar no tiene lo que retener (si es persona juridica y cambio la habilitación por ejemplo algo que sucede todo el tiempo) termina pagando tu cliente los honorarios del interventor por la labor..Cualquier cosa preguntame saludos
 #735113  por lucanor
 
Squonk escribió:Los peritos pueden reclamar sus honorarios a la parte no condenada en costas hasta el 50 % en Capital, y el 100 % en Provincia.
(art. 476 del CPCCBA, y 77 ultimo párrafo del CPCCN . (Párrafo incorporado por art. 9 Ley de la 24.432)

Saludos
Si la parte no condenada en costas abona el 100% de los honorarios del perito contador en Provincia de Buenos Aires, tiene derecho a repetir de la parte condenada en costas ?? No me quedo claro ese punto.

PD: Es un caso en que la empresa demandada gano el juicio, era una relacion en negro que no se pudo probar.

Saludos y Gracias.
 #735281  por Squonk
 
Si la parte no condenada en costas abona el total de los honorarios del perito contador en Provincia de Buenos Aires, tiene derecho a repetir de la parte condenada en costas, salvo que a ésta se le haya otorgado el BLSG, que no tiene nada que ver con el Benef de gratuidad consagrado por el art. 20 de la LCT .
Saludos
 #1064580  por Romina34
 
Hola a todos!!
estoy con un tema que es el siguiente. voy por la actora en juicio x daños y perjuicios, la actora ganó el juicio y se condenó en costas a los demandados, ellos no abonaron nada, de hecho estoy haciendo la ejecución de sentencia.
el perito contador reclama el 50% de sus honorarios a mi clienta, lo ví por internet, no ví su escrito, estoy a la espera de poder ver el expediente o que me llegue la cédula. entiendo que es por aplicación del art. 77 del CPCCN
en caso que mi clienta le pague (lo cual hará porque otra no le queda), podrá repetir del demandado. Ahora como se hace? quiero decir, puedo incluir en la ejecución de la sentencia la parte de los honorarios que debió pagar mi clienta o debo pedir la repetición por expediente separado?
gracias!!!
 #1064918  por Squonk
 
Romina34 escribió:en caso que mi clienta le pague (lo cual hará porque otra no le queda), podrá repetir del demandado. Ahora como se hace? quiero decir, puedo incluir en la ejecución de la sentencia la parte de los honorarios que debió pagar mi clienta o debo pedir la repetición por expediente separado?
Puede repetir contra el demandado y lo podés incluir en el monto de ejecución de la sentencia
 #1067027  por Romina34
 
Squonk escribió:
Romina34 escribió:en caso que mi clienta le pague (lo cual hará porque otra no le queda), podrá repetir del demandado. Ahora como se hace? quiero decir, puedo incluir en la ejecución de la sentencia la parte de los honorarios que debió pagar mi clienta o debo pedir la repetición por expediente separado?
Puede repetir contra el demandado y lo podés incluir en el monto de ejecución de la sentencia
gracias!!! saludos!!!