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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #535300  por baudi
 
Estimados Foristas:
Este es el primer SICAM que hago donde tengo esta situación:
Sra. de 61 años-
nació el 19/01/49
DJ- 02/67(18 años) hasta 09/93.26 años y 7 meses.
beneficios: art.38 ley 24476 4 años.
período 05/77 al 04/80
01/84 al 12/84

excedencia art.19: 1 año y 3 meses.- 7 meses.
la complicació que se me presenta es la siguiente:
la sra. tiene acreditado aportes por relación de dependencia del 01/70 al12/70 y desde el 09/94 al 08/2000 - y del 04/2004 está inscripta como autónomo (comerciante) .
Como hago valer esos años de aportes, agradezco orientación.
Muchas gracias
 #535311  por MARIO1943
 
baudi escribió:Estimados Foristas:
Este es el primer SICAM que hago donde tengo esta situación:
Sra. de 61 años-
nació el 19/01/49
DJ- 02/67(18 años) hasta 09/93.26 años y 7 meses.
beneficios: art.38 ley 24476 4 años.
período 05/77 al 04/80
01/84 al 12/84

excedencia art.19: 1 año y 3 meses.- 7 meses.
la complicació que se me presenta es la siguiente:
la sra. tiene acreditado aportes por relación de dependencia del 01/70 al12/70 y desde el 09/94 al 08/2000 - y del 04/2004 está inscripta como autónomo (comerciante) .
Como hago valer esos años de aportes, agradezco orientación.
Muchas gracias
HOLA

1) SOBRE LA BASE DE 30 ANOS LE RESTAS LOS PERIODOS DE RR.DD. Y EL ART. 19, EL RESILTADO QUE TE DA SON LOS PERIODOS QUE TENES QUE COMPRAR
2) DEL 1/70 AL 12/70 ESOS PERIODOS NO LOS COMPRE PORQUE SON DE RR.DD. , SEGUN TU SIT. DE REVISTA LO ESTAS COMPRANDO, SACALE ESE TRAMO A LA SIT. DE REVISTA
3) FIJATE EN DATOS PERSONALES DEL SICAM Y PONES EN SIT. DE REVISTA LOS PERIODOS QUE TE FIGUREN QUE SEGUN VOS SERIAN DEL 04/2004 LO PONES HASTA EL 06/2004, YA QUE A PARTIR DEL 07/2004, LO PONE AUTOMATICAMENTE EL SISTEMA
4) SI TENES DEUDA EN AUTONOMOS A PARTIR DEL 04/2004 LO RENUNCIAS EN BENEFIO CON ART. 1 LEY 25321
5) EL ART. 3 ESTA CONSIDERADO AL ANO 2000 QUE ES RR.DD. , PERO SI TIENE PAGOS EN AUTONOMO TE CAMBIA EL ART. 3 LO TENES QUE HACER EL CESE AL ULTIMO PEIODO PAGO EN AUTONOMO SI ES QUE HAY PAGOS, SI NO HAY PAGOS LO RENUNCIA COMO TE DIJE Y AHI ESTARIA BIEN EL CESE AL ANO 2000 QUE ES RR.DD.