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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #536369  por PBel
 
hola les hago una pregunta..si tengo una persona que tiene que renunciar a una deuda de autonomoa..esta inscripta en el 01/93...puedo aplicar el art 3 (de acuerdo al cese) en periodos con deuda pero prescriptos o si o si tengo q aplicar prescripcion?? gracias
 #536372  por hugo2
 
PBel escribió:hola les hago una pregunta..si tengo una persona que tiene que renunciar a una deuda de autonomoa..esta inscripta en el 01/93...puedo aplicar el art 3 (de acuerdo al cese) en periodos con deuda pero prescriptos o si o si tengo q aplicar prescripcion?? gracias
No entendi mucho la pregunta pero art 3 lo podes aplicar hasta 09/1993 y la cantidad de años dependera de la fecha de cese.
 #536559  por PBel
 
se lo del art 3 y la relacion con el cese...lo que pregunto es una cuestion tecnica..se trata de una sra que tiene deuda de autonomo, desde 01/93 hasta 02/2000 esta prescripto..yo tenia pensado aplicar prescripcion a esos periodos y a los posteriores que llegan hasta 02/2007 aplicarles el art 1 de la 25321..el tema es el siguiente: puedo aprovechar y desde 01/93 a 09/93 aplicar art 3 en vez de prescripcion o necesariamente lo tengo que prescribir??
muchas gracias!
 #536647  por mirta79
 
hola alguien me pude ayudar hacer un sicam?????
 #536715  por PBel
 
hola ...te comento que recien estoy arrancando con el tema de las jubilaciones..trato de leer todo lo que puedo sobre el tam porque no es sencillo...aca hay un monton de post que te podran servir de guia..
tendrias que dar mas datos para que pueda orientarte...igual te recomiendo que leas los distintos post..ya que como te dije estoy arrancando y si bien puedo aconsejarte...no tengo todo claro..
 #537057  por hugo2
 
PBel escribió:se lo del art 3 y la relacion con el cese...lo que pregunto es una cuestion tecnica..se trata de una sra que tiene deuda de autonomo, desde 01/93 hasta 02/2000 esta prescripto..yo tenia pensado aplicar prescripcion a esos periodos y a los posteriores que llegan hasta 02/2007 aplicarles el art 1 de la 25321..el tema es el siguiente: puedo aprovechar y desde 01/93 a 09/93 aplicar art 3 en vez de prescripcion o necesariamente lo tengo que prescribir??
muchas gracias!
Dos preguntas 1 ) sabes que es art 3 de la 24476
2 ) sabes que solo se puede aplicar desde 01/1955 hasta 09/1993.
( no tiene nada que ver con prescripciones o renuncias )
 #537062  por PBel
 
se lo que es el art 3 diferencia con el art 38..la ley 23521..el regimen de prescripcion...estoy recien comenzando pero estoy estudiando el derecho previsional...no soy improvisada..
la pregunta era porque me dijieron que en vez de aplicar prescripcion podria aplicar a ese periodo con deuda el art 3...y queria saber si eso viable..porque no encuentro informacion en los libros...
 #537069  por hugo2
 
PBel escribió:se lo que es el art 3 diferencia con el art 38..la ley 23521..el regimen de prescripcion...estoy recien comenzando pero estoy estudiando el derecho previsional...no soy improvisada..
la pregunta era porque me dijieron que en vez de aplicar prescripcion podria aplicar a ese periodo con deuda el art 3...y queria saber si eso viable..porque no encuentro informacion en los libros...
Que diferencia ves en aplicar prescripcion o art 3 en periodos con deuda anteriores al 09/1993 ??????
 #537133  por PBel
 
el art 3 se aplica sobre periodos con deuda.pero estos periodos a diferencia de la prescripcion no desaparecen..sino q se computan como años de servicio (eso si hay q tener en cuenta la limitacion de los años del art 3 de acuerdo a la fecha de cese)....en caso de prescripcion desaparece la deuda y tambien ese periodo para el computo de los 30 años..

por eso se me dificulta ver si puedo o no aplicar a un periodo con deuda el art 3 (en detalle de deuda me da 0)..pero no se si es correcto o si debo aplicar prescripcion, porque si lo aplico como despues tengo q hacer ampliada no puedo poner el beneficio del art 3...y si lo prescribo ese periodo no lo cuento y no lo puedo compra por moratoria es decir por sicam...se entiende cual es mi duda?
 #537140  por hugo2
 
PBel escribió:el art 3 se aplica sobre periodos con deuda.pero estos periodos a diferencia de la prescripcion no desaparecen..sino q se computan como años de servicio (eso si hay q tener en cuenta la limitacion de los años del art 3 de acuerdo a la fecha de cese)....en caso de prescripcion desaparece la deuda y tambien ese periodo para el computo de los 30 años..

por eso se me dificulta ver si puedo o no aplicar a un periodo con deuda el art 3 (en detalle de deuda me da 0)..pero no se si es correcto o si debo aplicar prescripcion, porque si lo aplico como despues tengo q hacer ampliada no puedo poner el beneficio del art 3...y si lo prescribo ese periodo no lo cuento y no lo puedo compra por moratoria es decir por sicam...se entiende cual es mi duda?
Hace todo en sicam 1
 #537151  por ISIS
 
el art 3 se aplica sobre periodos con deuda.pero estos periodos a diferencia de la prescripcion no desaparecen..sino q se computan como años de servicio (eso si hay q tener en cuenta la limitacion de los años del art 3 de acuerdo a la fecha de cese)....en caso de prescripcion desaparece la deuda y tambien ese periodo para el computo de los 30 años..

por eso se me dificulta ver si puedo o no aplicar a un periodo con deuda el art 3 (en detalle de deuda me da 0)..pero no se si es correcto o si debo aplicar prescripcion, porque si lo aplico como despues tengo q hacer ampliada no puedo poner el beneficio del art 3...y si lo prescribo ese periodo no lo cuento y no lo puedo compra por moratoria es decir por sicam...se entiende cual es mi duda
Si te da deuda cero en detalle de deuda, no tenes que aplicar ni el art.3 ni prescripcion, ya que si te da cero quiere decir que ese periodo esta pago...
Lo que te dice hugo podria ser una opcion, hacer todo en sicam 1 , pero para no cometer errores, deberias publicar todos los datos: fecha de nacimiento, si es hombre o mujer, en que periodo tiene inscripciones y aportes, tanto de rel. de dep. o autonomo...asi te podemos orientar mejor e indicarte que seria mas conveniente, (digo, en rel.al art.3 y a la prescirpcion)
Saludos,