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  • URGENTE!PIDEN RENUNCIA X CAMBIO DE FIRMA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #537854  por ISABEL5
 
Hola! tengo un cliente a quien llamó su jefe junto con otros empleados para una reunión donde les pedirá la renuncia a fin de hacer un cambio de razón social (quedarían trabajando para el supuesto nuevo empleador). Se que más allá de la renuncia, cdo sea despedido puede hacer como si no hubiese existido la renuncia y reclamar desde el ingreso toda la antiguedad, pero quisiera saber que convendría aconsejarle que haga o no para esa reunión. Aclaro q su interés es seguir trabajando.
Saludos y gracias!
 #537883  por Romina34
 
es un cambio de firma, es decir, transferencia del comercio/establecimiento a una empresa distinta, o solo el actual empleador cambia la razón social. O sea, es la misma empresa que se llama XXSA y ahora pasa a llamarse ZZSA?
Saludos,
 #537917  por ISABEL5
 
Hola! entiendo que si fuera cambio de firma, seguirían vigentes los contratos y se respetaría la antiguedad, respondiendo el nuevo empleador por las obligaciones laborales, es así?. En el caso, les dijeron que es un cambio de razon social, y que QUIEREN QUE RENUNCIEN, obviamente será para arrancar trabajando para la nueva razon social sin ninguna antiguedad.
Romina34 escribió:es un cambio de firma, es decir, transferencia del comercio/establecimiento a una empresa distinta, o solo el actual empleador cambia la razón social. O sea, es la misma empresa que se llama XXSA y ahora pasa a llamarse ZZSA?
Saludos,
 #537928  por CoCous
 
Hola, antes que nada soy estudiante.
Ahora con la advertencia hecha... creo que NO DEBERIA RENUNCIAR, sea cual fuere el caso, si la intención es continuar con la relación laboral no debería renunciar, ya que ello implicaría prima facie una extinción de los derechos adquiridos durante la relación anterior. Si bien es cierto que la renuncia del trabajador puede "ignorarse" por la situación de desventaja y otros argumentos, lo cierto es que para poder demostrar que existió fraude (y sería necesario demostrarlo para poder argumentar la solución de continuidad de la relación laboral) debería demostrar (el trabajador) la intencionalidad fraudulenta del traspaso... y ahí sería díficil la prueba.
Por eso entiendo, que si puede NO RENUNCIAR, que NO RENUNCIE, para evitar mayores problemas más adelante... además el traspaso se puede hacer sin la renuncia de los trabajadores... la verdad es que se huele fraude, pero es MUY díficil probarlo siempre.
Espero haber sido útil, un abrazo.
 #538124  por Romina34
 
Isabel, deberías estar mas empapada en el tema, es decir, entender si se trata del mismo empleador que cambia su denominación social o de una nueva empresa (son cosas distintas). De todos modos, como consejo deberías decirle que no renuncie, o si lo hace, que el nuevo empleador le reconozca la antiguedad... se que suena a inocente, pero sería una posibilidad viable.
De todos modos, aún en el caso que renunciara, si se tratara del mismo empleador que solo cambió su denominación (pero continúa con el mismo objeto, sede social, socios, adminitradores, etc) y además el empleado continúa realizando las mismas tareas, en la misma jornada, en el mismo lugar de trabajo, bajo la misma dirección, entiendo que al momento de la desvinculación (sin reconocimiento de la antiguedad de la relación anterior) el empleado podría plantear y reclamar al empleador (que viene a ser el mismo que el anterior pero con otro nombre) por toda la relación, dado que sin dudas el hecho de la renuncia puede considerarse como parte de una maniobra fraudulenta. Máxime si las renuncias fueron masivas, es decir, el de tu cliente y el resto. Lo cual quedaría en evidencia en la nómina de empleados de la razón social anterior y de la actual.
Ahora si se trata de un nuevo empleador (por ejemplo con transferencia de establecimiento o no), aunque renuncie, entiendo también que despues podría reclamar, conforme art. 225/229, cesión de contrato de trabajo con transferencia de establecimiento o no.
Tené en cuenta también los mismos detalles que te mencioné en el caso anterior.
De todos modos espera otras opiniones.
La modalidad planteada por el empleador es algo usual, que suele caer luego, se hace como factor psicológico, para que el empleado crea que no tiene nada que reclamar.
No te olvides del principio de irrenunciabilidad de los derechos.
Saludos,
 #538182  por GU
 
En principio, como siempre, que no renuncie.

Ahora, si el empleador le pide la renuncia en simultaneo a varios trabajadores, y existe un posterior cambio de razon social, no es para nada dificil probar el fraude en la renuncia (ya que seria sorprendente que todos los trabajadores decidan renunciar al mismo tiempo).

Salutes!
 #538241  por Tuiti
 
Pregunto:
¿ Alguien le preguntó al empleador (sea el mismo u otro el continuador) si se les seguirá reconociendo la antigüedad ?
Lo pregunto, porque muchas veces el empleado renuncia y el nuevo empleador les sigue reconociendo la antigüedad, situación que no modifica los derechos adquiridos. Por supuesto, previo acuerdo de traspaso de personal realizado ante el Ministerio de Trabajo.
Suele hacerse así exclusivamente por problemas impositivos, sin ánimo de perjudicar al trabajador ( créase o no )

Distinto es el caso, si el nuevo empleador NO les reconocerá la antigüedad,obvio que NO debe renunciar.
 #538272  por ISABEL5
 
Hola Tuiti!, no te entiendo. si el empleado renuncia, el empleador, ya con la nueva razón social ¿como le reconoce la antiguedad? en negro? Porque de otra manera estaría preconstituyendo prueba en su contra para que el empleado despues le reclame por la ley de empleo la multa por falsedad en la fecha de ingreso. Me parece a mi, no se.
Tuiti escribió:Pregunto:
¿ Alguien le preguntó al empleador (sea el mismo u otro el continuador) si se les seguirá reconociendo la antigüedad ?
Lo pregunto, porque muchas veces el empleado renuncia y el nuevo empleador les sigue reconociendo la antigüedad, situación que no modifica los derechos adquiridos. Por supuesto, previo acuerdo de traspaso de personal realizado ante el Ministerio de Trabajo.
Suele hacerse así exclusivamente por problemas impositivos, sin ánimo de perjudicar al trabajador ( créase o no )

Distinto es el caso, si el nuevo empleador NO les reconocerá la antigüedad,obvio que NO debe renunciar.
 #538276  por ISABEL5
 
Hola Romina!
y a todos los que gentilmente me están ayudando, YA SE QUE NO DEBIERA RENUNCIAR, el tambíen lo sabe, el tema es que quiere seguir trabajando, y para eso lo ponen en la disyuntiva. Obviamente que los derechos laborales no son renunciables, y que después es todo cuestión de prueba, lo que quiero saber es que precausiones o consejos -si es que existen- se le puede dar al empleado en estas circunstancias.
GRACIAS A TODOS!!
Romina34 escribió:Isabel, deberías estar mas empapada en el tema, es decir, entender si se trata del mismo empleador que cambia su denominación social o de una nueva empresa (son cosas distintas). De todos modos, como consejo deberías decirle que no renuncie, o si lo hace, que el nuevo empleador le reconozca la antiguedad... se que suena a inocente, pero sería una posibilidad viable.
De todos modos, aún en el caso que renunciara, si se tratara del mismo empleador que solo cambió su denominación (pero continúa con el mismo objeto, sede social, socios, adminitradores, etc) y además el empleado continúa realizando las mismas tareas, en la misma jornada, en el mismo lugar de trabajo, bajo la misma dirección, entiendo que al momento de la desvinculación (sin reconocimiento de la antiguedad de la relación anterior) el empleado podría plantear y reclamar al empleador (que viene a ser el mismo que el anterior pero con otro nombre) por toda la relación, dado que sin dudas el hecho de la renuncia puede considerarse como parte de una maniobra fraudulenta. Máxime si las renuncias fueron masivas, es decir, el de tu cliente y el resto. Lo cual quedaría en evidencia en la nómina de empleados de la razón social anterior y de la actual.
Ahora si se trata de un nuevo empleador (por ejemplo con transferencia de establecimiento o no), aunque renuncie, entiendo también que despues podría reclamar, conforme art. 225/229, cesión de contrato de trabajo con transferencia de establecimiento o no.
Tené en cuenta también los mismos detalles que te mencioné en el caso anterior.
De todos modos espera otras opiniones.
La modalidad planteada por el empleador es algo usual, que suele caer luego, se hace como factor psicológico, para que el empleado crea que no tiene nada que reclamar.
No te olvides del principio de irrenunciabilidad de los derechos.
Saludos,
 #538295  por chiqui79
 
A modo de pregunta, no seria mejor pedirle al trabajador que acepte la cesion del personal a la nueva empresa??? porque eso es lo que se estila, no la renuncia. y ahi dejas vinculados a ambas empresas por la responsabilidad solidaria.
 #538346  por Romina34
 
Isabel, el reconocimiento de antiguedad es a los fines del goce de vacaciones y devengamiento de antiguedad. es decir, el empleador registra conforme la fecha de ingreso, pero reconoce la antiguedad anterior.
chiqui, no dan la posibilidad que mencionas, el planteo es el de la renuncia, no hay cesión de contrato de trabajo, en ese caso, claro está que no habría ningún inconveniente para el empleado.
saludos,
 #538425  por Tuiti
 
ISABEL5 escribió:Hola Tuiti!, no te entiendo. si el empleado renuncia, el empleador, ya con la nueva razón social ¿como le reconoce la antiguedad? en negro? Porque de otra manera estaría preconstituyendo prueba en su contra para que el empleado despues le reclame por la ley de empleo la multa por falsedad en la fecha de ingreso. Me parece a mi, no se.
Tuiti escribió:Pregunto:
¿ Alguien le preguntó al empleador (sea el mismo u otro el continuador) si se les seguirá reconociendo la antigüedad ?
Lo pregunto, porque muchas veces el empleado renuncia y el nuevo empleador les sigue reconociendo la antigüedad, situación que no modifica los derechos adquiridos. Por supuesto, previo acuerdo de traspaso de personal realizado ante el Ministerio de Trabajo.
Suele hacerse así exclusivamente por problemas impositivos, sin ánimo de perjudicar al trabajador ( créase o no )

Distinto es el caso, si el nuevo empleador NO les reconocerá la antigüedad,obvio que NO debe renunciar.
ISABEL, perdón pero entre la fiebre y el hambre que tenía cuando subí el post, creo que no fui nada clara. En Pcia. de Buenos Aires, yo he manejado casos de la siguiente manera:
- Renuncia del empleado y Acta/Convenio en el Ministerio de Trabajo en el que estaban presentes los dos empleadores y empleados; en el cual el nuevo empleador reconoce y respeta la antigüedad de los empleados y el empleador anterior se hace cargo de cualquier reclamo salarial hasta esa fecha SALVO rubro indemnización por antigüedad que queda totalmente a cargo del nuevo empleador a partir de ese momento.
 #538440  por ISABEL5
 
Muy util lo tuyo tuiti querida! Gracias y que te mejores!!
Tuiti escribió:
ISABEL5 escribió:Hola Tuiti!, no te entiendo. si el empleado renuncia, el empleador, ya con la nueva razón social ¿como le reconoce la antiguedad? en negro? Porque de otra manera estaría preconstituyendo prueba en su contra para que el empleado despues le reclame por la ley de empleo la multa por falsedad en la fecha de ingreso. Me parece a mi, no se.
Tuiti escribió:Pregunto:
¿ Alguien le preguntó al empleador (sea el mismo u otro el continuador) si se les seguirá reconociendo la antigüedad ?
Lo pregunto, porque muchas veces el empleado renuncia y el nuevo empleador les sigue reconociendo la antigüedad, situación que no modifica los derechos adquiridos. Por supuesto, previo acuerdo de traspaso de personal realizado ante el Ministerio de Trabajo.
Suele hacerse así exclusivamente por problemas impositivos, sin ánimo de perjudicar al trabajador ( créase o no )

Distinto es el caso, si el nuevo empleador NO les reconocerá la antigüedad,obvio que NO debe renunciar.
ISABEL, perdón pero entre la fiebre y el hambre que tenía cuando subí el post, creo que no fui nada clara. En Pcia. de Buenos Aires, yo he manejado casos de la siguiente manera:
- Renuncia del empleado y Acta/Convenio en el Ministerio de Trabajo en el que estaban presentes los dos empleadores y empleados; en el cual el nuevo empleador reconoce y respeta la antigüedad de los empleados y el empleador anterior se hace cargo de cualquier reclamo salarial hasta esa fecha SALVO rubro indemnización por antigüedad que queda totalmente a cargo del nuevo empleador a partir de ese momento.
 #538442  por ISABEL5
 
Gracias Romina por tu aporte, Y GRACIAS A TODOS LOS QUE SE PRENDIERON!!
Romina34 escribió:Isabel, el reconocimiento de antiguedad es a los fines del goce de vacaciones y devengamiento de antiguedad. es decir, el empleador registra conforme la fecha de ingreso, pero reconoce la antiguedad anterior.
chiqui, no dan la posibilidad que mencionas, el planteo es el de la renuncia, no hay cesión de contrato de trabajo, en ese caso, claro está que no habría ningún inconveniente para el empleado.
saludos,
 #538482  por chiqui79
 
Tuiti escribió:
ISABEL5 escribió:Hola Tuiti!, no te entiendo. si el empleado renuncia, el empleador, ya con la nueva razón social ¿como le reconoce la antiguedad? en negro? Porque de otra manera estaría preconstituyendo prueba en su contra para que el empleado despues le reclame por la ley de empleo la multa por falsedad en la fecha de ingreso. Me parece a mi, no se.
Tuiti escribió:Pregunto:
¿ Alguien le preguntó al empleador (sea el mismo u otro el continuador) si se les seguirá reconociendo la antigüedad ?
Lo pregunto, porque muchas veces el empleado renuncia y el nuevo empleador les sigue reconociendo la antigüedad, situación que no modifica los derechos adquiridos. Por supuesto, previo acuerdo de traspaso de personal realizado ante el Ministerio de Trabajo.
Suele hacerse así exclusivamente por problemas impositivos, sin ánimo de perjudicar al trabajador ( créase o no )

Distinto es el caso, si el nuevo empleador NO les reconocerá la antigüedad,obvio que NO debe renunciar.
ISABEL, perdón pero entre la fiebre y el hambre que tenía cuando subí el post, creo que no fui nada clara. En Pcia. de Buenos Aires, yo he manejado casos de la siguiente manera:
- Renuncia del empleado y Acta/Convenio en el Ministerio de Trabajo en el que estaban presentes los dos empleadores y empleados; en el cual el nuevo empleador reconoce y respeta la antigüedad de los empleados y el empleador anterior se hace cargo de cualquier reclamo salarial hasta esa fecha SALVO rubro indemnización por antigüedad que queda totalmente a cargo del nuevo empleador a partir de ese momento.
pregunto tuiti, porque exlcuis al viejo empleador, si es solidario por las normas de la LCT??? el resto me parece una opcion buenisima pero eso me hace ruido. supongamos que el segundo empleador quiebra o desaparece o no existe mas, porque no ir contra el primero si lo autoriza la LCT?
ya se que me jui del post, pero me genero la duda. :? :lol: