Isabel, deberías estar mas empapada en el tema, es decir, entender si se trata del mismo empleador que cambia su denominación social o de una nueva empresa (son cosas distintas). De todos modos, como consejo deberías decirle que no renuncie, o si lo hace, que el nuevo empleador le reconozca la antiguedad... se que suena a inocente, pero sería una posibilidad viable.
De todos modos, aún en el caso que renunciara, si se tratara del mismo empleador que solo cambió su denominación (pero continúa con el mismo objeto, sede social, socios, adminitradores, etc) y además el empleado continúa realizando las mismas tareas, en la misma jornada, en el mismo lugar de trabajo, bajo la misma dirección, entiendo que al momento de la desvinculación (sin reconocimiento de la antiguedad de la relación anterior) el empleado podría plantear y reclamar al empleador (que viene a ser el mismo que el anterior pero con otro nombre) por toda la relación, dado que sin dudas el hecho de la renuncia puede considerarse como parte de una maniobra fraudulenta. Máxime si las renuncias fueron masivas, es decir, el de tu cliente y el resto. Lo cual quedaría en evidencia en la nómina de empleados de la razón social anterior y de la actual.
Ahora si se trata de un nuevo empleador (por ejemplo con transferencia de establecimiento o no), aunque renuncie, entiendo también que despues podría reclamar, conforme art. 225/229, cesión de contrato de trabajo con transferencia de establecimiento o no.
Tené en cuenta también los mismos detalles que te mencioné en el caso anterior.
De todos modos espera otras opiniones.
La modalidad planteada por el empleador es algo usual, que suele caer luego, se hace como factor psicológico, para que el empleado crea que no tiene nada que reclamar.
No te olvides del principio de irrenunciabilidad de los derechos.
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...