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Caso
Comprador ve propiedad con inmobiliaria, realiza reserva por propiedad, Vendedor rechaza oferta por disputa con inmobiliaria. Vendedor contacta comprador y ofrece en forma directa la venta. Comprador es advertido por inmobiliaria que de efectuarse la venta debe pagarle el 3,5% de comision por haber sido cliente y manda a comprador a tramitar venta de forma directa. Comprador solicita reanudar negociacion sin cobro alguno al vendedor para asi lograr la operacion a traves de inmobiliaria. Inmobiliaria se niega.Comprador queda en el medio de disputa vendedor inmobiliaria.
Debe el comprador hacerse cargo de la comision o es el vendedor el que debe pagar a la inmobiliaria por haber tenido el contrato de venta? es el comprador el cliente o es el vendedor quien tiene un contrato de venta con la inmobiliaria???
adjunto legislacion
LEY 25028 - REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES
REFORMAS - CONFIRMACION
Articulo 37.- El corredor tiene derecho a:
a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto en contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan al negocio mediado.
La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de unas de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por si mismo.
Interviniendo un solo corredor, este tendrá derecho a percibir retribución de cada una de la partes; si interviene más de un corredor, cada uno solo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte;
b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.
Artículo 38 Corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.
Fuente
http://www.martilleros-si.com.ar/
Ley 24.441 - REGULACION DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, LEASING, LETRAS HIPOTECARIAS
BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 1994
BOLETIN OFICIAL, 16 DE ENERO DE 1995
TITULO VII Modificaciones al régimen de corretaje (artículos 77 al 77)
Artículo 77
ARTICULO 77.- Para la matriculación y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer. En los casos de corretaje inmobiliario de viviendas nuevas sólo se recibirá comisión del comitente. En las restantes operaciones la comisión al comprador no podrá exceder el 1 1/2 del valor de compra.
Caso
Comprador ve propiedad con inmobiliaria, realiza reserva por propiedad, Vendedor rechaza oferta por disputa con inmobiliaria. Vendedor contacta comprador y ofrece en forma directa la venta. Comprador es advertido por inmobiliaria que de efectuarse la venta debe pagarle el 3,5% de comision por haber sido cliente y manda a comprador a tramitar venta de forma directa. Comprador solicita reanudar negociacion sin cobro alguno al vendedor para asi lograr la operacion a traves de inmobiliaria. Inmobiliaria se niega.Comprador queda en el medio de disputa vendedor inmobiliaria.
Debe el comprador hacerse cargo de la comision o es el vendedor el que debe pagar a la inmobiliaria por haber tenido el contrato de venta? es el comprador el cliente o es el vendedor quien tiene un contrato de venta con la inmobiliaria???
adjunto legislacion
LEY 25028 - REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES
REFORMAS - CONFIRMACION
Articulo 37.- El corredor tiene derecho a:
a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto en contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan al negocio mediado.
La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de unas de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por si mismo.
Interviniendo un solo corredor, este tendrá derecho a percibir retribución de cada una de la partes; si interviene más de un corredor, cada uno solo tendrá derecho a exigir remuneración a su comitente; la compartirán quienes intervengan por una misma parte;
b) Percibir del comitente el reintegro de los gastos convenidos y realizados, salvo pacto o uso contrario.
Artículo 38 Corredor por cuya culpa se anulare o resolviera un contrato o se frustrare una operación, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar.
Fuente
http://www.martilleros-si.com.ar/
Ley 24.441 - REGULACION DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO, LEASING, LETRAS HIPOTECARIAS
BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 1994
BOLETIN OFICIAL, 16 DE ENERO DE 1995
TITULO VII Modificaciones al régimen de corretaje (artículos 77 al 77)
Artículo 77
ARTICULO 77.- Para la matriculación y el desempeño del corredor no será exigible el hallarse domiciliado en el lugar donde se pretende ejercer. En los casos de corretaje inmobiliario de viviendas nuevas sólo se recibirá comisión del comitente. En las restantes operaciones la comisión al comprador no podrá exceder el 1 1/2 del valor de compra.