Estoy preparando una demanda por despido a un cliente. Despues de confeccionarle los telegramas a la afip al empleador(trabajo deficientemente registrado), contestar otros telegramas del empleador y la liquidacion y la demanda, mas de 4 veces de atenderlo, explicando todo, como conseguir testigos etc.., hacer un convenio de honorarios, un poder judicial ante el juzgado.... ¿ y que pasa !!! ?? ....recibo una carta documento donde revoca poder y me pide la documentacion. Contesto CD y pongo que esta todo a su disposicion y reservo derechos a reclamar regulacion judicial de honorarios. Ahora quiero demandar la regulacion de honorarios por el trabajo extrajudicial realizado.¿Que tengo que presentar como prueba? ¿ante que fuero , el laboral? Y cuanto reclamo? Se me ocurrio por lo menos $ 1000 (10 JUS). Una ayudita por favor....
yo estoy en la misma que vos, mira estudie el tema y va como FIJACION Y COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.
Vos tenes que probar el trabajo que hiciste, por ejemplo, tenes copias de las CD enviadas??? si dejaste constancia de tu estudio eso acredita que vos las confeccionaste, sobre eso pedis prueba informativa al correo para que diga si las copias resultan autenticas, al igual que los recibos de sueldo y demas.
En mi caso ya iniciaron con otro abogado, por lo que solicito se remita ad efectum videndi el expediente.
adjuntas poder y convenio de honorarios y obvio la CD donde reclama la documental porque significa que reconoce tu patrocinio.
el fuero... a mi tb me genera la duda, creo que es por via civil, no laboral. de ultima se declaran incompetentes y remiten, eso no se.
cuanto??? pedi un porcentaje del reclamo que habias efectuado y adjunta la demanda (aun sin firmar) que acredita tu labor, obvio pedi proporcional al trabajo realizado.
el juez dispondra (es eso justamente una fijacion) pero vos no te achiques!!!!!!!!!
ah ... y conviene intimar antes.
te paso sumarios que me sirvieron. a mi me genera esta duda: el convenio de honorarios no se puede ejecutar??? esa es mi inquietud. vos que pensas??? lo pregunte en foro y nadie me supo contestar.
El reconocimiento de la deuda por honorarios extrajudiciales no constituye un pacto de cuota litis, sino solamente la admisión por parte de los deudores del importe de lo debido por trabajos extrajudiciales. Por natural consecuencia, el cálculo de tal tarea profesional no encuentra límite en la documentación firmada por la parte y el letrado, sino que para estimarlo es razonable, apreciar el valor total de los intereses en discusión y a los que se hace referencia en las resoluciones dictadas en la causa.
CC0203 LP, B 68167 RSD-255-89 S 7-12-1989 , Juez PERA OCAMPO (SD) &&&&&
CARATULA: Almagro, Guillermo c/ Mariñelarena, Gustavo s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
La regulación de honorarios extrajudiciales comprende necesariamente la retribución de aquéllas gestiones que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, que a menudo es más ardua, gravosa y dificultosa que la estrictamente judicial.
CC0203 LP, B 68262 RSD-83-90 S 17-5-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD) &&&&&
CARATULA: Goffan, Naum c/ D´Amore, Angel s/ Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Civil y Comercial
B350453
Honorarios de abogados - Honorario extrajudicial
El hecho de que no se hubiere podido arribar a una solución satisfactoria no empece a la obtención de regulación, máxime cuando no se ha comprometido un resultado determinado, sino tan sólo la realización de tareas profesionales tendientes a ciertas finalidades que bien podían verse frustradas.
CC0203 LP, B 68262 RSD-83-90 S 17-5-1990, Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: Goffan, Naum c/ D´Amore, Angel s/ Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Civil y Comercial
B350455
Honorarios de abogados - Honorario extrajudicial
El art. 55 del decreto ley 8904/77 remite a los efectos de la determinación judicial de los honorarios por trabajos extrajudiciales a los arts. 9 y 16 del mismo cuerpo legal. El primero, referido a regulaciones mínimas, y el segundo, a las pautas que se deben tener en cuenta para regular honorarios: el valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, la responsabilidad que por las particularidades del caso pudieron haberse derivado para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión, etc.
DLEB 8904-2077 Art. 55 ; DLEB 8904-2077 Art. 9 ; DLEB 8904-2077 Art. 16
CC0203 LP, B 68262 RSD-83-90 S 17-5-1990, Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: Goffan, Naum c/ D´Amore, Angel s/ Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Civil y comercial
B351643
Honorarios de abogados - Honorario extrajudicial
A los efectos de la regulación de los honorarios extrajudiciales, el art. 55 del decreto ley 8904/77 remite a los arts. 9 y 16 del mismo cuerpo legal. El primero referido a la regulación mínima, y el segundo a las pautas que se deben tener en cuenta, entre las que menciona el monto del asunto si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; el valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad y novedad de la cuestión planteada; el resultado obtenido; el tiempo empleado para la solución del litigio, etc.; debiéndose aplicar también lo que resulta de los incisos "a" y "b" del art. 44 de la ley arancelaria. El mentado en primer término en cuanto remite a la escala prevista por el art. 21, primer párrafo, y el otro, previendo una reducción del treinta (30) por ciento.
DLEB 8904-2077 Art. 55 ; DLEB 8904-2077 Art. 9 ; DLEB 8904-2077 Art. 16 ; DLEB 8904-2077 Art. 44 Inc. a ; DLEB 8904-2077 Art. 44 Inc. b ; DLEB 8904-2077 Art. 21
CC0203 LP, B 73620 RSD-196-92 S 27-8-1992, Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: González, Carlos Antonio y otro c/ Moni, Emilio Gino s/ Determinación judicial de honorarios
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Civil y Comercial
B1350687
Honorarios de abogados - Honorario extrajudicial
El artículo 55 de la ley 8904 establece la posibilidad de requerir la determinación judicial de honorarios por labores realizadas extrajudicialmente, mediante un trámite especial y expeditivo en el supuesto de falta de oposición del demandado requerido, caso contrario, proseguirá según las reglas del proceso sumario. La cuestión es inapelable por hallarse excluída del art. 494 del CPCC.
DLEB 8904-2077 Art. 9 ; DLEB 8904-2077 Art. 16 ; DLEB 8904-2077 Art. 55 ; CPCB Art. 494
CC0101 MP 78319 RSI-731-90 I 25-9-1990, Juez DE CARLI
CARATULA: Pablo Amilcar José y otros c/ Ghys de Pezzati y otras s/ Fijación de honorarios
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati
CC0101 MP 80126 RSI-244-91 I 2-5-1991CARATULA: Rabini, G. A. c/ Gera, Cristina y Morán Juan C. s/ Fijación de honorarios
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati
Civil y comercial
B252743
Honorarios de abogados - Honorario extrajudicial
Si está probada la actividad extrajudicial profesional desplegada por el actor, al instrumentarse un convenio de pago que luego no fuera cumplido integralmente por el deudor del demandado por razones ajenas al quehacer profesional de aquél, es evidente que la tarea realizada por el profesional merece ser retribuida de acuerdo a las pautas que la legislación arancelaria local determina. El art. 55 del decreto ley 8904/77, remite a los efectos de la determinación judicial de los honorarios por trabajos extrajudiciales a los artículos 9 y 16 del mismo cuerpo legal. El primero alude a regulaciones mínimas y el segundo a las pautas que se deben tener en cuenta, entre las que se mencionan el valor, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran haberse derivado para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la posición económica y social de las partes y el tiempo empleado en la solución del litigio. Ha de advertirse que el "resultado obtenido", es una de las pautas a tener en cuenta, de lo que infiere que el hecho de que "no se lograra el objetivo fijado en el convenio", no empece a la obtención de regulación, máxime cuando en el caso no se ha comprometido un resultado determinado, sino tan solo la realización de tareas profesionales tendientes a alcanzar ciertas finalidades, que bien podrían verse frustradas, como precisamente se alega que aconteció en este caso.
DLEB 8904-2077 Art. 55
CC0201 LP, B 85613 RSI-205-97 I 19-6-1997CARATULA: Seillant, Enrique Raúl c/ Blumenfarb, José Carlos s/ Consig. de docum. y fijac. judicial de honorarios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Civil y comercial
B254357
Honorarios de abogados - Honorario extrajudicial
Importa una conducta que está en contra del principio de buena fe, que debe presidir las relaciones entre las partes, pretender ahora desvincularse de la labor que cumplió el abogado y negarse a pagar el honorario a que tiene derecho por sus trabajos extrajudiciales (art. 1198, 1°. parte, C. Civil; 55. dec. ley 1894). No puede recibir la tutela del órgano judicial quien utiliza la prestación del servicio profesional, y después de ello prescinde del mismo.
CCI Art. 1198 ; DLEB 8904-2077 Art. 55
CC0201 LP 95858 RSD-311-1 S 11-12-2001, Juez SOSA (SD)
CARATULA: Vanney, Eduardo J. c/ Huarte S.A.C.I.F. y C. s/ Regulación de honorarios
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Civil y comercial
B858366
Honorarios de abogados - Honorario extrajudicial // HOnorarios de abogados - Estimación // Honorarios de abogados - Intereses
Si bien la peticionante fijó su pretensión requiriendo en el escrito de demanda la "regulación de honorarios y cobro sumario de los mismos", el trámite establecido por el magistrado fue el previsto por el art. 55 de la ley 8904, normativa que no persigue más que la determinación de los honorarios devengados por trabajos profesionales extrajudiciales, por lo que no obra en el resolutorio condena al pago de los estipendios; lo que no podía ser de otro modo habida cuenta de la falta de exigibilidad de la obligación dineraria recién ahora definida. Recuérdese que, conforme lo regla el art. 54 segundo párrafo de la ley 8.904, "los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez días de intimado su pago, cuando sean exigibles". Y no obstante la intimación previa efectuada por la actora, la ausencia de certeza sobre la cantidad líquida exigida y la necesaria determinación previa del justiprecio por parte del órgano jurisdiccional, evidencian la ausencia de exigibilidad de la deuda.
DLEB 8904-2077 Art. 54 ; DLEB 8904-2077 Art. 55
CC0100 SN 8653 RSD-212-8 S 30-12-2008, Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: Dignani Marta Graciela c/ Poveda María Ester s/ Regulación de honorarios
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 01