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  • Reajuste. 1° proveido y traslado

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #539364  por pincha85
 
Buenas tardes a todos. Quisiera pedirles si me pueden dar una mano con este tema, inicie un reajuste de haberes y tengo el 1° proveido...por constituido, parte, etc...tambien dice que el actor debe denunciar a los fines de evitar nulidades si ha iniciado con anterioridad algun juicio de reajuste previo. ¿Esto imagino que se cumple solo con un escrito manifestandolo, o es necesario pedir una constancia en la camara?

Tambien ordena correr traslado por el plazo de 60 dias y libra oficio art 400 cpcc. Les pregunto si ¿ese oficio lo tengo que hacer y firmar yo o si los confecciona el juzgado? Si los tuviera que confeccionar yo alguien tendria un modelo de guia. ¿Y como seria, me lo sella el juzgado junto con las copias de la demanda que estan en el expediente y que retiro, y lo llevo a Paseo Colon, o como se hace?

Otra duda es que yo acompañe con la demanda la resolucion original que recibio la persona por carta cuando le fue otorgada la jubilacion, y copias de la misma, y el proveido dice:...por economia procesal puede agregar copias certificadas de la resolucion otorgatoria del beneficio y liquidacion...les pregunto: es suficiente la documentacion que acompañe o como hago para obtener copia certificada de la resolucion y liquidacion ¿pido vista de expediente y me las certifican en el archivo?

Desde ya gracias!
 #539446  por markello
 
pincha85 escribió:Buenas tardes a todos. Quisiera pedirles si me pueden dar una mano con este tema, inicie un reajuste de haberes y tengo el 1° proveido...por constituido, parte, etc...tambien dice que el actor debe denunciar a los fines de evitar nulidades si ha iniciado con anterioridad algun juicio de reajuste previo. ¿Esto imagino que se cumple solo con un escrito manifestandolo, o es necesario pedir una constancia en la camara?

Tambien ordena correr traslado por el plazo de 60 dias y libra oficio art 400 cpcc. Les pregunto si ¿ese oficio lo tengo que hacer y firmar yo o si los confecciona el juzgado? Si los tuviera que confeccionar yo alguien tendria un modelo de guia. ¿Y como seria, me lo sella el juzgado junto con las copias de la demanda que estan en el expediente y que retiro, y lo llevo a Paseo Colon, o como se hace?

Otra duda es que yo acompañe con la demanda la resolucion original que recibio la persona por carta cuando le fue otorgada la jubilacion, y copias de la misma, y el proveido dice:...por economia procesal puede agregar copias certificadas de la resolucion otorgatoria del beneficio y liquidacion...les pregunto: es suficiente la documentacion que acompañe o como hago para obtener copia certificada de la resolucion y liquidacion ¿pido vista de expediente y me las certifican en el archivo?

Desde ya gracias!

Despacho tipico del juzgado 10 mas que nada porque decis PUEDE AGREGAR.
No te hagas problema, es un despacho de forma, siempre es igual asi que tenelo en cuenta para cuando te sorteen el mismo juzgado la proxima vez.

Ahora bien:
1.-NO LEI NUNCA EL TEMA DE NULIDADES pero si debes manifestar por escrito INEXISTENCIA DE JUICIO PREVIO E INEXISTENCIA DE COSA JUZGADA EN RELACION AL RECLAMO ADMINISTRATIVO IMPETRADO EN AUTOS.
REcorda, son 2 temas. Uno refiere a que no hubo juicio anterior y otro que no hay cosa juzgada con relacion al reclamo denegado.
SOLO HAY QUE MANIFESTARLO POR ESCRITO. Algun juzgado pidde manifestarlo bajo declaracion jurada y otros bajo responsabilidad de la parte actora.
2.- El oficio lo confeccionas, lo firmas y diligencias vos. Solo concurri al juzgado para desglosar las copias, dejar nota y sellarte el oficio.
Se diligencia en Paseo Colon 329 (en la oficina de al lado, que es nueva y no recuerdo el numero). Alli sacas un numerito para TRASLADO.
He visto muchos modelos de oficios de traslado en los post, fijate en el buscador

No se exactamente que juzgado te toco en suerte, pero si es el que creo (juzgado 10) no tendas inconveniente.
Es IMPORTANTE que obtengas la COPIA CERTIFICADA del archivo de san martin, de esa manera omitis la remisión del administrativo. Esta parte del despacho tiene relacion con el tiempo que demora el Anses en remitir dicho expediente y te da la facultad que traigas copias CERTIFICADAS




No se si quedo algo colgando, si es asi te contesto despuest.
saludos
 #539950  por pincha85
 
gracias muy claro todo y completo. La ultima duda, el escrito manifestando la inexistencia tiene algun formalismo especial, gracias.
 #540138  por pincha85
 
Otra pregunta, ordena el traslado a anses el proveido, y en el material que he leido siempre figura un traslado al tesoro, te consulto ¿el traslado al tesoro no se hace más o lo hace el juzgado? aclaro que se trata del juzgado 10 tenias razon :!:
 #540326  por markello
 
pincha85 escribió:gracias muy claro todo y completo. La ultima duda, el escrito manifestando la inexistencia tiene algun formalismo especial, gracias.
Solo manifestas la inexistencia de juicio previo y cosa juzgada respecto al reclamo, fijate bien porque el despacho habla de los dos temas y debes manifestarlo.

Cuando entres al j. 10 veras un cartel sobre la pared del pasillo que dice mas o menos: NO SE HACEN MAS LOS OFICIOS DE TRASLADO AL TESORO.

saludos y a disposicion por si me olvide algo.